Carta Circular 40 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187897

Carta Circular 40

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45059

Señores:

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS SUJETAS AL AMBITO DE APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.

Referencia: Aplicación de la Circular Externa 051 del 8 de octubre de 2002.

Respetados señores:

La Contaduría General de la Nación expidió la Circular Externa número 051 el 8 de octubre de 2002, mediante la cual se precisan los criterios para la reversión de las inversiones patrimoniales en entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas y asociaciones y fundaciones de participación mixta; además, precisa para las entidades principales o inversionistas de empresas no societarias, la aplicación del método de participación patrimonial.

Con el fin de lograr la acertada aplicación de esta norma y para efectos del proceso de consolidación, les solicitamos prever las acciones necesarias para efectuar la siguiente gestión:

¿ Analizar la naturaleza jurídica de las entidades con las que se tiene registrada la inversión, para confirmar o determinar que se encuentran clasificadas de conformidad con el Catálogo de Cuentas del Plan General de la Contabilidad Pública.

¿ Efectuar los ajustes y reclasificaciones a que haya lugar

¿ Hacer las reversiones correspondientes de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1. y/o 5.2 de la Circular Externa 051 de 2002.

¿ Asegurar que las reversiones estén debidamente incorporadas en los Estados contables con fecha de corte al 31 diciembre de 2002, e igualmente reveladas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR