Carta Circular 0043 - 7 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158449

Carta Circular 0043

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44448

DIARIO OFICIAL 44.448 CARTA CIRCULAR 0043 04/06/2001 Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas o mixtas, que se encuentran ubicadas en el área de influencia de los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander, Casanare, Meta y Cundinamarca, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de la entidad Empresa Solidaria de Salud Es Más Salud ¿ Organización Cooperativa ES + Salud (en liquidación); Entes Territoriales de dichos Departamentos; y beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma. De: Superintendente Nacional de Salud. Asunto: Obligación de prestar y brindar la atención en salud que requieran los afiliados y beneficiarios de la Empresa Solidaria de Salud Es Más Salud ¿ Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación, en el Régimen Subsidiado. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, y teniendo en cuenta que Revocó el Certificado de Funcionamiento a la Empresa Solidaria de Salud Es Más Salud ¿ Organización Cooperativa ES + Salud, y ordenó la Toma de Posesión de la misma, para liquidarla, mediante las Resoluciones números 0481, 1033 y 1052 del 26 de marzo, 25 de mayo y 1º de junio de 2001, respectivamente, y que en consecuencia, se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en el régimen subsidiado a los afiliados y beneficiarios de la intervenida, en los términos señalados por la ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias, a continuación se permite impartir instrucciones precisas y urgentes en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular. 1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud En todas las actuaciones, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben observar los principios de eficiencia y de calidad, con el fin de garantizar a sus usuarios una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua, de acuerdo con los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesionales. 1.1 Atención de urgencias a los afiliados de la Empresa Solidaria de Salud Es Más Salud ¿ Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de...

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