Carta Circular 64
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación |
Número de Boletín | 45824 |
Señores
Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, de Control Interno, de Contabilidad y Contadores de los Entes Públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.
Referencia: Reporte de entidades públicas en el Boletín de Deudores Morosos del Est ado, BDME.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el artículo 5º del Decreto 3361 de 2004 establece, respecto de las entidades públicas, que "Previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se puedan efectuar cruce de cuentas (¿), las entidades estatales llevarán a cabo las operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Las entidades que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de ella, solo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuestales necesarios para el pago de sus acreencias".
A su vez, el parágrafo del artículo 4° del mismo decreto, respecto a las entidades en liquidación expresa que "Tratándose de entidades en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas previstas en el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000".
No obstante lo anterior, en el reporte de la información relacionada con el BDME que se hizo durante los diez primeros días del mes de diciembre de 2004 y que fuera consolidado y publicado el 30 de enero del presente año en la página web de la Contaduría General de la Nación, se ha encontrado que...
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