Carta de comentarios Abogados por la Verdad al Proyecto de ley número 290 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19 - 15 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265937

Carta de comentarios Abogados por la Verdad al Proyecto de ley número 290 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Fecha15 Septiembre 2021
Número de Gaceta1222
Gaceta del Congreso 1222 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Página 5
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CARTA DE COMENTARIOS ABOGADOS POR LA VERDAD AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 290 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19.
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Contactos: Bogotá Medellín: Cali: Barranquilla: Cartagena:
Bucaramanga:
Señores
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Señor Buenaventura León León
Representante a la Cámara
Congreso de Colombia
Participación ciudadana en el trámite del proyecto de ley Proyecto de Ley Cámara: 290-2021C (Obligatoriedad
Vacuna Covid-19)
Escrito anexo a correos electrónicos, en formato PDF en 25 folios, dirigido a: comision.primera@camara.gov.co, secretaria.general@camara.gov.co,
buenaventura.leon@camara.gov.co (Autor del proyecto de ley Cámara: 290-2021C), buenaventura.leon@hotmail.com, julio.triana@camara.gov.co
(Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente), margarita.restrepo@camara.gov.co (Vice-Presidente),
atencionciudadanacongreso@senado.gov.co, contactenos@partidoconservador.org, notificacionesjudiciales@partidoconservador.org,
transparencia@defensoria.gov.co, juridica@defensoria.gov.co; Copia al correo de los 38 Representantes en el periodo Legislativo Actual de la
Comisión Primera Constitucional Permanente.
Referencia: INCONSTITUCIONALIDAD e ILEGITIMIDAD del Proyecto de Ley Cámara: 290-2021C “Por medio de
la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19”.
Con motivo de la radicación por segunda vez del proyecto de ley de la referencia sobre hacer obligatoria la inoculación
de las sustancias experimentales denominadas vacunas covid 19, se envía la información a la comisión de la cámara
de representantes donde insisten en violar la constitución, las leyes, los tratados internacionales y el bloque de
constitucionalidad con una ley de obligatoriedad de vacunas covid que NINGUN país del mundo tiene, ni puede
tener. Hay un margen de probabilidades en el ejercicio legislativo de proponer leyes y ese margen se está cruzando y
este tipo de proyectos chocan contra los más básicos principios jurídicos y contra los derechos fundamentales
inherentes a la integridad humana. Se expone en la presente comunicación, la información legal y también la
información sobre las graves consecuencias que se han generado en la salud y la vida de millones de personas en el
mundo con estas sustancias experimentales denominadas vacunas covid 19.
Ordenamiento legal internacional, bloque de constitucionalidad.
Ninguna vacuna puede ser obligatoria, ni puede ser requisito de nada. Ningún procedimiento médico puede ser
obligatorio. Nadie puede disponer de nuestro cuerpo. La soberanía individual sobre nuestra integridad corporal es
inviolable. Nadie puede inyectarnos a la fuerza sustancias experimentales que ya han lesionado y matado a millones
de personas. La autonomía y el consentimiento sobre nuestro cuerpo es el límite que nadie puede violentar. Nadie
puede profanar nuestra autonomía individual con pases de sanidad, PCR o vacuna covid. Nadie puede usarnos como
ratas de laboratorio, nadie puede decidir que ingresa en nuestro cuerpo.
Así está establecido legalmente en todo el planeta:
• DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS (Paris, Francia octubre 19 2005) ratificada por
192 países como ley constitucional, entre ellos Colombia.
• CÓDIGO NÚREMBERG (Alemania 1947)
• DECLARACIÓN DE HELSINKI (De la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre Principios éticos para investigaciones
médicas en seres humanos, Helsinki Finlandia 1964)
• DECLARACIÓN DE GINEBRA (Suiza 1948, estatuto de deberes éticos para los médicos)
• BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD en todos los países del mundo (Constitución política)
La ley internacional y constitucional nacional de todos los países, así lo establece.
Es parte del bloque de constitucionalidad de cada país y parte del ordenamiento jurídico internacional.
Ningún procedimiento medico puede ser hecho sin el consentimiento libre, informado e ilustrado del paciente. Nadie
puede ser obligado a vacunarse. Igualmente, ningún procedimiento medico puede hacerse sin el consentimiento del
paciente. En el caso de los niños, el consentimiento lo tienen que dar sus representantes legales (Madre y Padre) o
los familiares en el caso de que este inconsciente el paciente.
UNESCO: DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) octubre 19 de 2005 - Artículo 6 –
“Consentimiento”
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de lleva rse a cabo previo
consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando
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proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por
cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la
persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las
modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en
todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones
a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los
Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular
en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se
podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo
colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían
sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.
Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la dignidad humana.
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o
individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
http://www.unesco.org/new/sitemap/
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Estas normas son un reflejo de lo que ya existe en la cultura jurídica desde hace miles de años como "PRINCIPIO
UNIVERSAL BÁSICO ELEMENTAL" que consiste en que SOLO UNO MISMO TIENE EL CONTROL Y LA SOBERANÍA
ABSOLUTA DE SU PROPIO CUERPO, nadie tiene el control de nuestro cuerpo más que uno mismo, nadie puede
intervenir en nuestro cuerpo bajo ninguna circunstancia sin nuestro consentimiento. Legalmente bajo todos los
ordenamientos jurídicos del mundo, no pueden vacunar a nadie sin su consentimiento porque eso es invadir y lesionar
la integridad física, moral y espiritual de una persona. Si alguien va a vacunar a otra persona y esa persona dice no, el
que intenta vacunar no lo puede hacer y si insiste la persona se puede defender y quebrarle los dedos de la mano e
impedir físicamente con cualquier medio de defensa, tal ataque y acción forzada porque la vacuna no consentida, es
una agresión a la integridad física y a la vida y se puede ejercer el derecho a la defensa propia, que sería causal de
exclusión de responsabilidad penal a favor de quien se defiende.
Se cita la norma general universal que refleja la UNESCO, pero esta ley universal básica existe en todo el ordenamiento
jurídico de todos los países, desde que existe el derecho penal hace miles de años. La UNESCO solo reflejó en la citada
declaración de bioética, este principio jurídico universal elemental, declaración ratificada de forma unánime por 192
países del mundo. Es una norma constitucional de todos los países dentro de la figura del bloque de
constitucionalidad.
La autonomía individual nunca se puede violentar ni vulnerar, la soberanía corporal individual es inviolable, nadie
tiene más que nosotros mismos la soberanía absoluta sobre nuestros propios cuerpos, la piel es el límite inviolable.
Se reitera que esta ley universal opera para todo procedimiento médico, por ejemplo, para las pruebas de test de
cualquier enfermedad, si uno se niega a cualquier prueba, esta no puede ser obligatoria, no la pueden hacer, uno
simplemente dice que no tiene síntomas de nada y/o que esa prueba no es idónea para detectar lo que dicen detecta
o simplemente dice no, sin que esto entrañe para la persona, desventaja o perjuicio alguno.
