Carta de Comentarios 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado - 12 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649008121

Carta de Comentarios 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO APROBADO EN TERCER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 267 DE 2016 CÁMARA, 54 DE 2015 SENADO por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorables Representantes

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios al texto aprobado en tercer debate al Proyecto de ley número 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado, por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en tercer debate al Proyecto de ley número 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado, en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 1°, la iniciativa tiene por objeto ¿reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes el pago de honorarios, y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital, en el Decreto número 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias¿.

El artículo 2° de la iniciativa modifica y adiciona el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 así:

``Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.

Los municipios, por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna teniendo en cuenta la cantidad de la población.

Los municipios, cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales.

Los honorarios se establecerán a iniciativa del Alcalde y mediante acuerdo de los Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.

Parágrafo 1°. La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto .

Parágrafo 2°. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, los Alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirle una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; la ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo.

Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el periodo respectivo¿. (Se subrayan modificaciones y adiciones).

De acuerdo con el artículo transcrito, se busca autorizar el reconocimiento del pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales.

Para efectos de estimar el impacto fiscal del proyecto de ley, se realizan los siguientes supuestos y/o aclaraciones:

1. Valor UVT para 2016: $29.753.

2...

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