Carta 32 - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130820

Carta 32

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43837

DIARIO OFICIAL 43.837 CARTA 32 23/12/1999 Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones de Servicios Públicas, privadas o mixtas, que se encuentren ubicadas en el área de influencia de los departamentos de Risaralda, Quindío, Tolima, Nariño, Meta y Guainía, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de Risaralda EPS S.A. (en liquidación); entes territoriales de los mencionados Departamentos, empleadores y trabajadores que cotizan a la citada Entidad Promotora de Salud y beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma. De: Superintendente Nacional de Salud (E.) Asunto: Aclaración a las Cartas Circulares números 30 y 31 del 13 y 17 de diciembre de 1999. Dando alcance a lo dispuesto en el numeral 2° de la Carta Circular número 30 de 1999 y a la Carta Circular número 31 de 1999, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho frente a las solicitudes que se han formulado en cuanto al- procedimiento que debe adoptarse para garantizar la continuidad de los afiliados en el régimen subsidiado, se permite nuevamente aclarar: El procedimiento aplicable en los casos de toma de posesión cuando se le ha revocado el certificado de funcionamiento a una EPS que cuenta con autorización para administrar régimen subsidiado, es de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el señalado por el artículo 31 del Acuerdo 77 del citado Consejo, procedimiento aplicable de manera preferente, sin que pueda entenderse que la entidad territorial deba declarar la caducidad de los contratos. En consecuencia, cuando en las citadas Cartas Circulares se instruye que debe aplicarse el procedimiento señalado en los numerales 1º al 4º del artículo 31 del Acuerdo No. 77 del CNSSS, debe entenderse que se trata únicamente de la parte procedimental allí señalada y no la aplicación de la figura de la caducidad, que resulta aplicable para otras situaciones jurídicas diferentes. Para reiterar la situación descrita, el ente territorial debe aplicar para los traslados de los afiliados en el régimen subsidiado de Risaralda EPS S.A., en liquidación, el siguiente procedimiento: 1. Informar a los usuarios de la EPS en liquidación que tienen un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de toma de posesión para liquidar, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan...

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