Carta Circular 0005 - 20 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130307

Carta Circular 0005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43823

DIARIO OFICIAL 43.823 CARTA CIRCULAR 0005 20/12/1999 Para: Representates legales, miembros de Consejos de Administración, Revisores Fiscales, Juntas de Vigilancia y Empleados de las entidades sometidas a la Acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Jorge Andrés López Bautista, Superintendente. Asunto: Entrega de estados financieros intermedios. Fecha: 16 de diciembre de 1999. Apreciados señores: Mediante Resolución 1027 de julio 10 de 1998 el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, -Dancoop- (hoy Dansocial) dictó las normas relacionadas con la periodicidad, formalidades y requisitos para la presentación de estados financieros por parte de las entidades que se encontraban bajo su inspección, control y vigilancia. Respecto de los estados financieros intermedios se estableció en el artículo 5° de la Resolución mencionada que "Las entidades sometidas a la acción de este Departamento, dentro de los términos y condiciones que el mismo señale, reportarán con corte trimestral el Balance y el Estado de Resultados incluyendo las cuentas contingentes y de orden de acuerdo con el Plan Unico de Cuentas acompañados de los anexos que determine la entidad supervisora". En el artículo 10 de la misma Resolución se dispuso: "Incurrirán en renuencia a los actos de inspección y vigilancia e incumplimiento a los deberes, los responsables de la rendición de estados financieros e informes que señale la presente Resolución, por la no presentación o por la presentación extemporánea haciéndose acreedores a la sanción de multa". En desarrollo de la resolución anterior y previéndose que con la expedición de la Ley 454 de 1998 la Superintendencia de la Economía Solidaria, antes de finalizar el año iba a asumir sus funciones legales, las cuales venía ejerciendo en forma transitoria el Dansocial, se expidió de manera conjunta la Circular número 001 de septiembre 6 de 1999, mediante la cual se fijaron los términos y formalidades para la presentación de los estados financieros con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 1999. Con posterioridad a la expedición de la Circular Conjunta número 001 de septiembre 6 de 1999, se profirió por el Gobierno Nacional el Decreto 2159 de noviembre 4 de 1999, que entró en vigencia a partir de su publicación, lo cual ocurrió en el Diario Oficial No. 43773 del 8 de noviembre de 1999. En el artículo 10 de dicho decreto se dispuso que el mismo derogaba las disposiciones que le...

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