Carta Circular número 000003 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144750

Carta Circular número 000003 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendente Nacional de Salud
Número de Boletín49346

Para: Representantes legales, miembros de junta directiva u órgano equivalente, revisores fiscales y profesionales de la contaduría pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Proceso de convergencia hacia la norma internacional de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 2 - NIIF para las Pymes; requerimiento plan de implementación.

En cumplimiento de las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto número 2462 de 2013 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, esta Superintendencia considera necesario orientar y solicitar información en desarrollo del proceso de convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para las Pymes reglamentada mediante el Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013.

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    QUE CONFORMAN EL GRUPO 2.

    El artículo 1º del Decreto número 3022 de 2013 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 2 corresponden a:

    a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto número 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto número 2706 de 2012.

    b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto número 2784 de 2012 ni sean de interés público.

  2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 3022 de 2013, el cronograma de aplicación al que deben sujetarse los preparadores de información que conforman el Grupo 2 es el siguiente:

    Nº. Concepto Periodo
    1 Período de preparación obligatoria Desde el 1º de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014
    2 Fecha de transición 1º de enero de 2015
    3 Estado de situación financiera de apertura 1º de enero de 2015
    4 Período de transición Desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015
    5 Últimos estados financieros conforme a los Decretos 26Í1 y 21o. de 1113 y demás normatividad vigente 31 de diciembre de 2015
    6 Fecha de aplicación 1º de enero de 2016
    7 Primer período de aplicación Entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016
    8 Fecha de reporte 31 de diciembre de 2016

    El parágrafo 3º artículo 3º del Decreto número 3022 de 2013 establece lo siguiente:

    "Parágrafo 3º. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente Decreto.

    En este caso:

    a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3ºde este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda.

    b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4º de este decreto.

    c) Deberán informar al ente de controly vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo".

  3. PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

    Dentro de este periodo, comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben realizar una serie de actividades que les permitan llevar a cabo de manera adecuada y oportuna el proceso de convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para las Pymes.

    En este contexto, deberán contar como primera medida con la elaboración y aprobación del Plan de Implementación.

  4. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

    El Plan de Implementación elaborado para llevar a cabo el proceso de...

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