Carta Circular número 27 de 2023 - 24 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940109978

Carta Circular número 27 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín52466

Representantes legales, miembros de los órganos de administración, de Para: control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Precisión sobre el recaudo de créditos a través de la modalidad de

Asunto: descuento por libranza. Fecha: Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2023.

Con fundamento en los análisis efectuados por esta Superintendencia en la aplicación del modelo de referencia a la cartera de consumo con libranza y ante las inquietudes presentadas por algunas cooperativas de ahorro y crédito en relación con el registro de la morosidad de los créditos otorgados a través de la modalidad de descuento por libranza, esta Autoridad de Supervisión considera pertinente aclarar lo señalado en el numeral 6.2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera que establece:

"(...) 6.2. RECAUDOS DE CRÉDITOS A TRAVÉS DE DEUDORAS PATRONALES

En los créditos que se recaudan por libranza, se debe tener en cuenta que, si la deudora patronal registra una mora superior a 30 días en el pago de los valores descontados a los asociados, se deberá evaluar el convenio de la libranza e informar inmediatamente al deudor, quien es el responsable de la obligación ante la organización solidaria; a partir de esa fecha, se deberá iniciar la calificación individual del crédito de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo y aplicar las reglas de deterioro dependiendo la modalidad de crédito.

Las pagadurías de las entidades a través de las cuales las organizaciones solidarias requieren los descuentos de sus asociados por la prestación de sus servicios, están obligadas a atender los compromisos contractuales adquiridos por los asociados de acuerdo a lo señalado en los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988y el artículo 55 del Decreto número 1481 de 1989 modificado por el artículo 9º de la Ley 1391 de 2010, y la Ley 1527 de 2012, en lo que resulte aplicable.

Para efectos de registrar los descuentos efectuados por nómina a los asociados por los conceptos (aportes y ahorros), la organización solidaria deberá contabilizar en la cuenta 272035 retenciones o anticipos pendientes de aplicar, cuando se trate de aportes, mientras las pagadurías realizan efectivamente los pagos. Si se trata de los ahorros la cuenta será la 272095".

En consideración de lo anterior, y conforme a lo previsto en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta...

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