Carta Circular 40 - 30 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144759

Carta Circular 40

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44243

DIARIO OFICIAL 44.243 CARTA CIRCULAR 40 27/11/2000 Para: Representantes legales y demás funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, privadas o mixtas, que se encuentran ubicadas en el área de influencia de los Departamentos de Santander, Bolívar, Sucre, Cesar y Boyacá, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de "Coisbu Ars en Liquidación"; Entes Territoriales de dichos Departamentos y afiliados a la misma. De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: "Coisbu Ltda. en Liquidación". La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, y teniendo en cuenta que, mediante Resolución número 1325 de 11 de septiembre de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso la revocatoria de la Autorización para administrar los recursos del régimen subsidiado, a la Cooperativa Integral Solidaria de Salud de Bucaramanga Limitada Ess "Coisbu Ltda." y en consecuencia ordenó mediante la Resolución número 1763 de 24 de noviembre de 2000, la Toma de Posesión para liquidar la misma, es necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en salud a los afiliados, en los términos señalados por la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias, para lo cual se imparten las siguientes instrucciones, que son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular. 1. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en todo momento deben observar los principios de eficiencia y calidad, con el fin de garantizar una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua, de acuerdo con los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesionales, a los afiliados y beneficiarios de la "Coisbu Ltda. en Liquidación". 1.1 Atención de urgencias a los afiliados de "Coisbu Ltda. en Liquidación" De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. La prestación de este servicio no requiere contrato ni orden previa. Para efectos del pago por concepto de tales servicios dentro de un proceso de Toma de Posesión para liquidar, se atenderá lo dispuesto por las normas del...

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