Resolución número 064 de 2014, por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008 - 25 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521825282

Resolución número 064 de 2014, por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49223

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Conforme lo establece el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regulará el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG 123 de 2008, se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agustín ubicado en el departamento del Huila.

El Anexo número 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, determina la metodología para establecer los factores de equivalencia energética, para hacer correspondientes los cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

La Empresa Surgás S. A E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-011299 del 2 de diciembre de 2013, formuló una solicitud para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural a cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, específicamente en los Corregimientos de Obando y El Palmar en el municipio de San Agustín, departamento del Huila.

Mediante auto proferido el día 9 de diciembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Surgás S. A. E.S.P., para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.002 del 12 de diciembre de 2013, el Aviso número 083 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Surgás S. A. E.S.P., para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 123 de 2008, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un periodo de cinco años.

El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, mediante Comunicado CREG E-2014-001596 del 19 de febrero de 2014, se manifiesta respecto a la actuación administrativa para la conversión del cargo de distribución de gas natural a GLP por redes para el municipio de San Agustín-Huila presentada por la Empresa Surgás S. A. E.S.P., con la siguiente petición:

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