En igual sentido esta como fundamento legal universal, de que ninguna vacuna ni procedimiento médico alguno se
puede hacer sin el consentimiento libre, informado e ilustrado del paciente, el Código Nuremberg:
1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona
implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda
ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún
otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus
distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere que antes de aceptar una
decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y
propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y
riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en
el experimento.
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El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige,
o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada
con impunidad a otra persona.
2) El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad que
no sean asequibles mediante otros métodos o medios de estudio, y no debe ser de naturaleza aleatoria o
innecesaria.
3) El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con
animales y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad o del problema
en estudio, de modo que los resultados anticipados justifiquen la realización del experimento.
4) El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento o daño innecesario físico o mental.
5) No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la
muerte o una lesión irreparable;
6) El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de
resolver el experimento.
7) Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las instalaciones óptimas para proteger al sujeto
implicado de las posibilidades incluso remotas de lesión, incapacidad o muerte.
8) El experimento debe ser conducido únicamente por personas científicamente calificadas. En todas las fases del
experimento se requiere la máxima precaución y capacidad técnica de los que lo dirigen o toman parte en el mismo.
9) Durante el curso del experimento el sujeto humano deber tener la libertad de poder finalizarlo si llega a un estado
físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible.
10) En cualquier momento durante el curso del experimento el científico que lo realiza debe estar preparado para
interrumpirlo si tiene razones para creer -en el ejercicio de su buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso- que la
continuación del experimento puede provocar lesión incapacidad o muerte al sujeto en experimentación.
https://www.bioeticaweb.com/casdigo-de-nuremberg/
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO fue homologada unánimemente por
ciento noventa y un países en la 33ª Sesión de la Conferencia General de la UNESCO realizada en París en octubre 19
de 2005. Si en un país se inventan una ley de supuesta vacunación como requisito para algo, esa ley es inconstitucional,
porque las declaraciones homologadas por los países ante la UNESCO son parte del “Bloque de Constitucionalidad”
de cada país y ninguna ley puede ir en contra del mismo.
Todo lo anterior está igualmente establecido en la declaración de Helsinki de 1964 y en la declaración de Ginebra de
1948.
DECLARACIÓN DE HELSINKI (De la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre Principios éticos para investigaciones
médicas en seres humanos, Helsinki Finlandia 1964)
Consentimiento informado Artículo 25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado
en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la
comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos
que ella acepte libremente.
Desde todas las normas y tratados se puede establecer que quien imponga vacunas o cualquier test o procedimiento
médico o imponga consecuencias a quienes decidan NO ponérselas, comete un crimen de lesa humanidad y toda ley
ilegítima en este sentido es un crimen de lesa humanidad.
Colombia: Legislación.
La autonomía individual nunca se puede violentar ni vulnerar, la soberanía corporal individual es inviolable, nadie
tiene más que nosotros mismos la soberanía absoluta sobre nuestro propio cuerpo, la piel es el límite inviolable.
Aquí la legislación en Colombia que cumple y refleja el bloque de Constitucionalidad, los tratados y declaraciones
legales vinculantes internacionales y demás leyes concordantes, sobre el libre consentimiento informado e ilustrado
en todo procedimiento médico y de salud y la absoluta voluntariedad de las vacunas y el hecho de que nunca pueden
ser obligatorias, ni requisito de nada:
- Constitución Nacional Colombia Artículos 1, 11, 13, 15, 16, 18, 20 y 28 entre otros: Derechos fundamentales a la
libertad, dignidad humana, autonomía personal, soberanía individual inviolable, libertad de conciencia, libre elección
y decisión, derecho a la objeción de conciencia, derecho al libre pensamiento y decisión, derecho a la igualdad y no
ser discriminado, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y al habeas data, los derechos a la salud
y la vida porque con las vacunas covid, se pone en riesgo la salud y la vida.
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CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA:
Derechos fundamentales que se violan al pretender imponer vacunas o procedimiento médico de tipo alguno
Artículo 1. Derecho a la dignidad humana.
Artículo 11. Derecho a la vida
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
Artículo 15. Derecho a la intimidad
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Artículo 18. Libertad de conciencia
Artículo 20. Libertad de expresión e información
Artículo 28. Derecho a la libertad personal
La constitución y la ley en Colombia contiene el Bloque de Constitucionalidad:
• Declaración universal de Bioética y Derechos Humanos (Paris, Francia octubre 19 2005)
• Código Núremberg (Alemania 1947)
• Declaración de Helsinki (De la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre Principios éticos para investigaciones
médicas en seres humanos, Helsinki Finlandia 1964)
• Declaración de Ginebra (Suiza 1948, estatuto de deberes éticos para los médicos)
Constitución Nacional Artículo 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
- Constitución política de Colombia: Artículos 1, 11, 13, 15, 16, 18, 20 y 28.
- Ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud Ley 1751 de 2015, Artículo 10.
Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los
siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita
tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos
de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
(Todas las decisiones médicas son individuales, autónomas, personales y privadas).
- Decreto 109 de 2021 sobre vacunación del ministerio de salud de Colombia en su artículo 15 establece la total
voluntariedad de la vacuna.
Artículo 15. Agendamiento de citas para la vacunación. Una vez recibidos los listados de parte. de las entidades
responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales,
según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas,
empezando por la población priorizada en cada etapa.
… Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación
es voluntaria y por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará acceder al
formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 y le agendará la cita para
adelantar el procedimiento de vacunación, si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma
llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que
establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa
información, se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifiesta libre y
autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá solicitar al prestador de
servicios de salud que le agende una cita nuevamente.
- Resolución 777 de junio 2 de 2021 Ministerio de Salud, Artículo 5,
Parágrafo. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las
personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición
de comorbilidad.
- Concepto del Ministerio Trabajo de Colombia de abril 15 de 2021 con Radicado 202142400244502:
Por ser normas de orden público, el empleador debe acatar la finalidad del marco jurídico establecido por el Gobierno
Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, que en lo relacionado al Plan Nacional de Vacunación contra el
Covid19 priorizan el respeto de los derechos constitucionales que implican la prevalencia de la autonomía del
paciente, y en ese orden, no puede obligarse al trabajador a vacunarse contra el Covid19, por cuanto la facultad del
paciente de tomar decisiones relativas a su salud ha sido considerada un derecho de carácter fundamental por la
jurisprudencia, como concreción del principio constitucional de pluralismo y de los derechos fundamentales a la
dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y a la salud. - Si una persona en su
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condición de titular del derecho fundamental a la salud se niega a practicarse un procedimiento, prevalece su voluntad
y autonomía, por lo cual, cualquier imposición o manipulación sobre su cuerpo y su salud, sin su consentimiento,
constituye una vulneración de sus derechos fundamentales. - En virtud de la voluntariedad del acceso a la estrategia
de inmunización y en garantía de los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, así como el
respecto a la dignidad humana del trabajador, la negación del trabajador a la aplicación de biológico (vacuna) no
representa una justa causa de terminación del contrato de trabajo, en tanto que el empleador tiene la obligación de
cumplir lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo les corresponde identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los cuales pueden
estar expuestos sus trabajadores, implementado medidas preventivas mediante la jerarquización de los controles, sin
que la vacunación sea la única estrategia a implementar en los centros de trabajo.
