Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953646

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Enero de 2000

Fecha20 Enero 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Aprobado en Sala del 20 de Enero del 2.000

Acta de la misma fecha.

Magistrado Ponente: R.A. CUADROS

Apelación Auto. Ordinario. C.I.A.F. y otra contra Fiduciaria Popular S.A.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso ordinario de C.I.A.F. y R.J.G.A. contra Fiduciaria Popular S.A. y Fideicomiso Inmobiliario Club C.G., por medio del cual se declaró fundada la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones.

I

ANTECEDENTES
  1. En el presente asunto C.I.A.F. y R.J.G.A. presentaron demanda para tramitarla por el procedimiento ordinario, en contra de la Fiduciaria Popular S.A. y el patrimonio autónomo denominado F.I.C.C.G., en la que formularon las siguientes pretensiones:

    “ Primera Principal : Que se declare que la demandada Fiduciaria Popular S.A. incurrió, en su propio nombre y representación, en hecho ilícito en el grado de dolo o culpa que aquí se demuestre, consistente en haber desnaturalizado el contrato de fiducia mercantil, o en ignorar su propia profesión de sociedad fiduciaria, o en desconocer sus deberes como parte fiduciaria en los varios negocios de esa naturaleza a que se refiere esta demanda y en cuyo desarrollo posteriormente contrató con la demandante, cualquiera de los cuales sirvió de causa para que fracasara el proyecto denominado C.C.C.G. y como consecuencia que el patrimonio autónomo que lleva dicho nombre, y que ella misma representaba, no terminara ni le entregara a la demandante el apartamento 201, ni su garaje 72, ni la acción del Club Campestre contiguo al mismo, ni las zonas comunes del condominio, a pesar de lo consignado en sentido contrario en la escritura 1065 / 97 de la Notaría Segunda de G..

    Primera subsidiaria: (Válida solo para el caso de no prosperar la anterior) : Que se declare que la demandada Fuduciaria Popular S.A. incurrió en su propio nombre y representación, en hecho ilícito o abuso del derecho por causa o con ocasión de su posición de sociedad fiduciaria en que suscribió y desarrolló los contratos relacionados con esta demanda, del que derivó para la parte demandante el daño consistente en no haber recibido ni por consiguiente...

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