Carta Circular 57 - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216336

Carta Circular 57

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45749

Señores:

Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, de Control Interno, de Contabilidad y Contadores de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.

Referencia: Reporte del Boletín de Deudores Morosos.

Apreciados señores:

Como es de conocimiento general, las entidades estatales deberán elaborar un Boletín de Deudores Morosos, cuando el valor de las acreencias a favor supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el período de mora sea superior a seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, la cual fue modificada y prorrogada por la Ley 901 de 2004.

En ese sentido, es importante el cumplimiento de esta obligación legal, por lo cual me permito recordarles que el próximo reporte de información para la consolidación y publicación del Boletín de Deudores Morosos del Estado, debe ser enviado a la Contaduría General de la Nación en los primeros diez (10) días calendario del mes de Diciembre del presente año.

Los procedimientos que se deben cumplir para el reporte del Boletín son los contenidos en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificada y prorrogada por la Ley 901 de...

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