Carta de Comentarios 190 de 2017 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725538765

Carta de Comentarios 190 de 2017 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se crea el examen requerido para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero relacionados con especialidades médicas. Bogotá,

Doctor:

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 190 de 2017 Cámara

Respetado doctor Lara:

Cordialmente remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 190 de 2017 Cámara, por medio del cual se crea el examen requerido para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero relacionados con especialidades médicas.

Solicito de manera atenta tener en cuenta las observaciones que el Ministerio hace sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF

Copia: honorable Representante Víctor Javier Correa Vélez ¿ autor.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL Proyecto de Ley número 190 de 2017 Cámara

por medio del cual se crea el examen requerido para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero relacionados con especialidades médicas.

I. OBJETO DEL PROYECTO

De conformidad con el artículo 1° de la iniciativa legislativa, el proyecto de ley tiene por objeto crear el Examen Ún ico de Conocimientos por Especialidad Médica (EUCEM) como requisito para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con especialidades médicas de carácter clínico o quirúrgico.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente concepto se limita a los aspectos contenidos en la iniciativa que involucran al sector educativo, sin perjuicio de lo que llegasen a considerar o conceptuar otras entidades, en el marco de sus competencias.

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

Teniendo en cuenta el objeto del proyecto de ley relacionado en el numeral I del presente concepto, esta Cartera considera que respecto al concepto denominado ¿especialidades médicas¿, es fundamental que en el proyecto de ley se incorpore la definición de especializaciones médico-quirúrgicas de Ascofame, puesto que se maneja de manera indiscriminada la definición de especializaciones médicas, clínicas, médico quirúrgicas, etc.

Así mismo, se sugiere incluir dentro de esta condición para la convalidación de títulos, por equivalentes, las especializaciones ofrecidas a odontólogos, también con componente quirúrgico, como la especialización en cirugía oral y maxilofacial, la cual incluye dentro de sus competencias procedimientos de cirugía plástica, de cabeza y cuello, otorrinolaringológicos, entre otras, dado que el propósito del proyecto es garantizar la calidad en el ejercicio de aquellos profesionales de la salud formados en el exterior, que desarrollan procedimientos quirúrgicos.

En razón de lo anterior, la denominación de Examen Único de Conocimientos por Especialidad Médica (EUCEM), podría ser modificado a Examen Único de Conocimientos para Especialidades en Salud (EUCES).

IV. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

1. En cuanto al carácter estatutario del proyecto de ley

Respecto a la intención del proyecto de ley de crear la evaluación de competencias, como requisito para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud, resulta importante señalar que el alcance de la iniciativa propuesta, al regular el núcleo esencial de una garantía fundamental como es la libertad de ejercer profesión u oficio, podría resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 152, literal a) de la Constitución Política, según el cual, el Congreso de la República debe regular mediante leyes estatutarias los ¿Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección¿.

Al respecto, vale la pena recordar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional, el núcleo esencial del referido derecho está compuesto, entre otros aspectos, por los siguientes: 1) La facultad que tienen las personas para ¿desempeñar trabajos relacionados con la disciplina que escogió para desarrollar su vida económica, social y espiritual¿ y 2) El deber del Estado de implementar medidas que no solo garanticen este desempeño, sino que además, ¿permitan márgenes razonables de estabilidad, pues es lógico que el ejercicio de un trabajo o un empleo profesionalmente calificado otorga tranquilidad y relativa seguridad para proveer las necesidades y para realizar las aspiraciones económicas personales y familiares de su titular¿[1][1].

Ahora, en el presente caso, el Legislador estaría imponiendo una limitación para el ejercicio de una profesión pues exigiría la acreditación de una ¿valoración practica¿ como requisito adicional para el ejercicio de la profesión en el territorio colombiano respecto a los títulos en el área de la salud obtenidos en el extranjero. En ese entendido, y dado que a la iniciativa no se le ha dado el trámite de una ley estatutaria, para este Ministerio, se presenta una irregularidad que puede afectar la constitucionalidad del proyecto, tal como lo ha explicado la Corte Constitucional:

¿La Sala reitera que la inconstitucionalidad que se ha constatado de la consagración de la recertificación para los profesionales de la salud no reside en el hecho de que el legislador hubiere excedido su facultad de inspección y vigilancia sobre las profesiones o que la Corte no hubiere reconocido la potestad para exigir títulos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR