Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 328 de 2013 cámara 202 de 2013 senado - 22 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415498

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 328 de 2013 cámara 202 de 2013 senado

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 328 DE 2013 CÁMARA, 202 DE 2013 SENADOpor medio de la cual la Nación se asocia al centenario de la fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima; honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ 2158/13

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara, 202 de 2013 Senado

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara, 202 de 2013 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de la fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima; honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley bajo estudio, fundamenta su razón de ser en la necesidad de exaltar al municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima, dada la vocación agrícola de esta región del país llamada ¿la despensa agrícola de Colombia¿ la cual abastece las necesidades alimentarias, tanto internas, como de Ibagué, Bogotá, Cali y Armenia.

No obstante que dentro del pliego de modificaciones realizado por el honorable Representante Iván Cepeda Castro se deja claro la necesidad de ajustar el cuerpo del proyecto, advirtiendo que se trata de una autorización al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones presupuestales requeridas, sin que en modo alguno se entienda que se trata de imposiciones, es pertinente señalar que la realización de los compromisos identificados en el proyecto de ley dependerá de la priorización que de los mismos realice cada una de las entidades o sectores involucrados, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal. Lo anterior, en virtud del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) que al respecto establece:

¿Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones...

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