Carta Circular 069 - 20 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237854

Carta Circular 069

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46305

Señores: Representantes legales; jefes de áreas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes públicos de los niveles nacional y territorial.

Referencia: Instrucciones para el reconocimiento y revelación de los recursos de los Fondos Especiales.

Apreciados señores:

Considerando que fueron eliminadas las cuentas 1404 y 4120-FONDOS ESPECIALES, los derechos e ingresos de estos Fondos deberán registrarse de acuerdo con su naturaleza, utilizando para el efecto la estructura de cuentas de activo e ingreso que correspondan del Catálogo General de Cuentas, CGC, del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP.

Lo anterior significa que si el Fondo Especial percibe, por ejemplo, ingresos por ¿contribuciones o tasas¿ debe registrarlo como ingreso no tributario; en tanto que si corresponden a servicios educativos o aeroportuarios debe registrarlos como ingresos por prestación de servicios.

Así mismo, dado que las normas de creación de los Fondos Especiales exigen el manejo de cuentas separadas para efectos del registro de las operaciones, se utilizará la estructura de cuentas del CGC, de tal forma que permita generar una contabilidad separada del Fondo, con el fin de garantizar el control de los recursos de destinación específica. Lo anterior, sin perjuicio de que en cada corte trimestral la información del Fondo sea agregada a la de la entidad que lo administra.

Cuando la Contaduría General de la Nación y las demás autoridades lo requieran, las entidades que administran los Fondos deberán suministrar la información...

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