Carta Circular número 0003 de 2014 - 11 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497092322

Carta Circular número 0003 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49089

Carta Circular número: 0003 Dependencia: 5000

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES

Y CONTADORES.

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: ENVÍO FORMATOS FOSFEC-01-2014 LEY 1636 DE 2013

Fecha: 24/02/2014

Cordial saludo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Decreto número 2852 del 6 de diciembre de 2013, y del parágrafo 2º del artículo 23 de la Ley 1636 del 18 de junio de 2013 y de la Resolución número 0531 del 11 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo, dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como agencias de gestión y colocación de empleo y como administradoras del FOSFEC, me permito solicitar lo siguiente:

Las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar en forma adecuada el formato FOSFEC-01-2014 que se anexe a la presente circular con su respectivo instructivo, correspondiente a la ejecución mensual del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, el cual debe ser presentado por las Corporaciones ante esta Superintendencia debidamente firmado por el Director Administrativo, Revisor Fiscal y Contador, hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda dicha información.

El reporte del mes de enero de 2014 podrá ser presentado a más tardar el 7 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que la Resolución número 0531 del 11 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo fue publicada el 21 de febrero del presente año.

El formato descrito anteriormente, reemplaza a partir de la fecha el establecido mediante Circular Externa número 0003 del 24 de febrero de 2005 y formato EJEFONEDE-03 de 2013. Por ningún motivo este formato deberá ser modificado en sus fórmulas y contenido general.

Para obtener el saldo inicial del FOSFEC del mes de enero de 2014, las Cajas deberán trasladar los saldos totales por ejecutar de cada una de las cuentas creadas mediante Resolución número 1135 del 30 de diciembre de 2013. Se deberá descontar del saldo que registran en las cuentas del FOSFEC el valor de las transferencias por compensación correspondiente al periodo enero a mayo de 2013, ordenados mediante Resolución número 1021 del 27 de noviembre de 2013, y los gastos de administración ejecutados durante el periodo enero a mayo 31 de 2013.

Los saldos iniciales para los programas subsidios para desempleados con vinculación y sin vinculación a Cajas, corno también los correspondientes a capacitación para inserción laboral que se destinarán a los beneficiarios activos, conforme se establece en el Decreto número 2113 del 27 de septiembre de 2013, deben ser apropiados de acuerdo con el número y valor de beneficiarias aceptados y que están pendientes de asignación del subsidio. Tal asignación se hará hasta agolar los recursos apropiados en la respectiva cuenta contable que define el valor del saldo inicial del mes de enero de 2014.

Con respecto a los programas de microcrédito, el artículo 60 del Decreto número 2852 de 2013 establece que los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcré-dito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizadas conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, empleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados.

Para el efecto, los Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Contadores de las Cajas de Compensación Familiar que realizaron la administración directa e indirecta de los recursos del programa de microcrédito, dentro de las facultades otorgadas mediante el artículo 2º del Decreto número 2340 de 2003, deberán certificar dentro de los cinco días siguientes del recibo de esta circular:

i) Los saldos de la cartera vigente; ii) Edad de la cartera de microcréditos; iii) Valor de las provisiones de la cartera de microcréditos; iv) El valor actual de las inversiones con recursos del microcrédito Fonede en entidades financieras de microcrédito;

v) El valor de los saldos con las cuentas contables donde reposa la inversión de los recursos en entidades financieras de microcrédito.

Las recursos de microcrédito se deben mantener congelados en las cuentas contables establecidas en la Resolución número 1135 de 2013 de esta Entidad, hasta que la Superintendencia defina las actividades de emprendimiento en que se deberán aplicar los valores dentro del marco de la Ley 1636 de 2013.

Par último es importante aclarar que la información de ejecución mensual del FOSFEC se reportará en estos formatos durante el periodo de transición de la Circular Externa número 002 del 25 de febrero de 2014, mediante la cual se imparte instrucciones generales y remisión de la información para la inspección, vigilancia y control.

Q fl

FORMATO FOSFEC-01-2014 AJ xlsxINSTRUCTIVO GENERAL FORMATO FOSFEC-01-2014.docx

Atentamente,

María del Pilar González Moreno. Superintendente del Subsidio Familiar.

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC) (Ley 1636 2013)

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ...

