Carta de Comentarios Asociación Colombiana de Universidades al Proyecto de ley número 46 de 2021 Senado, 027 de 2021 Cámara, por medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264013

Carta de Comentarios Asociación Colombiana de Universidades al Proyecto de ley número 46 de 2021 Senado, 027 de 2021 Cámara, por medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Fecha06 Septiembre 2021
Número de Gaceta1162
G 1162 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Página 15
CARTA DE COMENTARIOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 46 DE 2021 SENADO, 027 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C.,
Honorable Presidente
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Senado de la República
Honorable Presidente
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Cámara de Representantes
Honorables Congresistas
COMISIÓNES TERCERAS Y CUARTAS
Congreso de la República
Ciudad
REF.: Comentarios al Proyecto de Ley No. 046 de 2021 Senado 027 de 2021
Cámara “Por medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan
otras disposiciones”
Respetados Congresistas.
Reciban un cordial saludo de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN,
que congrega actualmente 89 Instituciones de Educación Superior, de las cuales 34
son públicas, 55 son privadas sin ánimo de lucro y atendemos cerca del 65% del
total de la población universitaria.
Nos complace dirigirnos a ustedes para aportar desde la academia a la importante
labor que desde el Congreso de la República vienen realizando en el análisis
cuidadoso del Proyecto de Ley No. 046 de 2021 Senado 027 de 2021 Cámara “Por
medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.
Estamos seguros de que las discusiones y las decisiones que allí se realizan,
buscan ante todo equilibrar las finanzas públicas y el gasto social para hacerle frente
a la recesión económica generada por la pandemia del covid 19.
Al inicio de la presente legislatura, le manifestamos al Señor Ministro de Hacienda
Dr. José Manuel Restrepo, nuestra preocupación por los estudiantes de los estratos
1, 2 y 3, 95% de las Instituciones públicas y 75% de las privadas y, le expresamos
los grandes esfuerzos que las IES han realizado para garantizar la continuidad del
proyecto académico y de vida de los estudiantes matriculados, en medio de esta
coyuntura convulsionada.
Por lo tanto, le agradecemos al Gobierno Nacional y al Congreso de la República
que, a través del Proyecto de Ley de inversión social, haya volcado su mirada al
sector de la educación superior en Colombia para promover el programa matrícula
cero de manera permanente para los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 de las
Instituciones de Educación Superior Públicas.
Sin embargo, a continuación, esbozamos algunos aspectos a considerar en este
Proyecto de Ley para garantizar la sostenibilidad del sistema de la educación
superior en Colombia:
1. Inclusión de políticas públicas para los estudiantes estratos 1, 2, 3 de las
IES privadas (No oficiales sin ánimo de lucro)
Se sugiere complementar en el Proyecto de Ley de inversión social, políticas de
financiamiento a la demanda para garantizar el acceso y la permanencia de los
jóvenes de los estratos 1, 2 y 3 a las instituciones de educación superior privada no
oficiales, para ampliar las posibilidades de cobertura apuntándole a una mayor
equidad social. Somos conocedores de que un gran número de Congresistas
comparten esta preocupación como así lo hicieron saber en los debates de las
comisiones conjuntas para la aprobación del artículo 23 (matrícula cero) del
Proyecto de Ley 046 de 2021 Senado 027 de 2021 Cámara.
Lo anterior, ya que es previsible que en el proceso de implementación de la política
de la matrícula cero, que tiene vocación de permanencia, exista un incremento de la
población estudiantil en las universidades públicas, lo cual implica un incremento de
costos paralelos al requerirse para estas instituciones, mayor infraestructura y
mayores costos que el proyecto no contiene. En consecuencia, ampliar el espectro a
las universidades privadas incluyendo en el Proyecto de Ley un subsidio a la
demanda permitiría la equivalencia de acceso a la educación superior y ampliaría las
opciones de elección de los estudiantes incluso atendiendo condiciones de calidad
académica.
Las cifras de la matrícula total de educación superior muestran una distribución
equilibrada entre las IES públicas y privadas; y con criterio de equidad el país debe
considerar el financiamiento de la Educación Superior sin discriminar negativamente
al 50% de los jóvenes que han optado por las instituciones de carácter privado, pues
sus familias viven en similares o iguales condiciones a los de las IES públicas.
Pensar en ellos, a través del diseño de nuevas políticas públicas en el PL de
inversión social impactaría de manera positiva en la matrícula del primer semestre
del año 2022 en adelante y fortalecería la sostenibilidad del sistema de educación
superior.
Es importante tener presente que el derecho a la educación está constituido por una
doble dimensión: es un servicio público y un derecho. Estas características imponen
al Estado la obligación de adoptar medidas concretas para garantizar el acceso de
todos los ciudadanos al servicio de educación1.
