Carta de adhesión a ponencia Proyecto ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266761

Carta de adhesión a ponencia Proyecto ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de Gaceta558
Gaceta del conGreso 558 Martes, 1º de junio de 2021 Página 21
CARTAS DE ADHESIÓN
CARTA DE ADHESIÓN A PONENCIA PROYECTO LEY NÚMERO 229 DE 2020 SENADO, 129
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental exible de tiempo parcial y el
fuero de protección parental, se modican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo,
y se dictan otras disposiciones.
Cúcuta, Junio 1 de 2021
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Bogotá.
Asunto: ADHESION A PONENCIA PROYECTO DE LEY NÚMERO 229/2020 SENADO,
129/2019 CÁMARA “por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la
licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se
modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del código sustantivo del trabajo, y se
dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
Fui nombrada como ponente del PROYECTO DE LEY NÚMERO 229/2020 SENADO,
129/2019 CÁMARA “por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la
licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se
modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del código sustantivo del trabajo, y se dictan
otras disposiciones” y como coordinadora ponente la H.S. LAURA ESTER FORTICH.
Durante las diferentes sesiones de trabajo conjunto se concertaron algunas
modificaciones y mejoras del Proye cto de Ley original, sin embargo no se log
concertar sobre el aumento de la licencia de paternidad consagrada en el pagrafo
2 del artículo 2 de la iniciativa:
(…)
Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a ocho (8) semanas de licencia
remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge
o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
(…)
La propuesta redactada en la ponencia puede generar alto impacto económico en el
Sistema de Salud, lo que traería como consecuencia una afectación a las finanzas
del sector, especialmente al Régimen Contributivo, en más de 5 mil millones de
pesos aproximadamente, situación que vemos inoportuna justo en estos momentos
de Pandemia en donde el Sistema de Seguridad Social en Salud se ha visto con tantas
afectaciones desde el punto de vista económica.
De igual manera, consideramos que no es oportuno cuando en el país afrontamos
una tasa de desempleo de más del 17%, generar nuevos costos a los empleadores,
nuevos costos que se ven reflejados en la contratación de nuevo personal durante
el tiempo del otorgamiento de la licencia de paternidad.
Por lo anterior, es necesario dejar claro que la licencia parental compartida tiene
todo nuestro apoyo, así mismo la licencia parental flexible de tiempo parcial, de
hecho en las mesas de trabajo hicimos aportes valiosos en este sentido.
En razón de ello consideramos adherirnos a la ponencia positiva, dejando la
salvedad sobre el desacuerdo en el término de la licencia de paternidad.
Se destaca la importancia del Proyecto de Ley y su viabilidad, por su alto contenido
social. Sin embargo, la iniciativa puede completar su trámite sin generar impacto
fiscal en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Por lo anterior queremos hacer la aclaración respecto de nuestra posición en lo que
concierne a la licencia de paternidad remunerada y nuestro apoyo al objeto principal
y trascendencia del proyecto de ley en favor de los niños recién nacidos y las mujeres.
Atentamente,
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los primero
(01) día del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, Adhiere al
Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate, publicada en la Gaceta del
Congreso de la República No. 226/2021.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 229/2020 SENADO Y 129/2019 CÁMARA.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LICENCIA
PARENTAL COMPARTIDA, LA LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO
PARCIAL Y EL FUERO DE PROTECCIÓN PARENTAL, SE MODIFICAN LOS
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO COMISIÓN VII SENADO

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