Carta 1 - 13 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214902

Carta 1

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45700

¿ El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, representado por el Gerente General, doctor Juan Alcides Santaella Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17167440 expedida en Bogotá en esta carta denominado ICA.

¿ La Federación Colombiana de Asociaciones Equinas, Fedequinas, representada por el Presidente doctor Bernardo Vásquez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 13804723 expedida en Bucaramanga en esta carta denominado Fedequinas.

Antecedentes

Existe convenio marco entre e l ICA y Fedequinas, de fecha 3 de octubre de 2002, con base en el cual, a través de cartas de entendimiento, se establecen programas específicos.

La Anemia Infecciosa Equina (AIE) es una enfermedad de gran importancia económica por las pérdidas que ocasiona al sector pecuario, básicamente donde los equidos hacen parte fundamental del sistema de producción.

La AIE es una enfermedad viral transmisible, de alta difusión en el territorio nacional, que se viene constituyendo en una limitante para las exportaciones y comercio nacional de la especie equina, con probabilidad de cerrar el mercado internacional para Colombia.

Justificaciones y propósitos

Aunar esfuerzos entre el ICA y Fedequinas para que el ámbito de sus competencias, se complementen sus acciones de diagnóstico y control de la AIE.

Es conveniente mantener el sistema de diagnóstico y seguimiento que permita ampliar y mantener el conocimiento sobre la presencia y dinámica de la AIE en los equidos destinados a la práctica de eventos equinos.

Lo anterior tiene el propósito de implementar, bajo el criterio y responsabilidad del productor y de Fedequinas, un programa de control de la enfermedad a nivel de predio, que se refuerza con la medida sanitaria y el propósito adicional de impedir la participación de ejemplares positivos a la AIE en los eventos programados por la Federación.

Para los propósitos enunciados, se requiere de la integración de recursos entre los productores, representados por Fedequinas y el ICA; de manera concertada y comprometida.

Se debe instrumentar la Red Nacional de Centros de Diagnóstico con personal, equinos, reactivos y elementos requeridos para el diagnóstico eficiente de la AIE en las regiones definidas de común acuerdo por las partes y, a su vez se hace indispensable, revisar y actualizar las normas de prevención y control de esta enfermedad.

Objetivo general

Detectar la AIE en los equidos registrados en Fedequinas y las respectivas Asociaciones, para prevenir la difusión de la enfermedad en predios y en eventos que implique la concentración de equidos.

Objetivos específicos

  1. Instrumentar las técnicas de diagnóstico de la AIE en la Red Nacional de Centros de Diagnóstico Pecuario del ICA acordados entre las partes.

  2. Mantener un programa de divulgación de la problemática y la atención sanitaria de la AIE.

    Responsabilidades, Por parte del ICA

    ▪ Dar apoyo técnico-científico a Fedequinas para el cumplimiento de esta carta de entendimiento.

    ▪ Asesorar a los productores vinculados a Fedequinas en aspectos de orden sanitario sobre la AIE.

    ▪ Realizar conjuntamente con Fedequinas eventos de divulgación y capacitación técnica sobre todos los aspectos sanitarios relacionados con la AIE.

    ▪ Coordinar con Fedequinas lo relacionado con la compra de kits, reactivos y otros elementos ne cesarios para el Diagnóstico de AIE.

    ▪ Facilitar la información técnica y normativa relacionada con la AIE a Fedequinas.

    ▪ Convocar a Fedequinas a las reuniones o eventos que incluyan programas sanitarios locales o regionales que comprometan aspectos de diagnóstico, normativos, divulgativos y de evaluación, reprogramación y de ajustes estratégicos para la prevención y control de la AIE.

    ▪ Contribuir en casos especiales con la toma de muestras de equidos registrados en la Federación cuyo resultado de AIE requiere ser dilucidado (ver aparte sobre emisión de resultados).

    ▪ Establecer el mecanismo de aprobación mediante el cual en un futuro se autoricen a laboratorios particulares para que realicen, además del ICA, la técnica diagnóstica para la AIE para los propósitos de que trata esta Carta de Entendimiento. Así mismo señalar el procedimiento a seguir por estos laboratorios para la recepción de muestras y emisión de resultados.

    ▪ Realizar todas aquellas actividades relacionadas con el proceso de implementación diagnóstica en los Centros de Diagnóstico del ICA acordados, mantenimiento de la oferta del servicio diagnóstico para la AIE en los mismos, metodologías para la toma y recepción de muestras, emisión de resultados, y procedimientos para los chequeos de control de calidad diagnóstica.

    ▪ Los centros de Diagnóstico del ICA y los laboratorios particulares que se autoricen, se someterán a chequeos de control de calidad Diagnóstica bajo el mecanismo y periodicidad que el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario del ICA determine.

    ▪ Hacer entrega a Fedequinas o a la Asociación Federada del área de ubicación del centro de Diagnóstico, de los resultados de laboratorio obtenidos.

    ▪ Registrar y...

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