RESOLUCIÓN NUMERO 02020 DE 2008 , (mayo 2) , por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal ubicado en la carrera 5 N° 4-101, carrera 6 N° 4-100 y calle 5 N° 5-33 en el área urbana del muni cipio de Belén, departamento de Boyacá con matricula inmobiliaria número 092-0000169 y cédula catastralN 0 01000021.0001000 en favor del municipio de Belén Boyacá . - 2 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000793

RESOLUCIÓN NUMERO 02020 DE 2008 , (mayo 2) , por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal ubicado en la carrera 5 N° 4-101, carrera 6 N° 4-100 y calle 5 N° 5-33 en el área urbana del muni cipio de Belén, departamento de Boyacá con matricula inmobiliaria número 092-0000169 y cédula catastralN 0 01000021.0001000 en favor del municipio de Belén Boyacá .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín47175

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 de noviembre 29 de 2001, el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 8 o de la Ley 708 de 2001, "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del Orden Nacional, de carácter no financieros que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e inde pendientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y demás que no lo requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9 a de 1989.

El Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamentó el artículo 8 o de la Ley 708 de 2001, dispone en artículo 3 o que: "Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble.

Para tal efecto, las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud.

Según lo establecido en el parágrafo I o del artículo 8 o de la Ley 708 de 2001, las transferen cias a título gratuito que realicen las Entidades Públicas se llevarán a cabo por el procedimiento de enajenación previsto en el artículo I o ibídem, es decir, mediante resolución administrativa expedida por la en propietaria del inmueble y su tradición se verificará mediante la de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

El Instituto Nacional de Vías - Invías -, es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 5 N° 4-101, carrera 6 N° 4-100 y calle 5 N° 5-33, área urbana del municipio de Belén, Departamento de Boyacá, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 092-0000169 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Viterbo y cédula catastral número 010000210001000, por transferencia que le hizo el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Fondo de Inmuebles Nacionales a través del acta de traspaso de...

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