ESTABLECIMIENTO PÚBLICOS Instituto Caro y Cuervo Resolución número 0126 de 2010, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de Inmuebles de propiedad del Instituto Caro y Cuervo - 24 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217942639

ESTABLECIMIENTO PÚBLICOS Instituto Caro y Cuervo Resolución número 0126 de 2010, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de Inmuebles de propiedad del Instituto Caro y Cuervo

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47811

RESOLUCION NUMERO 0126 DE 2010 La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 6° de la Ley 708 de 2001, establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financiero, que no tengan vocacion para la construccion de vivienda de interes social y que no se requieran para el desarrollo de sus funciones, deben ser incluidos dentro de planes de enajenacion onerosa de inmuebles, o en su defecto, ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades.

Que con ocasion de la expedicion del Decreto 4637 de 2008 reglamentario del articulo 8°. de la Ley 708 de 2001, las entidades publicas del orden nacional de caracter no financiero deben adoptar su propio plan de enajenacion onerosa.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario aprobar y adoptar el Plan de Enajenacion Onerosa, el cual debera ser constituido por los bienes de su propiedad, que no requiera para el desarrollo de sus funciones.

Que en cumplimiento de los articulos 2° y 4° del Decreto 4637 de 2008, la Secretaria General del Instituto Caro y Cuervo en asocio con el Asesor Juridico Externo doctor Jose Hernando Romero Serrano, hizo el siguiente estudio que se consigna a continuacion, el cual contiene la identificacion de algunos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad y en el cual se determina que esos inmuebles no se requieren para el desarrollo de sus funciones, como tampoco tienen vocacion para la construccion de vivienda de interes social, tras lo cual se concluye que los siguientes inmuebles deben ser incluidos en el plan de enajenacion onerosa del Instituto y proceder de acuerdo con lo establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 a su correspondiente venta, asi:

  1. Calle 15 No. 15-90: Porcentaje de propiedad del 25%, el inmueble tiene un uso registrado en Catastro Distrital para moteles amoblados, corredor comercial. No tiene destinacion alguna para actividades del Instituto. Dada la copropiedad existente es recomendable vender el porcentaje citado, al propietario del 75% restante. El sitio de ubicacion es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR