Carta Circular 58 - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216758

Carta Circular 58

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45761

Señores: Representantes legales, jefes de áreas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.

Referencia: Solicitud y expedición del Certificado del BDME.

Apreciados señores:

De conformidad con el parágrafo 3° del artículo de la Ley 716 de 2001, modificado y prorrogado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, la Contaduría General de la Nación expedirá el Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado a la persona natural o jurídica que lo requiera. Para dichos efectos, el interesado deberá pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente ($10.740 para el año 2004).

A partir de la fecha, la consignación se efectuará teniendo en cuenta la siguiente información:

Entidad Financiera Bancafé

Número de Cuenta Empresarial 018-99334-5

Nombre de la cuenta DTN-Boletín Deudores Morosos

Formulario Cuenta Empresarial

Valor por consignar 3% del smmlv ($ 10.740 año 2004)

Consignado por Nombre de la persona natural o jurídica que lo requiera

Código del consignante Cédula de ciudadanía, NIT, cédula de extranjería, pasaporte o sociedad extranjera sin NIT en Colombia

La entidad pública enviará una comunicación por...

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