Carrera diplomática y consular - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075350

Carrera diplomática y consular

Páginas6-6
6JFACE T
A
URÍDIC
Carrera diplomática y consular
Limitación para el ingreso de colombianos por nacimiento con doble nacionalidad
A través de la sentencia C-601 del 16 de septiembre de 2015 (M.S. Dr. Mauricio
González Cuervo), la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “y no tener
doble nacionalidad”, contenida en el literal a) del artículo 20 del Decreto Ley 271 de
2000.
De conformidad, con el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política, le
corresponde al legislador reglamentar y determinar en qué casos debe aplicarse la
excepción a la regla de que todos los ciudadanos tiene derecho a accede r al desempeño
de funciones y cargos públicos, cuando se t rata de nacionales por nacimiento que tienen
doble nacionalidad. La Corte señaló que est a facultad debe ejercerse con f undamento
en razones objetivas que correspondan al preciso contexto normativo en el cual la
función o el cargo público se inscriben.
En el caso concreto, el legislador extraordinar io, en desarrollo de las facultades que
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sar a la carrera, el aspirante debe ser nacional colombiano por nacimiento y no tener
doble nacionalidad. Para el demandante la competencia legislativa se había agotado
con la expedición de la Ley 43 de 1993, por medio de las cuales, entre otras materias,
se desarrolla el numeral 7 del ar tículo 40 de la Constitución. En su Capítulo VIII, la
ley en mención prevé una serie de restricciones para el desempeño de ciertos cargos
por nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad. La Corte
advierte que en modo alguno esta ley regula el acceso al desempeño de funciones o
cargos públicos de colombianos por nacimiento con doble nacionalidad, de manera que
no puede considerarse agotada la competencia del legislador luego de haber dictado
esta ley. Observó, que la excepción prevista en el artículo 40.7 de la Carta Política se
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que tengan doble nacionalidad.
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quienes ingresen a ella sean colombianos por naci miento que no tengan doble naciona-
lidad. Las personas que i ngresan a esta carrera deben desa rrollar una política interna-
cional que preserve los intereses del Esta do colombiano y deben, además, mantener un
especial grado de reser va frente a los asuntos que por naturaleza de la función propia
del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requiera. Sus funciones se cumplen en
distintas sedes diplomáticas que alternan con tareas en el territorio nacional. Además
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tea la difícil situación de estar sometido a dos ordenamientos jurídicos disímiles que
pueden hacer muy compleja la labor diplomática y consular. Por tanto, es evidente que
no están en la misma situación los nacionales colombianos por nacimiento sin doble
nacionalidad y aquellos colombianos por nacimiento que tengan doble nacionalidad
frente al ejercicio de funciones diplomáticas y consula res.
Por consiguiente, la limitación establecida para los colombianos por nacimiento
con doble nacionalidad para acceder a la car rera diplomática y consular, no puede ser
                              -
do, toda vez que se funda en los pri ncipios orientadores de esta ca rrera administrat iva
     
doble nacionalidad.
Personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada
Exigenciadecerticadodeaptitudpsicofísicaparaelporteytenenciadearmasdefuego
Proceso disciplinario verbal
Oportunidad para impugnar en la misma audiencia el auto que
rechaza la recusación contra el funcionario que lo adelanta
(M.S. Dra. María Victoria Calle Correa), la Corte Constitu-
cional declaró exequibles las expresiones “reposición” y “el
recurso de apelación cabe contra el auto que […] rechaza la
recusación” y “debe sustentarse verbalmente en la misma
 -
dos” contenidas en el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011,