- En el tema penal, al ser la vacuna algo voluntario y solo voluntario, si se trata de forzar indirectamente la vacunación,
imponiéndola como requisito de algo, además de violentar las normas constitucionales y administrativas ya descritas,
se configura el delito tipificado en el Artículo 182 del Código Penal Colombiano sobre Constreñimiento ilegal, que
establece que fuera de los casos especialmente previstos como delito, el que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir
alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Igualmente, los ministros, gobernadores,
alcaldes y funcionarios públicos que emitan resoluciones y actos administrativos contra la constitución y la ley incurren
en el delito tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano sobre prevaricato por acción, que dispone que
el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en
prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
- De no funcionar el aparato judicial colombiano, todo esto pasa a ser competencia de la jurisdicción penal
internacional, ante la cual hay que denunciar, las vacunas bajo amenaza son un crimen de lesa humanidad. Quien
imponga vacunas o cualquier test o procedimiento médico o imponga consecuencias a quienes decidan NO
ponérselas, comete un crimen de lesa humanidad y toda ley ilegítima en este sentido es un crimen de lesa humanidad.
- Se reitera, de no funcionar el aparato judicial colombiano, todo esto pasa a ser competencia de la jurisdicción penal
internacional, ante la cual hay que denunciar, vacunas que enferman y matan distribuidas por los gobiernos e
impuestas, son un crimen de lesa humanidad, los crímenes de lesa humanidad NO prescriben.
JURISPRUEDENCIA SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DE VACUNA ALGUNA NI PROCEDIMIENTO MEDICO ALGUNO EN
COLOMBIA
Sentencia T-1021/03 Corte Constitucional.
CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE-Requisito necesario para la práctica de procedimientos médicos
El consentimiento informado es un requisito necesario para la legitimidad constitucional de la práctica de
procedimientos médicos, pues los profesionales de la salud no pueden decidir por sus pacientes, so pena de
desconocer su condición de sujetos libres y moralmente autónomos.
Sentencia T-365/17 Corte Constitucional.
VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO-Se advierte al Ministerio de Salud y Protección Social que la
vacuna contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por
disposición legal son destinatarias de la misma. ... CUARTO. - ADVERTIR al Ministerio de Salud y Protección Social
que la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por
disposición legal son destinatarias de la misma. En tal virtud, existe la necesidad de obtener su consentimiento
informado, como condición previa para administrar la vacuna, indicándose los efectos adversos en la salud
humana.
Sentencia C-336/08 Corte Constitucional.
El derecho a que un individuo sea el absoluto soberano sobre su propio cuerpo e integridad física y sea un ser pensante
con capacidad para tomar una decisión de su propia conciencia, que solo le afecta a sí mismo, hace parte de libre
desarrollo de la personalidad. Cualquier intromisión y consecuencias lesivas en su libertad afectan al individuo,
interfieren su libre desarrollo, lo constriñen a actuar contra su propia voluntad y convicción.
Como consecuencia lógica del respeto por la dignidad de la persona se encuentra el de libre desarrollo de la
personalidad, cuyo núcleo esencial protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia
imagen y la libertad sexual, entre otras manifestaciones de la personalidad merecedoras de protección. El derecho
al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal, busca
proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni
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presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y
deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. Así, puede afirmarse que
este derecho de opción comporta la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y
para diseñar un modelo de personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la única limitante de no
causar un perjuicio social. Se configura una vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando a
la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger
libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia.
Alcances y hechos de la violación al bloque de constitucionalidad por quien pretenda imponer vacunas:
Constitución Política de Colombia: Derecho a la libertad de conciencia. Artículo 18. Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
Frente a las denominadas vacunas experimentales para covid 19, se ha probado ya en todo el planeta el hecho de que
las vacunas son hechas entre otros muchos componentes, con material biológico corporal de fetos abortados y que
también son hechas en su composición con materiales de otros tipos, luego de haber experimentado con este material
biológico humano. Aquí, uno de muchos estudios científicos que cuestionan estas prácticas que llevan décadas,
publicado en la Biblioteca Nacional de Medicina de los EEUU:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6027112/
Gaceta del Congreso 1222 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Página 7
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Precios puestos a los órganos del cuerpo de los fetos abortados, a 2016, órganos ya formados en etapa de desarrollo
fetal entre los meses tercero al noveno, tabla que se usa para el comercio mundial de partes humanas abortadas
adquiridas por las empresas farmacéuticas para fabricar las vacunas, como la de covid19. Todas las vacunas tienen
material biológico obtenido de fetos abortados y células de órganos humanos y de animales alteradas genéticamente.
https://www.dailysignal.com/2016/04/20/in-the-market-for-fetal-body-parts-a-babys-brain-sells-for-3340
Esto únicamente, ya es una motivación más que justa y suficiente como objeción de conciencia para cualquier
persona decidir NO vacunarse, como un acto de libre conciencia, convicción y creencia, como quiera que una persona
es libre de oponerse al aborto como parte de su libertad de credo y/o como parte de su criterio de dignidad humana
y valoración de la vida, en el que es una afrenta a la esfera intima el hecho de que se usen tejidos humanos en las
vacunas y en los experimentos para su elaboración y se le pretenda introducir eso en su propio cuerpo.
EXPERIMENTACIÓN Y ALTERACIÓN GENÉTICA DELIVERADA, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Adicionalmente se ha expuesto públicamente que las vacunas experimentales para covid19 tienen un elemento de
tecnología nuevo, que es la alteración genética, el denominado ARNm (ARN mensajero) experimentado en estas
vacunas, hace que el ADN humano produzca, se inhiba o altere de forma artificial su funcionamiento, al punto de que
se induce de forma no natural la producción de material genético sintético, se altera el funcionamiento natural del
ADN humano. Solo este otro hecho ya es igualmente un hecho que legitima y motiva de forma totalmente válida a
una persona en el ejercicio libre de su conciencia, a decidir no vacunarse, siendo además un derecho inherente a la
conciencia humana, el pretender conservarse como un ser natural no modificado genéticamente.
De igual forma está el hecho de que como experimento, toda intervención en las funciones genéticas naturales, ya de
por si representa un riesgo de efectos desconocidos y que la experiencia científica en todo el planeta, ya ha
demostrado que es de consecuencias catastróficas e irreversibles para los seres vivos.
Existe pleno de derecho de libertad de conciencia al elegir no vacunarse bajo la premisa de no acceder a la alteración
del ADN propio y de nuestra descendencia (Hijos-as).
Mas grave aún es el hecho de que pueda patentarse el resultado biológico humano corporal vivo producto de la
alteración genética del ADN con las denominadas vacunas experimentales contra el covid19, como ya se determinó
mediante Sentencia de abril 15 de 2013 de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el caso Association for
Molecular Pathology et al Versus Myriad Genetics Inc. et al en Estados Unidos.
