Resolución número 098 de 2014, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se regula la Respuesta de la Demanda para el mercado diario en condiciones de escasez' - 6 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538049642

Resolución número 098 de 2014, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se regula la Respuesta de la Demanda para el mercado diario en condiciones de escasez'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49296

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 613 del 2 de julio de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se regula la Respuesta de la Demanda para el mercado diario en condiciones de escasez".

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "por la cual se regula la Respuesta de la Demanda para el mercado diario en condiciones de escasez ".
Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Infórmese en la página web la...

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