Características y causales de aplicación del principio de oportunidad - Parte cuarta. El principio de oportunidad - El proceso penal. Tomo I: fundamentos constitucionales y teoría general - Libros y Revistas - VLEX 950150391

Características y causales de aplicación del principio de oportunidad

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas533-638
INTRODUCCIÓN
Hasta aquí hemos señalado que, como excepción al principio de legalidad,
el artículo 250 C. N. permite que la Fiscalía General de la Nación
interrumpa, suspenda o renuncie a la acción penal con el fin de aplicar el
principio de oportunidad. Según la doctrina procesal, se acepta una “crisis
histórica” del principio de legalidad en el proceso penal{902}, que en su
concepción tradicional implica la obligación de persecución y el
consecuente ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía ante todo
hecho delictivo, cualquiera que este sea (principio de investigación oficial y
deber de persecución penal).
Esta crisis ocurre dentro de los presupuestos de la cada vez más
compleja sociedad liberal que desafía la visión tradicional desde un punto
de vista pragmático. En un sistema jurídico liberal, toda excepción a este
principio se justifica tan solo en la medida en que se respeten los derechos y
garantías constitucionales.
El principio de oportunidad puede tenerse como excepción al principio
de legalidad, porque flexibiliza la obligatoriedad en el ejercicio de la acción
penal en los supuestos previstos taxativamente en el artículo 324 CPP,
modificado por la Ley 1312 del 2009. Si bien es de recibo que los casos que
dan lugar a la aplicación del principio de oportunidad estén enunciados de
manera expresa en la ley, es discutible qué tan detallada debe ser la
regulación. Los problemas que pueden plantearse quedarán en evidencia
cuando hagamos referencia directa a los supuestos de aplicación.
También es de vital importancia el tener en cuenta que con la
consagración del principio de oportunidad se reacciona desde el derecho
sancionatorio a los interrogantes y problemas de efectividad y justificación
de la intervención penal y que concretamente tienen relación con la pequeña
y mediana criminalidad. La complejidad social proyecta fenómenos
criminales nuevos e impone la necesidad de replantear el papel del derecho
procesal penal frente a sus deficiencias y a los nuevos tiempos.
La coexistencia de los principios de legalidad y oportunidad es
consecuencia del debate de los últimos años entre dos modelos
“enfrentados” de derecho procesal penal: el angloamericano y el continental
europeo. Colombia se encuentra, como ha sucedido en muchos países
europeos, ante el desafío de la introducción de herramientas ajenas al
sistema de valores procesales propio de la tradición continental europea.
Esta circunstancia, en nuestra opinión, no debe confundir ni desconocer la
dinámica de incorporación de estos instrumentos en nuestro sistema
jurídico. Éste se halla inscrito en la tradición continental y, por lo tanto, las
nuevas instituciones procesales deben compatibilizarse con dicha tradición
para evitar su desarticulación.
Es evidente que la incorporación del principio de oportunidad en el
nuevo estatuto procesal obedece preferencialmente al intento de hacer
efectiva una serie de ventajas encaminadas a la descarga de la
administración de justicia, desbordada por el número de procesos que llegan
a su conocimiento{903}. Se intenta lograr una administración de justicia más
ágil mediante la identificación de intereses concretos que aconsejan no
perseguir unos delitos específicos. El principio de oportunidad no debe
verse únicamente referido a la potestad del fiscal de renunciar a la acción
penal, sino que debe entenderse, de forma general, como el tratamiento
penal necesario del conflicto social específico en una sociedad determinada.
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ESTÁ
INFORMADO POR EL DERECHO PENAL MATERIAL
Como acabamos de afirmar, la consagración del principio de oportunidad
implica algo más que una simple facultad judicial. El concepto de principio
de oportunidad que acoge el ordenamiento procesal penal colombiano es
amplio: se refiere a “todo tratamiento penal diferenciado del conflicto social
que representa el hecho delictivo”{904}. Este concepto permite plantear la
cuestión de legitimación de la dicotomía legalidad/oportunidad, partiendo
de las razones que el Estado tiene para ejercer el ius puniendi. Es decir:
desde la teoría de los fines y funciones de la pena, como ya lo ha hecho la
doctrina nacional{905}. El proceso penal y los mecanismos procesales son
necesarios para la protección de los valores acogidos por el derecho penal,
sin que por esto se tenga que afirmar el carácter instrumental del derecho
procesal penal{906}.
Si se revisa la consagración del principio de oportunidad en el estatuto
procesal, encontramos que los supuestos de aplicación (art. 324 CPP)
remiten directamente a conceptos e instituciones propios de la parte general
del derecho penal. Sólo para mencionar algunos ejemplos: cuando el
numeral II del citado artículo permite la aplicación del principio en relación
con la imputación subjetiva culposa, se impone la necesidad de profundizar
en la compleja dogmática del delito imprudente para determinar aquellos
casos en los cuales la aplicación del principio es procedente{907}.
Así mismo, el numeral 15 hace alusión a la problemática del exceso en
las causales de justificación, algo que sólo podrá entenderse cuando hay
claridad acerca de la forma como éstas son reguladas en el derecho penal
material de cada país. También el numeral 4 consagra el caso de la
colaboración eficaz del imputado para evitar que continúe el delito,
aspectos que exigen estudiar instituciones de la parte general como, por
ejemplo, el desistimiento de la realización del hecho punible, en el cual el

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