Fuente oficial: https://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/12-398_1b7d.pdf
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Esta sentencia marca un punto de partida en la doctrina de los “productos de la naturaleza”. El material biológico en
su estado natural continúa siendo para la ley un “producto de la naturaleza” y por lo tanto, no susceptible de ser
patentado. Sin embargo “Un segmento natural de ADN es un producto de la naturaleza y no es patentable
simplemente por haber sido aislado, aunque el ADNc (ADN complementario, es ADN sintetizado a partir de un ARNm,
como el de las denominadas vacunas para covid 19) si es patentable porque no ocurre en forma natural”, la Corte
Suprema decidió que nuestros genes nos pertenecen a nosotros y no a las compañías, pero el ADNc producto de cosas
como la vacuna con ARNm (ARN mensajero experimental) para el denominado covid19, si es un producto patentable,
el vacunado ya tiene material biológico transgénico dentro de su cuerpo, patentado y de propiedad y disponibilidad
de las compañías farmacéuticas y empresas dueñas de esas patentes.
Es decir, a la objeción de conciencia por el material de fetos abortados usado directa o indirectamente en las vacunas,
se suma la objeción de conciencia de no permitir la alteración genética de nuestra naturaleza e integridad corporal
original y la objeción de conciencia de no permitir que parte de nuestra integridad corporal sea considerada una
patente de una compañía farmacéutica con alcances insospechados.
LAS SUSTANCIAS EXPERIMENTALES DENOMINADAS VACUNAS COVID 19, SUS LESIONES, ENFERMEDADES Y
MUERTES CAUSADAS. NINGUNA VACUNA A LESIONADO Y CAUSADO TANTAS MUERTES EN LA HISTORIA HUMANA.
Siendo un hecho ya demostrado que todas las vacunas experimentales para covid 19 ya han causado lesiones a
millones de personas y miles de muertes, según los datos dados oficiales, se ha conocido que desde octubre de 2020
ya se tenían presupuestados los efectos adversos con resultados de lesión y muerte, que podían causar las vacunas
experimentales para covid19. Estados Unidos, Octubre 22 de 2020: La FDA de EEUU, (Food and Drug Administration,
Agencia de Administración de Medicamentos y Alimentos), que es la agencia del Gobierno de los Estados Unidos
responsable de la regulación de alimentos, medicamentos, cosméticos, aparatos médicos, productos biológicos y
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derivados sanguíneos, desde “octubre 22 de 2020” ya sabía que todas las “vacunas” covid, lesionarían, causarían daño
cardíaco, coagulación, devastaría a niños y causarían millones de daños y muertes. Desde octubre 22 de 2020, tenían
claro "públicamente" en la FDA, que estas vacunas covid19 enfermarían y matarían: Vigilancia de seguridad de la FDA
de las vacunas COVID-19: BORRADOR de lista de trabajo de posibles resultados de eventos adversos vacunas covid
*** Sujeto a cambios ***:
-Síndrome de Guillain-Barré
-Encefalomielitis aguda diseminada
-Mielitis transversa
-Encefalitis, mielitis, encefalomielitis, meningoencefalitis, meningitis, encefalopatía
-Convulsiones
-Accidente cerebrovascular o ataque cerebral
-Narcolepsia y cataplejía
-Anafilaxis
-Infarto de miocardio
-Miocarditis / pericarditis
-Enfermedad autoinmune
-Muertes
–Resultados adversos de preñez y nacimiento, pérdida del bebe en gestación
-Otras enfermedades desmielinizantes agudas
-Reacciones alérgicas no anafilácticas.
-Trombocitopenia
-Coagulación intravascular diseminada
-Tromboembolismo venoso
-Artritis y artralgia / dolor articular
-Enfermedad de Kawasaki
-Síndrome inflamatorio multi sintomático en niños
-Enfermedades potenciadas por vacunas
Todas estas lesiones, enfermedades y muertes se esn causando por millones en vacunados y las autoridades no han
tomado medidas de ningún tipo. Fuente oficial: https://www.fda.gov/media/143557/download
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Lo previsto por la FDA en Estados Unidos desde octubre de 2020 se ve fielmente reflejado en los contratos de los
gobiernos con las farmacéuticas.
En los CONTRATOS del gobierno colombiano con las farmacéuticas que producen y venden las vacunas covid se
reconoce claramente que estas vacunas son meras “aspiraciones” sin saber que le va a pasar a las personas usadas
como ratas de laboratorio, desde los contratos se expone que es un experimento, sujeto a riesgos "significativos" e
"incertidumbres", también reconocen que no saben los efectos a mediano y largo plazo, que pueden generar toda
clase de daños conocidos y desconocidos a la salud, que pueden generar daño físico, mental, emocional,
enfermedades, incapacidad y fallecimientos (Muertes).
Sin embargo, esto NO es informado a las personas y se les dice engañosamente que no pasa nada que son seguras y
eficaces cuando las pruebas de público conocimiento, demuestran lo contrario.
Página 8 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1222
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ADVERTENCIA DE DAÑO CARDIACO POR LAS VACUNAS COVID 19 ORDENADA POR LA FDA DE ESTADOS UNIDOS,
IGUALMENTE, ADVERTENCIA SOBRE DAÑO EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
Las vacunas covid NO han sido aprobadas, solo tienen una autorización de emergencia.
PDF “OFICIAL” de la FDA de EEUU, FDA = Food and Drug Administration, (Administración de Medicamentos y
Alimentos de Estados Unidos).
https://www.fda.gov/media/150386/download (agosto 23 2021)
Resolución oficial agosto 23 2021 FDA Estados Unidos (NO es aprobación)
Resolución FDA agosto 23 / 21, vacuna Pfizer “NO está aprobada ni tiene licencia.” Páginas 11 y 12
Condiciones relacionadas con el material impreso, la publicidad y la promoción:
• Este producto NO ha sido aprobado ni licenciado por la FDA, pero ha sido autorizado para uso de emergencia por la
FDA.
Condición relacionada con la exportación:
1) Que las autoridades reguladoras del país en el que se aplicará la vacuna, estén completamente informadas de que
esta vacuna está sujeta a una EUA (Autorización temporal de uso de emergencia) y NO está aprobada ni licenciada
por la FDA.
Además, ver Página 2
…..se revisó la hoja informativa para proveedores de atención médica que administran vacunas (proveedores de
vacunas) para incluir una –advertencia– sobre “MIOCARDITIS” y “PERICARDITIS” después de la administración de la
vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19.
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Actualización OFICIAL agosto 30 3021 Moderna NO está aprobada tampoco y tiene igualmente advertencia de daño
cardiaco y nervioso. “Los datos de post-comercialización" demuestran un mayor riesgo de miocarditis y pericarditis,
particularmente dentro de los 7 días posteriores a la segunda dosis. El riesgo observado es mayor entre los hombres
menores de 40 años que entre las mujeres y los hombres mayores. El riesgo observado es altamente mayor en
hombres de 18 a 24 años de edad.” “Trastornos del sistema nervioso: síncope” como una reacción adversa
identificada durante el uso posterior a la autorización de la vacuna Moderna COVID-19..”
https://www.fda.gov/media/151855/download (Agosto 30 2021)
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En el manejo de la información dada a las personas que se arriesgan en este experimento se está vulnerando la
Declaración Universal de Bioética de la Unesco de 2005 y el artículo primero del Código Núremberg que consiste en
el deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento de los que consienten supuestamente, bien
informados sobre las consecuencias del experimento, calidad que recae en la persona que inicia, dirige o implica a
otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra
persona.
