Carta de adhesión a informe de ponencia segundo debate proyecto de ley número 114 de 2022 Senado, por medio de la cual se prohíbe el fracking para la explotación de Yacimientos No Convencionales - 28 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927316154

Carta de adhesión a informe de ponencia segundo debate proyecto de ley número 114 de 2022 Senado, por medio de la cual se prohíbe el fracking para la explotación de Yacimientos No Convencionales

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Número de Gaceta246
Gaceta del Congreso 246 Martes, 28 de marzo de 2023 Página 7
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY No. 217 DE 2022 SENADO, No. 438 DE
2022 CÁMARA.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1801 DE2016 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” OLEY DE RECUPERACIÓN DE TECNOLOGÍA
PARA LA NIÑEZ
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. La presente ley establece condiciones para que los Equipos
Terminales Móviles (ETM), computadores y tabletas incautados y en poder de las
autoridades; en virtud del artículo164 de la Ley 1801 de 2016, los cuales habiendo
sido recuperados no fueron reclamados por su propietario durante el término
establecido, puedan ser distribuidos por el Gobierno nacional a través del Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) o la entidad que
este designe, para la educación de niños,n iñasy adolescentes en todo el país.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 164 de la Ley 1801
de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo Transitorio. El gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presenta ley, definirá mediante decreto, las
entidades del orden nacional o territorial responsables del traslado,
almacenamiento, preservación, depósito, cuidado, distribución y administración, y
solicitantes de la habilitación según sea el caso, de los bienes incautados por las
autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, de conformidad con el
régimen dePolicía vigente. En el marco de esta facultad, el Gobierno nacional podrá
considerar la tercerización, contratación y concesión de dichos servicios.
Los concejos municipales en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de
la presente ley, establecerán los costos (centros de bienestar animal) destinados a
albergar los animales domésticos incautados por las autoridades de Policía.
Artículo 3º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ó
la entidad a quien designe, se encargará de recibir, almacenar y distribuir aquellos
bienes que correspondan a equipos terminales móviles, computadores y tabletas
incautados por la Policía Nacional; normalizados y habilitados por no haber sido
reclamados dentro de los 6 meses siguientes a la incautación por hurto o hayan sido
extraviados, bien sea por ausencia de denuncia, inexistencia de datos de contacto
del propietario o ausencia de manifestación de su intención de recuperar el
dispósitivo luego de haber sido notificado para la devolución delm ismo.
Parágrafo: La Comisión de Regulación de Comunicaciones expedirá la
reglamentación pertinente respecto la normalización de los IMEI, en los casos que
se permita, para que sean habilitados nuevamente para su operación en las redes
móviles nacionales por los beneficiarios de los equipos.
De igual manera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o la entidad designada por este, será la responsable de definir los
requisitos de focalización, beneficiarios o destinatarios, priorizando niños, niñas y
adolescentes. Así mismo determinará su disposición final cuando estos bienes no
sean aptos y/o funcionales, mientras tanto, se continuará con el procedimiento
vigente.
ARTÍCULO 4º. Las entidades designadas por el Gobierno Nacional para dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, podrán hacerlo
teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cadavigencia fiscal.
ARTÍCULO5°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
_______________________
ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ
Senadora de la República
CARTAS DE ADHESIÓN
CARTA DE ADHESIÓN A INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE
LEY NÚMERO 114 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se prohíbe el fracking para la explotación de Yacimientos No Convencionales.

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