Código: FO-EGC-FOSF - 001 Versión: 1

EJECUCIÓN MES . FOSFEC-01-2014

CONCEPTO EJECUCIÓN EJECUCIÓN TOTAL
DEL MES DELAÑO
Cantidad Valor ( Miles de Pesos) Cantidad Valor ( Miles de Pesos)
1. Saldo Inicial (art. 2º Resol. 0531 de 2014-Mintrabajo) 2.000 2.000
2. FUENTES (artículo 6º de la Ley 789 de 2002)
2.1. Diferencia por valor del 55%, de los mayores de 18 años 150 150
2.2. Valor del porcentaje no ejecutado al sostenimiento de la SSF 5 5
2.3. Disminución Gastos de Administración (2%) 21 21
2.4. % según cuociente particular 11 11
2.4.1. 1% Cuociente 11 11
2.4.2. 2% Cuociente entre el 80 y 100% - -
2.4.3. 3% Cuociente > al 100% - -
2.5. Multas impuestas por SSF a la Corporación art. 24, Ley 789 /02 - -
2.6. Rendimientos Financieros 10 10
3. TOTAL FUENTES (Ley 789 de 2002) 197 197
4. FUENTES (Ley 1636 de 2013)
4.1. Recursos Aportes a Salud 6,25% año 2014 (art. 46, Ley 1438 de 2011 y art. 5º Resolución 0531 de 2014 Mintrabajo) 500 500
5. TOTAL FUENTES (Ley 1636 de 2013) 500 500
6. TOTAL FUENTES DEL FOSFEC 697 697
7. SALDO DISPONIBLE 2.697 2.697
8. Gastos de Administración del FOSFEC
8.1. Saldo inicial -
8.2. Apropiación para Gastos de Administración (Art. 4º Resol. 0531 de 2014 MT) 105 105
8.2.1. Caja Tipo I (4,5%) - -
8.2.2. Caja Tipo II (4,0%) 105 105
8.2.3. Caja Tipo III (3,5%) - -
8.3. Gastos de administración ejecutados 69 69
8.3.1. Caja Tipo I (4,5%) - -
8.3.2. Caja Tipo II (4,0%) 69 69
8.3.3. Caja Tipo III (3,5%) - -
8.4. Saldo siguiente periodo 36 174
9. Saldo neto para comisión 2.592 2.592
10. Comisión anual por labor administrativa (Art. 58 Decreto número 2852 de 2013 y Art. 3º Resol. 0531 de 2014 Mintrabajo) 13 13
10.1. Caja Tipo I (1% - 0,2% - 0,3%) - -
10.2. Caja Tipo II (0,5% - 0,2% - 0,3%) 13 13
10.3. Caja Tipo III (0,4% - 0,2% - 0,3%) - -
11. TOTAL FUENTES NETAS FOSFEC 2.579 418
12. APLICACIONES
13. Pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías
13.1. Saldo inicial - -
13.2. Reintegros pago aportes salud y pensión, cuota monet. y bcio monet. ahorro volunt. Cesantías -
13.3. Ahorro voluntario de cesantías (Traslado de Fondos de Cesantías) -

CONCEPTO EJECUCIÓN EJECUCIÓN TOTAL
DEL MES DELAÑO
Cantidad Valor ( Miles de Pesos) Cantidad Valor ( Miles de Pesos)
13.4. Transferencias por compensación (art. 59, Decreto número 2852 de 2013)
13.4.1. Transferencia otras Cajas
13.4.2. Transferencia interna -
13.5. Aprop. gasto operat. para pago aportes salud y pensión, cuota monet. y bcio monet. ahorro volunt. cesantías (60%) 1.547 1.547
13.6. Ejec. gastos operativos para pago de aportes salud y pensión, cuota monet. y bcio monet. ahorro volunt. Cesantías 1.500 1.500
13.7. Saldo siguiente periodo 47 47
14. Programas de capacitación para la reinserción laboral
14.1. Saldo Inicial - -
14.2. Reintegros programas de capacitación para la reinserción laboral no ejecutados
14.3. Transferencias por compensación (art. 59, Decreto número 2852 de 2013) - -
14.3.1. Transferencia otras Cajas -
14.3.2. Transferencia interna -
14.4. Apropiación gasto operativo para financiación de programas de capacitación (26%) 671 671
14.5. Ejecución gastos operativos para programas de capacit. para la inserción o reinserción laboral (art. 61, Decreto número 2852 de 2013) 10 600 10 600
14.6. Saldo siguiente periodo 71 70
15. Servicio de gestión y colocación para la inserción laboral
15.1. Saldo inicial - -
15.2. Transferencias por compensación (art. 59, Decreto número 2852 de 2013) - -
15.2.1. Transferencia otras Cajas -
15.2.2. Transferencia interna -
15.3. Apropiación gasto operativo para prestación de los servicios de gestión y colocación (13,6%) 348 348
15.4. Ingresos por servicios de intermediación laboral - -
15.5. Ejecución gastos operativos para prestación de servicios de gestión y colocación de empleo 345 345
15.6.
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