Aun siendo voluntario el arriesgarse a un experimento como el que los gobiernos han hecho, se están tipificando
conductas que violan las condiciones legales pre establecidas para el mismo. Lo que si se maneja en secreto entre el
gobierno colombiano y las farmacéuticas no podría ser secreto porque la salud y la vida de las personas no se puede
someter a un secreto de los riesgos letales a corto, mediano y largo plazo de participar en este experimento, más
grave aún pretender hacerlo obligatorio. Ya se sabe y se advierte de los efectos cardiacos graves y aun así se insiste
en afirmar públicamente que son seguras estas sustancias, no se deja en claro que no se sabe que daños causaran a
mediano y largo plazo, pero si se deja claro que pase lo que pase no se puede exigir responsabilidad a las farmacéuticas
y los gobiernos, más aún como si la salud y la vida perdida por causa de las vacunas covid19 se pudieran recuperar.
Nadie puede informar lo que es incierto y como persona o paciente, no puede nadie dar el consentimiento en algo
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que es evaluable ni apreciable de forma prudente como algo beneficioso donde es más lo que se puede perder que
ganar, además de todas las objeciones de conciencia.
Más lejos aún van los que pasan por alto todo el ordenamiento constitucional, todo lo expuesto y pretenden imponer
de forma obsesiva y compulsiva, leyes abiertamente ilegítimas y que facilitarían un crimen de lesa humanidad o lo
que es lo mismo, entregar al estado el control de nuestra integridad corporal al punto de forzar la inoculación
experimental contra la voluntad de quien se oponga a ello como ejercicio de autonomía y soberanía individual.
COMPONENTES LETALES DE NANOTECNOLOGÍA (Ocultos, secretos)
En las últimas semanas se detectaron componentes metálicos y electromagnéticos letales para la salud del ser
humano en millones de vacunas en Japón, también se ha detectado lo mismo en Estados Unidos.
Igualmente, investigadores independientes en Italia, España, Francia y Alemania han analizado los biológicos y la
sangre de los vacunados y han encontrado sustancias ajenas a las que normalmente tienen las vacunas y han
observado efectos de alteración anómalos en las células sanguíneas, daños irreversibles y que tienen y tendrán
consecuencias de daño permanente en la salud y generarán muerte de millones de vacunados en los próximos meses
y años. ¿Cómo puede ser posible que se permita inyectar algo cuyos componentes son desconocidos? Peor aún ¿Cómo
se pretende inyectar sustancias experimentales de componentes ocultos a la fuerza contra la voluntad de la población
civil?
Aquí uno de los estudios mediante autopsias, hechas en Italia que demuestra como matan las vacunas covid19,
muertes por daño sanguíneo causado por las vacunas que puede suceder en cualquier momento:
https://www.drrobertyoung.com/post/transmission-electron-microscopy-reveals-graphene-oxide-in-cov-19-
vaccines
Igualmente se han hecho autopsias a personas que han muerto por causa de las vacunas y se ha demostrado que la
causa es única y exclusivamente las vacunas covid, muertes causadas por daños de muchas formas.
Un ejemplo, agosto de 2021 Italia
Dos autopsias demuestran que las vacunas covid son mortales.
Paciente 1:
Varón 50
Sin sobre peso, sin enfermedades previas.
90kg
Dolor abdominal 10 días postvacunación covid
Thrombocitopenia severa
Bajo fibrinógeno plasmático
Muy alto dímero D
Otros labs de sangre normales, excepto moderadamente elevados marcadores inflamatorios y glóbulos blancos.
Paciente 2:
Mujer 37
Sin sobre peso, sin enfermedades previas.
61kg
10 días postvacunación covid:
dolor en espalda baja
fuerte jaqueca
Progresivamente sintió mareo, luego perdió el conocimiento y fue admitida a emergencias.
Hallazgos macroscópicos y microscópicos COMUNES en las 2 autopsias.
"Principal hallazgo macroscópico: las trombosis venosas estaban MUCHO MÁS DISPERSAS y eran MUCHO más
catastróficas que lo que había sido diagnosticado con imagenología en vida de los pacientes". "La inmunoquímica
resaltó la expresión de molécula de adhesión VICAM-1 (CD106) y de los componentes complementarios C1r y C4d en
la superficie endotelial vascular y en la microcirculación de: corazón, pulmón, hígado, riñón, íleon.
"CD61 reveló agregados de plaquetas que cubrían de modo difuso la capa endotelial de vasos de tamaño pequeño y
mediano, y signos de fagocitosis de plaquetas por elementos mieloides en espacios vasculares". "En conjunto, este
examen post-mortem muestra que el involucramiento de vasos venosos grandes fue MUCHO MÁS EXTENSO de lo
apreciado por imagenología durante el breve curso clínico de estos casos fatales". "Hallazgos microscópicos mostraron
oclusiones trombóticas vasculares dadas en la microcirculación de MÚLTIPLES ÓRGANOS e incremento de infiltrados
Gaceta del Congreso 1222 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Página 9
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inflamatorios". "Estos hallazgos indican que la activación, con las sustancias experimentales denominadas vacunas
covid, del sistema inmune innato y vía del complemento promueven el proceso inflamatorio, conduciendo a DAÑO
MICROVASCULAR en MÚLTIPLES ÓRGANOS". Causa común de la muerte en ambos casos: vacuna covid les causo
trombocitopenia trombótica.
https://haematologica.org/article/view/haematol.2021.279075
REGISTRO OFICIAL DE LESIONADOS Y MUERTOS POR LAS VACUNAS COVID SOLO LO REPORTADO PARCIALMENTE
EN EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y EL REINO UNIDO.
EUROPA: Aquí están los datos resumidos hasta agosto 14 de 2021.
