Carta Circular 039 - 3 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143762

Carta Circular 039

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44216

DIARIO OFICIAL 44.216 CARTA CIRCULAR 039 31/10/2000 Para: Todos los funcionarios de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su Naturaleza Jurídica (EPS y EAS), entidades que administren Planes Adicionales de Salud (PAS) e instituciones prestadoras de servicios de salud. De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: llamado a prevención sobre el trato digno a los usuarios y el cumplimiento a cabalidad del sistema general de seguridad social en salud por orden de la Corte Constitucional (Sentencia T-378/2000). Fecha: 31 de octubre de 2000 Por orden de la honorable Corte Constitucional contenida en la Sentencia T-378/2000, y en ejercicio de sus facultades legales este Despacho hace el siguiente llamado a prevención a todos los funcionarios de las entidades vigiladas mencionadas en el encabezado y en especial a los trabajadores a cuyo cargo se encuentra, parcial o totalmente, uno o varios de los trámites administrativos involucrados en la autorización de la prestación de los servicios en salud a los afiliados al SGSSS y los planes de salud (PAS), sobre la obligatoriedad del trato digno a los mismos, así como el cabal cumplimiento que se le debe dar a las disposiciones que regulan el Sistema General de seguridad Social en Salud, como parte del ejercicio de sus funciones. Es así como debe señalarse, que si bien tales obligaciones han existido desde el inicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrado mediante la Ley 100 de 1993 y su normatividad reglamentaria, su cumplimiento no alcanza a ser satisfactorio, por lo cual es necesario resaltar las disposiciones más relevantes y lineamientos jurisprudenciales en el tema planteado e impartir algunas instrucciones como se expone a continuación: 1.1. Marco legal ¿ Los artículos 48 de la Carta Política y 2º literal a) de la Ley 100 de 1993, señalan que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; en el mismo sentido, el numeral 9 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece como un fundamento del servicio público esencial de salud la calidad, de acuerdo con el cual: "El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional..." (Subrayado fuera de texto). ¿ La Ley 100 de 1993 establece en el Artículo 177 que: "(¿) Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados (¿)". ¿ La citada Ley 100 en el artículo 178 fija como funciones de las EPS entre otras, las de: ¿ Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. ¿ Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados o sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. ¿ Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. ¿ Los Decretos 806 de 1998 ( arts. 57, 58 y 73) y 1406 de 1999 (arts. 57 ¿ 60), establecen que la afiliación a la EPS será suspendida después de un mes de no pago de la cotización y que transcurridos seis (6) meses continuos de suspensión de la afiliación, ésta quedará cancelada. En tal caso la EPS debe informar al empleado cotizante de su posible desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y esta comunicación deberá enviarse de manera previa a la cancelación de la respectiva afiliación, mediante correo certificado enviado a la última dirección que tenga registrada la EPS. ¿ El artículo 59 del Decreto 1406 de 1999, en este sentido precisa que en todo caso, será deber de las entidades promotoras de salud adelantar las labores administrativas y ejercer las acciones que resulten procedentes conforme a la ley a fin de garantizar un cumplido y completo recaudo de los aportes que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ¿ De igual manera, el artículo 73 del Decreto 806 de 1998, indica que los empleadores deberán publicar en forma mensual, al interior de las empresas, los extractos de pago de las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores, debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente, a efecto de que los afiliados puedan acreditar sus derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. ¿ El Decreto 2174 de 1996, dispone en su artículo 3º que la calidad de la atención en salud está dada por el conjunto de características tecnicocientíficas, humanas, financieras y materiales que debe tener la Seguridad Social en Salud, bajo la responsabilidad de las personas e Instituciones que integran el Sistema y la correcta utilización de los servicios por parte de los usuarios. Indica también que las características de la calidad de la atención en salud son: la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad y la racionalidad técnica. La calidad integra características adicionales como la idoneidad y competencia profesional, la disponibilidad y la suficiencia de recursos, la eficacia, la eficiencia, la integralidad, la continuidad, la atención humanizada y la satisfacción del usuario con la atención recibida. ¿ Circular Externa 009 de 1996. De acuerdo con las instrucciones allí impartidas, es obligación de las entidades señaladas en el encabezado de la presente carta circular, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud: ¿ 1. Responder al quejoso o peticionario mediante comunicación fechada y dirigida a la dirección correcta, la cual debe ser completa, clara, precisa y contentiva de la solución de fondo o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten. Además, debe ir acompañada de copia de los documentos que de acuerdo con las circunstancias se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones de la entidad vigilada por la Supersalud. ¿ 2. Tratándose de quejas o peticiones presentadas directamente a las entidades destinatarias de la presente carta circular, éstas asumirán la responsabilidad de tramitarlas y resolverlas de manera satisfactoria. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá revisar la actuación de cualquier institución ante la cual haya sido presentada una queja y constatar si la misma fue resuelta en cumplimiento de las normas que regulan su actividad y bajo la observancia de los principios de la adecuada prestación de los servicios, de la información necesaria al usuario, de la eficacia, celeridad y oportunidad. ¿ 3. En el sentido antes expuesto, las entidades vigiladas deben contar con el correspondiente sistema de archivo, que le permita, conforme los requerimientos que periódicamente efectúe este Despacho, suministrar la información pertinente a través de la cual se pondere la materialidad y frecuencia de las quejas, peticiones y negaciones del servicio. De acuerdo con lo expresamente establecido en la referida circular y mediante el presente llamamiento a prevención, se requiere de un especial compromiso por parte de sus destinatarios, por cuanto de su observancia resultaría un mejoramiento de la calidad del servicio, reducción de conflictos y satisfacción de los usuarios. 1.2 Lineamientos...

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