Sentencia del caso Carlos Augusto Bohórquez Buitrago vs Plantador Colombia Ltda. - Normativa - VLEX 880796306

Sentencia del caso Carlos Augusto Bohórquez Buitrago vs Plantador Colombia Ltda.

Año2012
Número de registro8036610
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., Treinta (30) de enero de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 075 .
Expediente: 08036610
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: Carlos Augusto Bohórquez Buitrago.
Demandada: Plantador Colombia Ltda.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir el proceso de competencia
desleal promovido por Carlos Augusto Bohórquez Buitrago contra Plantador Colombia
Ltda.
1. ANTECEDENTES.
1.1. Partes:
Demandante: Carlos Augusto Bohórquez Buitrago se dedica a la importación de semillas
para la producción de hortalizas, las cuales vende dentro del territorio colombiano.
Demandados: Plantador Colombia Ltda. se dedica, para lo que interesa en este asunto, a la
importación y comercialización de semillas de hortalizas.
1.2. Los hechos de la demanda:
El demandante manifestó que a partir del mes de julio de 2002 inició una relación comercial
con Nirit Seeds Ltd. con base en la cual adquirió la calidad de distribuidor de las semillas
producidas por dicha sociedad mercantil y, entre otras actividades, se encargó de visitar
agricultores, capacitarlos en la siembra de semillas, hacer experimentos y buscar
distribuidores, todo lo cual implicó inversiones considerables y le permitió abrir un mercado en
varios departamentos de Colombia con 40 clientes aproximadamente. Agregó que en febrero
de 2007 Plantador Colombia Ltda. propició la ruptura de la comentada relación comercial e
incursionó en el mercado contactando a varios clientes del demandante ofreciéndoles las
semillas de Nirit Seeds Ltd. a precios menores a los que manejaba aquel, a lo que añadió que
la sociedad demandada llevó a cabo tales labores de comercialización de semillas sin contar
con licencia del ICA para la importación de dicho producto”.
1.3. Pretensiones:
En ejercicio de la acción declarativa y de condena, solicitó la parte demandante que se
declare que la conducta imputada a Plantador Colombia Ltda. resultó constitutiva de los actos
de desviación de la clientela, explotación de la reputación ajena e inducción a la ruptura
contractual (arts. 8º, 15 y 17, L. 256/96) y que, en consecuencia, se le condene a suspender
definitivamente tales conductas y a indemnizar los perjuicios causados.
1.4. Admisión y contestación de la demanda:
Mediante auto No. 728 de 2008 se admitió la demanda. Plantador de Colombia Ltda., al
contestarla, se opuso a las pretensiones afirmando que Nirit Seeds Ltd. la escogió libre y
autónomamente para ser su distribuidor una vez que había terminado su relación comercial
con el demandante, de modo que nunca ofreció semillas de aquella empresa mientras el
señor Bohórquez Buitrago se dedicaba a la misma actividad. Agregó que es reconocida en el

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