2.189.537 de personas lesionadas con las vacunas covid19, de las cuales 1.076.917 son lesiones graves con alto riesgo
de muerte. 23.252 muertes causadas directamente por las vacunas covid19
Datos solo de la vacuna de Pfizer hasta agosto 14 de 2021
Reporte de efectos para la vacuna Pfizer/BioNTech:
900.032 personas lesionadas
11.266 muertes
- 24,626 Trastornos de la sangre y del sistema linfático, incl. 152 muertes
- 24,450 Trastornos cardíacos incl. 1,683 muertes
- 236 Trastornos congénitos, familiares y genéticos, incl. 19 muertes
- 11,949 Trastornos del oído y del laberinto, incl. 8 muertes
- 641 Trastornos endocrinos incl. 5 muertes
- 14.081 Trastornos oculares incl. 27 muertes
- 80,253 Trastornos gastrointestinales incl. 478 muertes
- 236.236 Trastornos generales y alteraciones en el lugar de administración, incl. 3,176 muertes
- Trastornos hepatobiliares incl. 53 muertes
- 9,767 Trastornos del sistema inmunológico incl. 62 muertes
- 30,314 Infecciones e infestaciones incl. 1.101 muertes
- 11,643 Lesiones, intoxicaciones y complicaciones de procedimientos, incl. 173 muertes
- 22,593 Investigaciones incl. 360 muertes
- 6.702 Trastornos del metabolismo y de la nutrición incl. 201 muertes
- 119.503 Trastornos musculoesqueléticos y del tejido conjuntivo incl. 142 muertes
- 702 Neoplasias benignas, malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos) incl. 60 muertes
- 159,148 Trastornos del sistema nervioso, incl. 1242 muertes
- 1.057 Embarazo, puerperio y condiciones perinatales incl. 33 muertes
- 158 Problemas de productos incl. 1 muerte
- 16281 Trastornos psiquiátricos incl. 150 muertes
- 3.070 Trastornos renales y urinarios incl. 187 muertes
- 14.312 Trastornos del aparato reproductor y de las mamas, incl. 3 muertes
- 40,048 Trastornos respiratorios, torácicos y mediastínicos incl. 1330 muertes
- 43.727 Trastornos de la piel y del tejido subcutáneo, incl. 99 muertes
- 1.605 Circunstancias sociales incl. 14 muertes
- 770 Procedimientos médicos y quirúrgicos incl. 30 muertes
- 25,159 Trastornos vasculares incl. 477 muertes
Datos solo de la vacuna de Moderna
Reporte de efectos para la vacuna de Moderna hasta agosto 14 de 2021
254.648 personas lesionadas
6.029 muertes
- 4.952 Trastornos de la sangre y del sistema linfático, incl. 56 muertes
- 7.573 Trastornos cardíacos incl. 646 muertes
- 103 Trastornos congénitos, familiares y genéticos, incl. 1 muerte
- 3,189 Trastornos del oído y del laberinto
- 202 Trastornos endocrinos incl. 2 muertos
- 3.970 Trastornos oculares incl. 14 muertes
- 22184 Trastornos gastrointestinales incl. 222 muertes
- 68.484 Trastornos generales y alteraciones en el lugar de administración, incl. 2364 muertes
- 425 Trastornos hepatobiliares incl. 24 muertes
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- 2.159 Trastornos del sistema inmunológico, incl. 11 muertes
- 7.591 Infecciones e infestaciones incl. 385 muertes
- 5.540 Lesiones, intoxicaciones y complicaciones de procedimientos, incl. 113 muertes
- 5,006 Investigaciones incl. 115 muertes
- 2.478 Trastornos del metabolismo y de la nutrición incl. 136 muertes
- 31.975 Trastornos musculoesqueléticos y del tejido conjuntivo incl. 121 muertes
- 311 Neoplasias benignas, malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos) incl. 35 muertes
- 45.022 Trastornos del sistema nervioso, incl. 609 muertes
- 497 Embarazo, puerperio y afecciones perinatales, incl. 5 muertes
- 51 Problemas con el producto
- 4.940 Trastornos psiquiátricos incl. 105 muertes
- 1.510 Trastornos renales y urinarios incl. 103 muertes
- 2.685 Trastornos del aparato reproductor y de las mamas, incl. 3 muertes
- 11,165 Trastornos respiratorios, torácicos y mediastínicos incl. 582 muertes
- 13,810 Trastornos de la piel y del tejido subcutáneo, incl. 51 muertes
- 1.093 Circunstancias sociales incl. 25 muertes
- 827 Procedimientos médicos y quirúrgicos incl. 67 muertes
- 6,906 Trastornos vasculares incl. 234 muertes
Datos solo de la vacuna de AstraZeneca hasta agosto 14 de 2021
Reporte de efectos para la vacuna Oxford/AstraZeneca
965.095 personas lesionadas
4.991 muertes
- 11.578 Trastornos de la sangre y del sistema linfático, incl. 203 muertes
- 16,203 Trastornos cardíacos incl. 583 muertes
- 152 Trastornos genéticos y familiares congénitos, incl. 4 muertos
- 11.275 Trastornos del oído y del laberinto
- 489 Trastornos endocrinos incl. 4 muertos
- 17.011 Trastornos oculares incl. 20 muertes
- 94,956 Trastornos gastrointestinales incl. 252 muertes
- 253,946 Trastornos generales y alteraciones en el lugar de administración, incl. 1.220 muertes
- 812 Trastornos hepatobiliares incl. 48 muertes
- 3.901 Trastornos del sistema inmunológico, incl. 22 muertes
- 24.029 Infecciones e infestaciones incl. 316 muertes
- 10,935 Envenenamiento por lesiones y complicaciones de procedimientos, incl. 139 muertes
- 21.159 Investigaciones incl. 110 muertes
- 11.489 Trastornos del metabolismo y de la nutrición incl. 67 muertes
- 146,103 Trastornos musculoesqueléticos y del tejido conjuntivo incl. 69 muertes
- 498 Neoplasias benignas malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos) incl. 15 muertes
- 201.405 Trastornos del sistema nervioso incl. 793 muertes
- 420 Embarazo, puerperio y condiciones perinatales incl. 10 muertes
- 152 Problemas de producto incl. 1 muerte
- 18,212 Trastornos psiquiátricos incl. 43 muertes
- 3.545 Trastornos renales y urinarios incl. 46 muertes
- 12.688 Trastornos del aparato reproductor y de las mamas, incl. 1 muerte
- 33,846 Trastornos respiratorios, torácicos y mediastínicos, incl. 602 muertes
- 44,417 Trastornos de la piel y del tejido subcutáneo, incl. 35 muertes
- 1.253 Circunstancias sociales incl. 6 muertos
- 1.099 Procedimientos médicos y quirúrgicos incl. 21 muertes
- 23.522 Trastornos vasculares incl. 361 muertes
Datos solo de la vacuna de JANSSEN Johnson & Johnson.
Reporte de efectos para la vacuna de JANSSEN (AD26.COV2. S) hasta agosto 14 de 2021
69.762 personas lesionadas
966 muertes
- 644 Trastornos de la sangre y del sistema linfático, incl. 27 muertes
- 1108 Trastornos cardíacos incl. 110 muertes
- 25 Trastornos congénitos, familiares y genéticos
- 485 Trastornos del oído y del laberinto
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- 37 Trastornos endocrinos incl. 1 muerte
- 931 Trastornos oculares incl. 4 muertos
- 6.462 Trastornos gastrointestinales incl. 44 muertes
- 18,312 Trastornos generales y afecciones en el lugar de administración, incl. 239 muertes
- 90 Trastornos hepatobiliares incl. 8 muertes
- 283 Trastornos del sistema inmunológico, incl. 7 muertes
- 1.471 Infecciones e infestaciones incl. 47 muertes
- 645 Lesiones, intoxicaciones y complicaciones de procedimientos, incl. 12 muertes
- 3.683 investigaciones incl. 62 muertes
- 392 Trastornos del metabolismo y de la nutrición, incl. 19 muertes
- 11.232 Trastornos musculoesqueléticos y del tejido conjuntivo, incl. 22 muertes
- 30 Neoplasias benignas, malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos) incl. 2 muertos
- 14,569 Trastornos del sistema nervioso, incl. 118 muertes
- 25 Embarazo, puerperio y condiciones perinatales incl. 1 muerte
- 18 Problemas con el producto
- 905 Trastornos psiquiátricos incl. 10 muertes
- 254 Trastornos renales y urinarios incl. 9 muertos
- 629 Trastornos del aparato reproductor y de las mamas, incl. 3 muertes
- 2.411 Trastornos respiratorios, torácicos y mediastínicos, incl. 84 muertes
- 2.138 Trastornos de la piel y del tejido subcutáneo, incl. 4 muertos
- 192 Circunstancias sociales incl. 3 muertes
- 522 Procedimientos médicos y quirúrgicos incl. 35 muertes
- 2.269 Trastornos vasculares incl. 95 muertes
Fuente oficial:
“adrreports.eu” base de datos europea de reacciones adversas de todos los medicamentos y vacunas usados en
pacientes y personas de los países de la unión europea.
https://www.adrreports.eu/es/index.html
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ESTADOS UNIDOS:
Datos de eventos adversos de la vacuna CV19 en el sistema VAERS hasta agosto 8 de 2021
623.343 Total de reportes de efectos adversos* verificados.
*nota: Solo entre el 1 y el 10% de los eventos adversos se reportan al sistema VAERS.
