Carencia de capacidad laboral
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JFACE T
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URÍDIC 41
Carencia de capacidad labor al
Paradarorigenalapensióndeinvalidez
Importa a la Cor te recordar que la carencia de
la capacidad laboral que da lugar a la pensión de
invalidez de que trata el Sistema Integr al de Segu-
igual a como ocurr ió con normatividades anterio-
res, hace relación a la incapacidad patológica sobre-
venida o posterior al trabajo o act ividad laboral, en
cuanto que es una contingencia propia del trabajo,
es decir, que se produce o desarrolla en el ejercicio
de una actividad laboral , razón por demás para que
se exija por todas las citadas normatividades que
las semanas de cotización mínimas que se prevén
como soporte económico para su disfrute se cum-
plan en términos inmediatamente anteriores a su
ocurrencia.
“En la evolución normativa correspondiente al
capacidad laboral debe est ructurarse durante el
al sistema de seguridad social . Luego no es acer-
tada la tesis que propone el recur rente respecto a
del trabajador a una de las enti dades de seguridad
social. Constante que se observ a claramente en el
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tiempo.
mismas exigencias generales pero e liminando la
anteriores disposiciones al prec isar que la pérdida
de la capacidad laboral para efectos de la pe nsión
régimen del Instituto
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invalidez.
de invalidez que se encuentre c otizando al régimen
de producirse el estado de invalidez ó qu e habiendo
dejado de cotizar al sistema tenga apor tadas por lo
en que se produzca el estado de invalide z.
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metro común en las dispo siciones citadas para que
se cause el derecho a la pensión de invalide z que la
luego de haberse aportado al régime n respectivo
un determinado número d e semanas. Por tanto la
o la producida durante un deter minado tiempo en
no da derecho a la pensión de invalidez po r riesgo
común.
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damente resolvió el caso con las nor mas vigentes al
momento en que el demandante de nunció la inva-
lidez en que se funda la prestación re clamada”.
Ahora bien, sobre la posibilidad de que el dicta-
men médico especializado exp edido por las Juntas
desvirtu ado para efectos prestacionales, también la
Corte ha proferido su criter io. En tal sentido, en sen-
“
actualidad el estado de invalide z de un trabajador
corresponde establecerse me diante la valoración
del procedimiento señalado en los reglamento s
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intocables. La regla sentada en el fallo citado por
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que los hechos relativos a las circ unstancias de
sean materia incontrover tible ante la jurisdicción
“-
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tancia para resolver las reclamacione s formuladas
por los interesados contra las e valuaciones de las
de sentido la intervención d e la jurisdicción laboral
simplemente para dar un aval al pronunciamie nto
tiene la potestad del Estado para “ decidir” el dere-
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en virtud del modern o esquema de administración
descentralizada por colaborac ión”.
“Cuando en casos como en el que ocu pó a la
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ta contradicción de la valoración médica sobre el
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dero grado de invalidez del afectado. Con m ucha
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consideró contraevide nte e ilógico que una perso-
lado el material probatorio que t uvo a su dispo-
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trada fehacientemente .
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para examinar los hechos realmen te demostrados
que contextualizan la invalidez e stablecida por las
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Pero sobre la necesidad de que dicho criterio
el respectivo proceso donde se discute la aludida
condición laboral, mediante los diversos medios de
convicción que prevé el ordenamiento, en sentencia
“La censura centra su inconformidad únic a-
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dad de tal peritación en los términ os del artículo 11
lado que el ad quem para formar su juicio ta mbién
tuvo un argumento de in dudable trascendencia en
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comprobó que el actor a pesar de su disca pacidad
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una actividad product iva acorde con su discapa-
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estableció que “el demandante perma necía labo-
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