Carta de Comentarios 246 de 2017 Cámara - 27 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685550037

Carta de Comentarios 246 de 2017 Cámara

Carta de Comentarios de la Alcaldía de Medellín al Proyecto de Ley Número 246 de 2017 Cámara por la cual se establecen estímulos laborales para los estudiantes del nivel profesional, tecnológico y técnico profesional con los mayores puntajes en el Examen de Calidad para la Educación Superior (ECAES) y se dictan otras disposiciones. Medellín, junio 12 de 2017

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General de la Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 246 de 2017 CÁMARA, por la cual se establecen estímulos laborales para los estudiantes del nivel profesional, tecnológico y técnico profesional con los mayores puntajes en el Examen de Calidad para la Educación Superior (ECAES) y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Mantilla Serrano:

El municipio de Medellín a través de la Secretaría General viene realizando un seguimiento a la Agenda Legislativa Nacional, en relación con los proyectos de ley que tienen incidencia en nuestra gestión administrativa, en desarrollo de esta fundamental tarea se tuvo conocimiento del Proyecto de ley número 246 de 2017; en atención a ello, con la finalidad de hacernos partícipes y dar aportes a los temas de intereses territorial, me permito manifestar:

En el artículo 3° del Proyecto de ley número 234 de 2017, se plantea la obligación que tendrían los Ente Municipal frente a la disposición de 60 cargos, distribuidos en diferentes niveles (profesional, tecnológico y técnico), conforme a las necesidad es de las dependencias de la entidad respectiva; en atención a ello, se solicitó un pronunciamiento sobre la iniciativa a las Secretarías de Hacienda y Gestión Humana y Servicios a la Ciudadanía, por ser quienes tienen competencias en materia presupuestal y de administración del talento humano respectivamente.

La Secretaría de Hacienda a través del oficio con Radicado número 201720025831, argumento lo siguiente:

¿(¿)

...nos permitimos hacer algunas consideraciones a la luz de las normas de capacidad de pago, racionalización del gasto público, disciplina, responsabilidad y transparencia fiscal dispuesta en las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, varias de ellas de rango orgánico, frente a la ley en cuestión que es carácter ordinario.

En tal contexto, nuestra principal referencia es el que establece la Ley 819 norma orgánica presupuestal que textualmente dice:

¿Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas...

(...)

Dicho artículo de la Ley 819, va en las misma lógica de lo previsto en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto...

(...)

La Secretaría de Hacienda observa que el Proyecto de ley número 246 de 2017 Cámara, tiene como propósito la creación de una obligación de vocación permanente, orientada ampliar la planta de cargos en la nación y en las entidades territoriales, desconociendo las particularidades, diversidades estructurales y disparidad de tamaños y de capacidad financiera de estas últimas.

Ni en el articulado, ni en la exposición de motivos de este proyecto de ley, está clara la cuantificación de los costos fiscales de la iniciativa, ni las fuentes de recursos para financiar la ejecución, como lo ordena la norma orgánica enunciada... En todo caso, se trata de la contratación (por prestación de servicios personales o por vinculación laboral) financiada con recursos propios de las entidades de cada escala territorial. Ello generaría un gasto continuo e implicaría una erogación permanente sin limitación en el tiempo, lo cual en la actualidad no está previsto en ningún marco fiscal de mediano plazo. De llegarse a convertir en obligatoria, tal erogación generaría efectos muy negativos en este instrumento, los cuales se traducen en mayor riesgo de incumplimiento de los indicadores de la ley que de él se deriven.

Los mayores gastos de funcionamiento en los que tendría que incurrir la Administración incrementan el indicador de Ley 617 de 2000, lo cual sumado a un contexto inflacionario alcista y el menor ritmo de crecimiento de la economía, aumentan el riesgo de incumplimiento del indicador. De igual forma, estos costos adicionales afectan negativamente los resultados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR