Carta de comentarios alcaldía de medellín proyecto de ley número 108 de 2022 Cámara, por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana - 17 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237202

Carta de comentarios alcaldía de medellín proyecto de ley número 108 de 2022 Cámara, por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de Gaceta1456
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1456 Bogotá, D. C., jueves, 17 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS ALCALDÍA DE MEDELLÍN PROYECTO DE LEY NÚMERO
108 DE 2022 CÁM ARA
por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana.
*202230490407*
Medellín, 15/11/2022
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General de la Cámara de Representantes
secretaria.general@camara.gov.co
Asunto: Observaciones Proyecto de Ley número 108 de 2022 (Cámara) “por el cual
se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la
convivencia ciudadana”
Cordial saludo,
El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de la
Secretaría General, realiza un seguimiento permanente a la Agenda Legislativa Nacional,
en relación con los proyectos de ley que tienen incidencia a nivel distrital. En desarrollo
de esta tarea, se tuvo conocimiento del Proyecto de Ley No. 361 de 2022 (Senado), “por
el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la
convivencia ciudadana”, inicialmente archivado, pero que actualmente fue retomado con
el número PL 108 de 2022 (Cámara) y publicado en la Gaceta del Congreso Nº 963 del
jueves, 25 de agosto de 2022.
Con la finalidad de hacernos partícipes y de enriquecer el análisis de los proyectos
discutidos en el Congreso, que son de interés general, tanto para los ciudadanos como
para las entidades territoriales de la República, respetuosamente, nos permitimos
presentar a continuación el análisis individualizado del texto del proyecto de ley
enunciado, el cual contiene las observaciones y sugerencias formales y sustanciales
realizadas por la Secretaría de Gobierno y Gestión del Gabinete del Distrito Especial de
Medellín:
PROYECTO DE LEY
No. 108 de 2022 “por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo
para la seguridad y la convivencia ciudadana”
Dependencia en la cuales tiene
incidencia
Secretaría de Gobierno y Gestión del Gabinete
Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana
ARTÍCULOS
OBSERVACIONES
SUGERENCIAS
Artículo 1º. Adiciónese un libro IX al
constará de los títulos, capítulos y
artículos que se señalan a continuación:
¿Cuál sería la diferencia real y
jurídica con el Proceso Especial
Abreviado descrito en el Ley
1826 de 2017?
Se deben generar las condiciones para que el
Proceso Especial Abreviado se aplique de manera
adecuada en el sistema penal colombiano.
PROYECTO DE LEY
No. 108 de 2022 “por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo
para la seguridad y la convivencia ciudadana”
Dependencia en la cuales tiene
incidencia
Secretaría de Gobierno y Gestión del Gabinete
Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana
ARTÍCULOS
OBSERVACIONES
LIBRO IX DEL TRATAMIENTO PENAL
ALTERNATIVO
TITULO I DEL RÉGIMEN
ALTERNATIVO Capítulo I Disposiciones
generales
Toda vez que le Ley 1826 de
2017, estableció este proceso
con el fin de que varias
conductas típicas descritas en
el código penal no se rigieran
por el proceso ordinario, sino
que por el contrario tuviera un
proceso más expedito y
garantizará la no impunidad.
Si aún no se han generado esas condiciones, es un
desgaste pensar en un proceso para obtener el
mismo fin.
Artículo 2º. Adiciónese un artículo 565
cual quedará así: Artículo 565.
OBJETO. El presente título persigue
la intervención preventiva y
transformadora frente a conductas
que afectan la convivencia y la
seguridad ciudadana y cuya
trascendencia en la lesión o puesta
en riesgo de bienes jurídicamente
protegidos requiere un tratamiento
diferenciado o especial, enfocado
principalmente en evitar o detener el
proceso de escalamiento criminal a
través de la implementación de un
régimen alternativo que de forma
progresiva y ascendente responda a
los diversos grados de intensidad de
las conductas criminales, adoptando
para el efecto diversas medidas de
justicia restaurativa, transformadora y
retributiva. Así mismo, se establece
también un procedimiento ágil y
expedito, que permita la imposición
oportuna de medidas de contenido
transformador y sanciones efectivas,
que garanticen a la ciudadanía
condiciones reales de seguridad y
convivencia pacífica.
Para el tratamiento especial de
algunos tipos penales, que
generan un impacto menor y no
se hace necesario el desgaste
del proceso ordinario, se
estableció el Proceso Especial
Abreviado, que, al ser tipos
penales querellables, pueden
finalizar con la conciliación
como requisito de procedibilidad
2004.)
Se deben generar las condiciones para que el
Proceso Especial Abreviado se aplique de manera
adecuada en el sistema penal colombiano.
Artículo 3. Adiciónese un artículo 566
cual quedará así: Artículo 566.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El
régimen de alternatividad penal
previsto en este título se aplicará
exclusivamente a las personas que
El ámbito de aplicación es
similar al del Proceso
Especial Abreviado, descrito
en el artículo 534 de la Ley
904 de 2004.
Añadir al artículo 534 de la Ley 904 de 2004, el
apartado propuesto que indica
“o cuando menos haya transcurrido un término
superior a cinco años (5) entre la comisión de la
nueva conducta y la concesión de la libertad por
cumplimiento de una pena o una sanción de
privación transformadora y efectiva de la libertad.

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