Carta Circular 0132 - 10 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174387

Carta Circular 0132

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44764

Para: Representantes Legales, Juntas Directivas, Consejos de Administración y Revisores Fiscales de Entidades Promotoras de Salud que administran el régimen contributivo.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Aplicación del Acuerdo 30 de 1996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Este Despacho se permite precisar algunos conceptos sobre la aplicación del Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud respecto al cobro de cuotas moderadoras y copagos.

En efecto, es claro el artículo 5° del precitado Acuerdo 30 de 1996 en señalar l os principios que rigen los conceptos de cuotas moderadoras y de copagos, es decir, equidad, información al usuario, aplicación general y no simultaneidad. En relación con el principio de aplicación general, señala el texto: ¿Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas moderadoras, que previamente hayan establecido, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo¿. (subrayado fuera del texto).

Por lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud no podrán realizar las siguientes prácticas que se consideran como no autorizadas en relación con las cuotas moderadoras:

  1. Realizar convenios a través de los cuales las Entidades Promotoras de Salud asuman total o parcialmente las cuotas moderadoras en forma directa o a través de sus entidades vinculadas.

  2. Cobrar la cuota moderadora como instrumento para promover o mantener la afiliación, salvo en los casos individuales, debidamente comprobados en los que su cobro se constituye en barrera de acceso.

  3. Realizar prácticas discriminatorias mediante las cuales se excluyan a ciertos grupos o empresas del cobro de la cuota moderadora como práctica comercial.

  4. Promover prácticas para devolver la cuota moderadora, por ser este instrumento que regula la utilización del servicio de salud y estimula su buen uso.

  5. Realizar convenios mediante los cuales el empleador asume el pago de la cuota moderadora, en razón a que se desnaturaliza su finalidad y se distorsiona la operación del sistema. Esta prohibición no excluye los acuerdos que existan entre el empleador y el trabajador para el reembolso de lo pagado por este concepto como beneficio extralegal.

  6. Cobrar la cuota moderadora en términos y condiciones diferentes a la publicada conforme las autorizaciones legales.

    Las Entidades Promotoras de Salud no podrán realizar las siguientes prácticas que se consideran...

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