En este sentido, la Observación General Número 13 del Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la
Organización de las Naciones Unidas, ha reconocido que el derecho a la educación
comprende cuatro dimensiones de contenido patrimonial, estas son:
“(…)a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza
en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. (…) b) Accesibilidad.
Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a
todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad
consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: i) No discriminación.
La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no
vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los
motivos prohibidos (…); ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser
asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso
razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología
moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia); iii)
Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta
dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de
redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria,
secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita
para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la
enseñanza secundaria y superior gratuita. c)Aceptabilidad. La forma y el
fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos
pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados
culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los
padres (…). d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad
necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en
transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos
culturales y sociales variados.”2
Trayendo a colación estas recomendaciones de las Naciones Unidas, que han sido
citadas en diversas jurisprudencias de la Corte Constitucional referente al derecho a
la educación, consideramos que El Proyecto de Ley 046 de 2021 Senado 027 de
2021 Cámara, debería contener disposiciones bajo los principios mencionados, es
decir, debería garantizar como política pública: i) la disponibilidad del servicio a la
educación, con disposiciones encaminadas a financiar las instituciones educativas e
invertir en su infraestructura, esto con el fin de evitar el sobre cupo en estas,
ocasionando que el cubrimiento de la política no alcance a cubrir la mayoría de la
población que acobija: ii) la accesibilidad, estableciendo acciones afirmativas en
favor de esta población, eliminando todo tipo de barreras y discriminación eventual,
1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-207 de 2018. M.P., Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento
jurídico N°16
2 Naciones Unidas, Observación General No. 13, El derecho a la educación. Párrs. 6 y 7
a partir de políticas que garanticen la accesibilidad gradual y equitativa de todos los
estudiantes de educación superior independientemente de su entorno geográfico; iii)
la adaptabilidad, la cual demanda que la política debe garantizar la continuidad y
permanencia de la prestación al derecho a la educación en las personas
beneficiarias, previniendo que el presupuesto dispuesto para ello, no se agote, ni se
interrumpa el proceso educativo; finalmente, garantizar iv) la aceptabilidad, en donde
se garantice en la política pública que la educación sea de calidad. Esto es, que los
recursos destinados a solventar la matrícula completa del estudiante no generen un
deterioro en la calidad educativa.
2. Otros aspectos a considerar matrícula cero IES públicas
Como lo hemos manifestado en compartir la iniciativa de la política pública de
matrícula cero para los estudiantes de las IES públicas, es importante definirqué se
entiende por matrícula cero, ya que se desconoce si esta política pública cubrirá el
100% del valor de lo que las Universidades públicas conocen como matrícula o si se
refiere únicamente al 100% del valor de los derechos académicos. Aclarar la
definición es de enorme importancia, dado que, si la política sólo subsidiara el valor
de los derechos de matrícula o académicos, es relevante preguntarse quién asumirá
el costo de los otros rubros que hacen parte de la matrícula como lo son los servicios
médicos o seguros de accidentes, bienestar, sistematización, etc.: ¿el estudiante o
la Universidad Pública?
Bajo ninguna circunstancia, las universidades públicas deben verse afectadas
presupuestalmente, porque si a la Institución de Educación Superior Pública le
corresponde cancelar con sus propios recursos los otros conceptos que integran el
valor de la matrícula, esta medida afectaría la autonomía universitaria consagrada
en el artículo 69 de la Constitución, pues esta obligación implicaría desplazar
decisiones de inversión internas para cumplir con esta nueva política pública, sin
contar con el contexto de desfinanciación de la educación superior.
Por lo tanto, es importante que el Gobierno Nacional y los Congresistas tengan
presente que la política pública de matrícula cero, no resuelve el problema
estructural de financiamiento de las universidades públicas. El alivio es para el
estudiante, porque las universidades deben cobrar el valor de la matrícula,
independientemente de quién lo pague. Las transferencias que realiza el Gobierno
para aplicar anualmente en el presupuesto de cada universidad pública, se calculan
con el IPC y este aporte en pesos, no se ajusta a la realidad de los costos en que se
incurre, por lo cual se continúa con un desequilibrio tanto en los ingresos como en
los gastos y la única o mayor fuente de financiación para el funcionamiento de las
universidades públicas, se basa en los recaudos por venta de servicios educativos,
por lo que es necesario que los mecanismos y asignación de recursos se
modifiquen, atendiendo la nueva realidad a la que se enfrentan las instituciones con
la matricula cero.
Por último, es importante que se aclare que la política de matrícula cero que se
administrará a través de programas como Generación E, fondo solidario para la

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