Decreto número 3525 de 2009, por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carne de origen bovino y sus productos procedentes de Canadá. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980689

Decreto número 3525 de 2009, por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carne de origen bovino y sus productos procedentes de Canadá.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47473

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, las Leyes 9a de 1979 y 715 de 2001 y, en desarrollo de los articulos 245 de la Ley 100 de 1993, y 65 de la Ley 101 de 1993 y el articulo 4° del Decreto 3752 de 2006 12 Martes 15 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el articulo 5.1 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio, OMC, los paises miembros, se aseguraran de que sus medidas sanitarias se basen en una evaluacion, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales, teniendo en cuenta las tecnicas de evaluacion del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.

Que la Organizacion Mundial de Sanidad Animal, OIE, ha categorizado a Canada como un pais de riesgo controlado de Encefalopatia Espongiforme Bovina, EEB, con un programa de vigilancia activa que cumple los estandares establecidos por la mencionada organizacion.

Que la remocion efectiva de los tejidos de alto riesgo Materiales Especificos de Riesgo, MER, de animales mayores de 30 meses genera una reduccion mayor del noventa y nueve por ciento (99%) del potencial de exposicion humana a Encefalopatia Espongiforme Bovina, EEB.

Que la evaluacion de riesgo realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, concluye que las medidas de mitigacion de riesgo de EEB, implementadas por la Agencia Canadiense de Inspeccion de Alimentos (ACIA), le han permitido tener un manejo adecuado del riesgo de contagio de dicha enfermedad a la poblacion humana.

Que mediante Resolucion 1252 de 2009, la Secretaria General de la Comunidad Andina autoriza a los paises miembros para fijar los requisitos sanitarios transitorios para la importacion de bovinos, carne de bovino y sus productos procedentes de Canada.

En merito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1°

Con el proposito de proteger la salud publica y el estatus sanitario del hato nacional, la importacion de toda carne bovina y productos de carne bovina de Canada, distintos de los listados mencionados en los numerales 8 y 9 siguientes, sera permitida cuando esten acompañados por un...

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