DESGLOSE POR EDAD
--------------------------------
0 - 17 AÑOS:
21 muertes
200 Lesionados con amenaza a su vida
71 Discapacitados de por vida
18-29 AÑOS:
108 muertes
726 Lesionados con amenaza a su vida
919 Discapacitados de por vida
30 - 49 AÑOS
447 muertes
2,565 Lesionados con amenaza a su vida
3,395 Discapacitados de por vida
50 - 64 AÑOS
1,141 muertes
2,676 Lesionados con amenaza a su vida
3,015 Discapacitados de por vida
65 + AÑOS
6,203 muertes
3,599 Lesionados con amenaza a su vida
Página 10 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1222
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2,923 Discapacitados de por vida
EDAD DESCONOCIDA
4,872 muertes
3,373 Lesionados con amenaza a su vida
5,721 Discapacitados de por vida
--------------------------------
TOTAL DE EVENTOS: Estados Unidos a agosto 08 de 2021 = 623.343 personas lesionadas con las vacunas covid19
lesiones que amenazan su vida y con discapacidades de por vida.
Abortos espontáneos provocados por las vacunas covid:1.671
Parálisis de Bell: 4.785
Infartos: 6.071
Miocarditis o pericarditis: 5.093
Vacunados discapacitados de por vida: 17.794
Trombocitopenias: 2.831
Vacunados con lesiones que amenazan su vida: 14.105
Hospitalizaciones graves: 51.242
Anafilaxis: 5.282
Ataques al corazón: 5.590
Alergias graves: 24.305
Herpes Zóster: 6.784
MUERTOS: 13.627 (Agosto 20/21)
Hay datos de fuentes intergubernamentales que han revelado que en VAERS hay cuando menos 45 mil muertos, en
tan solo una parte del sistema de reacciones adversas. Es solo una de 12 listas de lo que se tiene contabilizado.
En países como Colombia no se lleva ningún control de este tipo. En EEUU solo se reporta entre el 1 % y el 10 % de los
lesionados y muertos con las vacunas asesinas.
Fuente oficial: Vaccine Adverse Event Reporting System VAERS, Reportes de eventos adversos de las vacunas.
https://vaers.hhs.gov/
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Reporte solo del Reino Unido a julio 28 de 2021
Reporte oficial de la MHRA (The Medicines and Healthcare products Regulatory Agency) la Agencia Reguladora de
Medicamentos y Productos Sanitarios
El esquema de la Tarjeta Amarilla es un mecanismo mediante el cual cualquier persona puede notificar
voluntariamente cualquier caso de reacciones adversas o efectos secundarios a la vacuna.
Desde diciembre 9 de 2020 hasta julio 28 de 2021, se han notificado:
En general, solo 1 de cada 138 personas presentan una tarjeta amarilla, pero se estima que 9 de cada diez lesiones y
muertes no se reportan.
Reacciones adversas
Total = 1,120,009
Muertes 478 (Pfizer) + 1024 (AZ) + 19 (Moderna) + 26 (Desconocido)
Total = 1,547
Lesiones, algunos detalles y estadísticas:
Daño Cardíaco agudo y permanente: 4238 (Pfizer) + 8893 (AZ) + 370 (Moderna) + 30 (Desconocido) Total = 13,531
Infarto de miocardio e insuficiencia cardíaca: 215 (Pfizer) + 473 (AZ) + 11 (Moderna) + 6 (Desconocido) Total = 705
Anafilaxia: 444 (Pfizer) + 799 (AZ) + 28 (Moderna) + 1 (Desconocido) Total = 1272
Trastornos de la sangre: 9137 (Pfizer) + 7252 (AZ) + 690 (Moderna) + 40 (Desconocido) Total = 17,119
Infecciones: 6531 (Pfizer) + 17,706 (AZ) + 563 (Moderna) + 85 (Desconocido) Total = 24,885
Dolores de cabeza: 20,173 (Pfizer) + 82,989 (AZ) + 1913 (Moderna) + 214 (Desconocido) Total = 105.289
Migraña: 2247 (Pfizer) + 7910 (AZ) + 221 (Moderna) + 28 (Desconocido) Total = 10,406
Trastornos de los ojos: 4570 (Pfizer) + 13,449 (AZ) + 368 (Moderna) + 47 (Desconocido) Total = 18,434
Ceguera: 86 (Pfizer) + 269 (AZ) + 10 (Moderna) + 3 (Desconocido) Total = 368
Sordera: 174 (Pfizer) + 345 (AZ) + 12 (Moderna) + 1 (Desconocido) Total = 532
Desórdenes psiquiátricos: 5459 (Pfizer) + 16,701 (AZ) + 681 (Moderna) + 70 (Desconocido) Total = 22,911
Trastornos de la piel: 19,681 (Pfizer) + 49,638 (AZ) + 5814 (Moderna) + 200 (Desconocido) Total = 75,333
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Bucaramanga:
Abortos provocados por las vacunas covid: 217 + 6 mortinatos / muerte fetal (Pfizer) + 171 + 2 mortinatos (AZ) + 18 +
1 muerte fetal (Moderna) + 1 (Desconocido) Total = 407 + 9 (las cifras implican 12 muertes maternas relacionadas)
Vómitos: 2987 (Pfizer) + 11,277 (AZ) + 366 (Moderna) + 39 (Desconocido) Total = 14,729
Parálisis facial incl. Parálisis de Bell: 635 (Pfizer) + 830 (AZ) + 43 (Moderna) + 5 (Desconocido) Total = 1,513
Trastornos del sistema nervioso: 48,833 (Pfizer) + 171,971 (AZ) + 5384 (Moderna) + 557 (Desconocido) Total = 226,745
Accidentes cerebrovasculares y hemorragias del SNC: 476 (Pfizer) + 1926 (AZ) + 13 (Moderna) + 6 (Desconocido) Total
= 2421
ndrome de Guillian Barre: 39 (Pfizer) + 372 (AZ) + 2 (Moderna) + 5 (Desconocido) Total = 418
Mareo: 7688 (Pfizer) + 23,965 (AZ) + 1158 (Moderna) + 61 (Desconocido) Total = 32,872
Temblor: 1163 (Pfizer) + 9606 (AZ) + 120 (Moderna) + 36 (Desconocido) Total = 10,925
Artralgia, mialgia y espasmos musculares: 15,617 (Pfizer) + 51,684 (AZ) + 1475 (Moderna) + 125 (Desconocido) Total
= 68,901
Embolia pulmonar y trombosis venosa profunda: 529 (Pfizer) + 2605 (AZ) + 20 (Moderna) + 16 (Desconocido) Total =
3,170
Trombocitopenia: 235 (Pfizer) + 1090 (AZ) + 15 (Moderna) + 10 (Desconocido) Total = 1350
Hemorragias nasales: 693 (Pfizer) + 2178 (AZ) + 58 (Moderna) + 8 (Desconocido) Total = 2937
Desórdenes respiratorios: 11,903 (Pfizer) + 27,001 (AZ) + 893 (Moderna) + 96 (Desconocido) Total = 39,893
Convulsiones: 647 (Pfizer) + 1835 (AZ) + 88 (Moderna) + 8 (Desconocido) Total = 2578
Parálisis: 271 (Pfizer) + 701 (AZ) + 30 (Moderna) + 4 (Desconoc ido) Total = 1,006
Hemorragia: (todos los tipos) 2254 (Pfizer) + 4664 (AZ) + 282 (Moderna) + 21 (Desconocido) Total = 7221
rtigo / tinnitis: 2461 (Pfizer) + 6148 (AZ) + 223 (Moderna) + 20 (Desconocido) Total = 8.852
Afectación reproductiva / Mama: 14,553 (Pfizer) + 15,856 (AZ) + 1829 (Moderna) + 99 (Desconocido) Total = 32,337
Total reacciones adversas y lesiones en UK = 1,120,009
Total Muertes en UK 478 (Pfizer) + 1024 (AZ) + 19 (Moderna) + 26 (Desconocido) = 1,547
Lo más grave es que estas cifras no reflejan toda la historia, ya que muchas personas desconocen el sistema de
tarjetas amarillas. La MHRA calcula que sólo se registran entre el 1% y el 10% de las reacciones adversas.