La Corporación decidió declarar exequibles las expre-
siones demandadas del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011,
contenidas en los incisos 1º, “reposición”, y 2º, “El recurso de
apelación cabe contra el auto que […] rechaza la recusación”
y “debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una
   
de violación del debido proceso, del cual hace parte integral
la garantía de la imparcialid ad que encuentra desarrollo en los
La Corte consideró que si se realiza u na interpretación
sistemática de las diferentes disposiciones que desarrollan la
-
nes disciplinarias, y muy especialmente del artículo 59 de la
Ley 1474 de 2011, incisos 2º (que regula el recurso de apela-
ción contra el auto que niega la recusación) y 5º (que establece
la competencia del ad quem para decidir la ap elación del auto
que rechaza la recusación), puede satisfacerse el principio de
imparcialidad que orienta la f unción administrativa, confor-
me con el artículo 209 de la Constitución Política. Lo ante rior,
teniendo en cuenta que el inciso 5º del artículo 59 de la Ley
1474 de 2011 constituye un precepto que viene a cor regir el
posible error interpret ativo que puede generarse con la lectu-
ra aislada del inciso segundo, pues da claridad acerca de la
competencia del funcionario ad quem para decidir el recurso
de apelación contra el auto que rechaza la recusación y para
revocar y devolver el proceso para que se tramite por el fun-
cionario que sea designado, en caso de encontrar procedente
la solicitud presentada por el disciplinado.
En consecuencia, la medida esta blecida en el procedimien-
to disciplinario verbal que autoriza fallar en primera o en
única instancia, permitiendo cuestionar en la misma audien-
cia y a través del recurso de apelación el auto que rechaza
la recusación del funcionario que adelanta la investigación
disciplinaria, no contraría el debido proceso en su faceta de
imparcialidad del funcionario De manera tal que la deman-
dante no logró desvir tuar la presunción de constitucionalidad
que ampara el precepto cuestionado.
2015 (M.S. Dra. María Victoria Calle Correa),
la Corte Constitucional declaró exequible la Ley
1539 de 2012, por el cargo de violación a la liber-
    
La ley demandada dispone la exigencia de u n
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y tenencia de armas de fuego para las personas
naturales que sean vinculadas o que al momento
de entrada en vigencia de la ley, estén vinculad as
a los servicios de vigilancia y seguridad privada
(vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban
portar o tener armas de fuego, y determina las
competencias, los requisitos técnicos, tecnológi-
cos y de procedimiento para la expedición del
 
un sistema integrado de seg uridad para la ade-
cuada realización de las pruebas.
La Corte decidió declarar exequible la Ley
1539 de 2012 por el cargo de violación a la liber-

de la Constitución Política, y se inhibió de emiti r
un pronunciamiento de fondo sobre la constitu-
cionalidad de la Ley por los cargos de violación
de los artículos 15, 25, 53, 152 literal a), 54, 83,
189 numeral 22, 211 y 333 constitucionales, por
ineptitud sustantiva de la demanda.
   
de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de
armas de fuego, que busca acre ditar la idoneidad
de las personas naturales que sean vinculadas
o que al momento de la entrada en vigencia de
la presente ley estén vinculadas a los servicios
de vigilancia y seguridad privada, y que deben
portar o tener armas de fuego, es una medida
razonable y proporcional, que está acorde con
       
ciudadana y hacer prevalecer el interés general.
Así mismo, estimó que también se erigen como
disposiciones que buscan el cumplimiento del
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integrado de segur idad, para evitar los fraudes
que puedan presentarse en relación con la pre-
sentación de las pruebas y evaluaciones, además
de facilitar la forma para que la Supe rintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer
los controles que le corresponden, accediendo a

las instituciones especial izadas registradas y ce r-
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Por último, la Corte estimó que las disposi-
ciones de la Ley 1539 de 2012 no constituyen una
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  -
plementar otras ya establecidas por el ordena-
miento jurídico, como, por ejemplo, la obtención
de permisos para la tenencia y porte de armas
de fuego y la capacitación y adiestramiento en
el manejo de las mismas (Decreto Ley 2535 de
1993), además de facilitar el per manente control
que debe ejercer la Superintendencia de Vigilan-

  
obligación de contener.

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