Carta de Andrade sobre liquidación del contrato Ruta del Sol II - 23 de Septiembre de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 739778221

Carta de Andrade sobre liquidación del contrato Ruta del Sol II

redacción políticaPoliticaETA raíz de una entrevista realizada para EL TIEMPO por María Isabel Rueda a Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez -presidente del Grupo Aval-, el pasado domingo 9 de septiembre, el exdirector de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade Moreno, le envió una carta a este diario en la que fija su punto de vista sobre uno de los puntos abordados en ese diálogo, en relación con el contrato de la Ruta del Sol sector II. El siguiente es el texto de la comunicación que Andrade, actualmente detenido por las investigaciones por el caso Odebrecht, escribió respecto de sus decisiones en el tema de la liquidación del mencionado contrato: Específicamente, la periodista le pregunta "Entonces, ¿Por qué (Luis F. Andrade) se opone al final?", a lo que el señor Sarmiento responde: "Tengo que pensar, pero no me consta, que Andrade se opuso a honrar el contrato que había firmado porque tuvo un cambio de sentir cuando, probablemente, se vio muy comprometido con todo lo que estaba pasando y porque, seguramente, ya estaba presintiendo su salida. En ese momento, Andrade propuso cambiar la fórmula contractual de liquidación, pero nos pareció irregular y por eso, obviamente, nos opusimos". En este sentido, me gustaría hacer las siguientes aclaraciones: 1. La decisión de oponerse a la fórmula de liquidación del contrato original no fue, como lo dice el doctor Sarmiento, porque "se vio (Luis F. Andrade) muy comprometido... y presentía su salida". Fue una decisión estudiada y compartida por la Agencia de Defensa Jurídica, que acompaña el proceso arbitral, el Dr. Henry Sanabria, apoderado de la ANI, la interventoría del contrato y el comité de conciliación de la ANI. Como no era un capricho mío, la ANI ha mantenido la misma posición en el Tribunal de Arbitramento, a pesar de mi renuncia hace más de un año. 2. La ANI no estaba obligada a seguir la fórmula del contrato original porque el contrato fue obtenido a través de un soborno, como ya está claramente establecido por la justicia. En este tipo de situaciones de corrupción, el contrato es considerado nulo y debe ser liquidado de acuerdo con la ley, no a las cláusulas del contrato. La Ley 80 de 1993 es muy clara en que solo se puede pagar por los beneficios recibidos por el Estado, sin reconocimiento de utilidades...

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