Carta circular 47 de Superintendencia Financiera, 19-07-2022 - Normativa - VLEX 908230734

Carta circular 47 de Superintendencia Financiera, 19-07-2022

Número de circular47
Fecha19 Julio 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


CARTA CIRCULAR 47 DE 2022

( Julio 19 )


Señores


REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS.


Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado


Apreciados señores:


De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), esta Superintendencia estableció los índices de mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.


Por lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:


  1. De conformidad con el numeral 2.6.1.1., el Índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL), establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III, Título III, Parte II de la CBJ.


Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio de 2022 son las siguientes:



  1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.2, Capítulo II, Título III de la Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes:


  1. Ponderación de Inversiones:






Carta Circular 47 de 2022 Página 2


Las rentabilidades del índice MSCI ACWI serán calculadas tanto en dólares estadounidenses como en pesos colombianos, las cuales serán ponderadas de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:



Para el efecto, se tomó el promedio simple de las participaciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.


Los porcentajes de ponderación de las participaciones regirán para el período de acumulación comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.


  1. Cálculo de la rentabilidad de los índices:


a) Índice IACWI USD:




Donde:


RIACWI USD = Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales


VI (t) = Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo


TRM (t) = Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día final del periodo de cálculo


VI (i) = Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo


TRM (i) = Valor de la Tasa...

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