Fuente oficial:
https://www.gov.uk/government/publications/coronavirus-covid-19-vaccine-adverse-reactions/coronavirus-
vaccine-summary-of-yellow-card-reporting
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EN LA DIRECCIÓN OPUESTA al sentido del proyecto de ley Cámara 290-2021C por medio de la cual se establece la
obligatoriedad de la vacuna en mención, ya hay legislaciones en países como Estados Unidos y Rusia, que confirman
la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 y que consolidan los derechos fundamentales,
los derechos humanos y los tratados internacionales, reiterando claramente y reglamentando que las vacunas son
totalmente voluntarias, que no se pueden imponer y a su vez estableciendo la prohibición de pases o pasaportes
sanitarios de test de tipo alguno o vacuna alguna, como condición del ejercicio de derechos fundamentales e incluso
leyes que sancionan a quienes pidan pasaportes sanitarios, códigos QR, información o vacuna como requisito para
cualquier cosa como trabajo, acceso a lugares de esparcimiento, libre movilidad, acceso a la salud o acceso a servicios
de cualquier tipo.
Ejemplos:
Estado de Texas (EEUU) El Gobernador de Texas firma LEY que PROHIBE el pasaporte sanitario covid y prohíbe
cualquier carnet de vacunación y cualquier constreñimiento de vacunación covid; Consolidando los derechos
fundamentales.
https://twitter.com/ukmfa1/status/140593577436999 2709?s=20
Gaceta del Congreso 1222 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Página 11
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Estado de Florida (EEUU), Gobernador suscribe ley que multa a quienes pidan la vacuna covid como requisito de cosa
alguna:
https://www.wfla.com/tampa-hoy/noticias-de-florida/las-empresas-de-florida-pronto-enfrentaran-multas-de-5-mil-
dolares-por-violar-la-prohibicion-del-pasaporte-de-vacunas-dice-el-estado/
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En Rusia se cancela el pasaporte sanitario con código QR:
https://www.swissinfo.ch/spa/coronavirus-rusia_mosc%C3%BA-elimina-sistema-de-c%C3%B3digos-qr-para-comer-
en-restaurantes-y-cafeter%C3%ADas/46792316
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SOLICITUDES
Los abajo firmantes, con fundamento en el marco del bloque de constitucionalidad, los tratados
internacionales, la constitución y las leyes colombianas y de acuerdo a los hechos de público
conocimiento expuestos, comedida y respetuosamente, en nombre propio y en nombre de los
colectivos denominados Grupo Ciudadano Abogados por la Verdad y Colombianos por la Verdad,
grupos compuestos por más de cinco mil ciudadanos, entre los cuales hay aproximadamente treinta
abogados colombianos en ejercicio, a su vez asociados y en la misma línea con un grupo de varios
miles de abogados de Alemania, Estados Unidos, España, Argentina, Ecuador, México, Panamá y
otros países europeos y de todo el continente americano, solicitamos:
- Tener en cuenta la presente participación ciudadana y toda la información aquí dada en el trámite
del Proyecto de Ley presentado por segunda vez, por el cual se pretende obligar a la población en
el territorio colombiano, a inocularse las sustancias experimentales denominadas vacunas covid 19,
identificado como proyecto de ley Cámara 290-2021C “Por medio de la cual se establece la
obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19” cuyo autor es el representante a la cámara señor
Buenaventura León León.
- Hacer los respectivos debates, controles y trámites con respeto de los tratados internacionales y
el bloque de constitucionalidad y considerando los hechos tan trascendentes y de la mayor
gravedad aquí expuestos y de público conocimiento.
-Previo el trámite respectivo, se solicita archivar por ser abiertamente inconstitucional, mediante
motivación en derecho, el proyecto de ley en cuestión.
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Contactos: Bogotá Me dellín: Cali: Barranquilla: Cartagena:
Bucaramanga:
Suscribimos la presente comunicación de participación ciudadana y acreditamos para cualquier
comunicación los siguientes correos:
CHRISTIAN SANTIAGO AYALA GUERRERO
C.C 1.020.819.255
T.P. 333.238 del C.S.J.
ayala94gol@gmail.com
STEFAN BRAVO MARTÍNEZ
C.C. 98.659.706
bravo_stefan@yahoo.es
FERNANDO FRANCO HINCAPIÉ
C.C. 71.743.470
T.P. 127.309 del C.S.J.
fernandoabogado12@gmail.com
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021
Gaceta número 1222 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ACTAS DE COMISIÓN
Comisión legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras a Población Afrocolombiana,
Raizales y Palenqueras del Congreso de la República
Acta número 02 de agosto 26 de 2021 ...................... 1
CARTAS DE COMENTARIOS
Carta de comentarios del Ministerio de Educación
Nacional al Proyecto de ley número 197 de 2020
Cámara, por medio del cual se promueve la innovación
en Colombia y se dictan otras disposiciones. ............ 3
Carta de comentarios Abogados por la Verdad al
Proyecto de ley número 290 de 2021 Cámara, por
medio de la cual se establece la obligatoriedad de la
vacuna contra el COVID-19. ..................................... 5

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