De Caro a Duque: presidentes objetores - 20 de Marzo de 2019 - El Tiempo - Noticias - VLEX 773232829

De Caro a Duque: presidentes objetores

Con los debates jurídicos y políticos desatados por las objeciones del presidente Iván Duque al proyecto de ley estatutaria de la JEP conviene hacer un poco de memoria institucional sobre las "objeciones presidenciales". Un rápido recorrido en el tiempo muestra que no vivimos en la primera coyuntura de "alta intensidad" cuando el Ejecutivo se niega a sancionar los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República. Para empezar, estas objeciones ya aparecían en las constituciones nacionales del siglo XIX, a donde habrían llegado por la influencia del "veto presidencial" de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. La principal adaptación colombiana se debe a Miguel Antonio Caro, quien como padre fundador de la Constitución de 1886 propuso que la Corte Suprema de Justicia actuara como "árbitro" de las discrepancias entre el Congreso y el Ejecutivo, cuando este último se negaba a firmar los proyectos con el argumento de que eran inconstitucionales. Esas objeciones no parecían pasar a un órgano judicial independiente, pues la misma Carta Política determinó que los magistrados de la Corte tendrían cargos vitalicios y serían designados por el Ejecutivo con una confirmación por el Senado. Además, la Regeneración de Núñez y Caro contaba con mayorías políticas y se había asegurado el predominio de magistrados afines a sus proyectos políticos. La primera objeción presidencial a un proyecto de ley bajo la Constitución de 1886, en donde debía intervenir la Corte Suprema de Justicia, fue en 1887, cuando se concedió una pensión a la viuda e hijas del sargento O’ Levy. El gobierno de Núñez objetó el proyecto de ley por inconstitucionalidad, pero el Consejo de Delegatarios declaró infundadas las objeciones. El Ministro del Tesoro, con el firme propósito de hundir el proyecto, lo engavetó por varios meses y lo remitió a la Corte cuando ya había expirado el plazo constitucional para que esta se pronunciara. El tribunal falló estratégicamente: pese a la extemporaneidad, se declaró competente, aunque le dio la razón al Ejecutivo. En general, los primeros años bajo el diseño institucional de las objeciones de la Carta de 1886 parecían proteger más al poder presidencial que a la Constitución. La reforma de la Unión Republicana de 1910 mantuvo el esquema de 1886, pero agregó la Acción Pública de Inconstitucionalidad (API), que permitía a cualquier ciudadano demandar la constitucionalidad de las leyes ante la Corte Suprema de Justicia. De...

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