Carta de comentarios Asociación Colombiana de Corredores de Seguros al proyecto de ley número 019 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos de ley número 155 de 2020 y número 221 de 2020, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265775

Carta de comentarios Asociación Colombiana de Corredores de Seguros al proyecto de ley número 019 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos de ley número 155 de 2020 y número 221 de 2020, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de Gaceta247
Página 26 Jueves, 8 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 247
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO
DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 331 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se fomenta el trabajo digno
del talento humano en salud y se dictan otras
disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 334 DE 2020 CÁMARA
por la cual se promueve el respeto a la dignidad
del Talento Humano en Salud y se dictan otras
disposiciones.
PBX: (57+1) 6258480. Ext. 2081
Línea gratuita nacional: 018000914446
Código postal: 111321
Av. Calle 26 Nº 57-83. Torre 8. Piso 2 al 6
Bogotá D.C. Colombia
Código: A204PR01MO2 Versión: 01 Fecha: 2020-02-07
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OAJ
Bogotá, 07-04-2021
Honorables Representantes:
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Representante a la Cámara
norma.hurtado@camara.gov.co
CARLOS EDUARDO LOZANO
Representante a la Cámara
carlos.acosta@camara.gov.co
JAIRO GIOVANY CRISTANCHO
Representante a la Cámara
jairo.cristancho@camara.gov.co
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General de la Cámara de Representantes
secretaria.general@camara.gov.co
Asunto: Proyecto de Ley No. No. 331 de 2020 Cámara
acumul Por la
Respetados Doctores:
En el marco del ejercicio de las funciones entregadas a este Ministerio mediante la Ley 1951 de 2019, y de conformidad
con la información suministrada por la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTeI, encontramos pertinente que
en su calidad de ponentes del proyecto de ley referenciado en el asunto conozcan el siguiente concepto respecto del
contenido técnico del mismo, en especial lo relacionado con las estrategias de Movilidad Académica y Profesional
dispuestas y, en general, sobre el rol del Ministerio frente a la Ley que se espera expedir:
Mediante la Ley 1951 de 2019, se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como ente rector del sector de
Ciencia, Tecnología e Innovación del país con el propósito de generar capacidades, promover el conocimiento científico
y tecnológico, así como contribuir al desarrollo y crecimiento del país, en el marco de esa misionalidad, el Ministerio
PBX: (57+1) 6258480. Ext. 2081
Línea gratuita nacional: 018000914446
Código postal: 111321
Av. Calle 26 Nº 57-83. Torre 8. Piso 2 al 6
Bogotá D.C. Colombia
Código: A204PR01MO2 Versión: 01 Fecha: 2020-02-07 Página 2 de 2
promueve la formación e inserción de capacidades humanas y la cooperación internacional para el desarrollo científico,
tecnológico y la innovación de la Nación (Artículo 3 del Decreto 2226 de 2019).
Bajo el anterior entendido, el Ministerio desarrolla estrategias e instrumentos de movilidad internacional que impulsan el
fortalecimiento de vocaciones científicas, la formación avanzada y la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico
e innovación.
En el artículo 21 del proyecto de Ley en mención, se hace referencia a estrategias de movilidad académica e intercambios
profesionales temporales en el exterior del Talento Humano en Salud, lo cual no necesariamente está suscrito a la
competencia y misionalidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud de lo anterior, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación puede ser partícipe del desarrollo de estrategias que promuevan movilidades
académicas e intercambios profesionales orientados al fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación del país,
pero no es un actor principal en la generación de estrategias de movilidad profesional, las cuales son competencia de
otros actores del Gobierno.
Por lo anterior, se recomienda que en la redacción de este artículo, se deje claramente establecido que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación no es un actor principal en la generación de estrategias que permitan la movilidad
académica e intercambios profesionales pero podría ser partícipe en calidad de coadyuvante siempre y cuando dichos
intercambios se orienten al fortalecimiento de capacidades en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cordialmente,
GABRIEL ANTONIO CANCINO GONZÁLEZ
Oficina Asesora Jurídica
Insumo para responder: Equipo Dirección de Capacidades y Divulgación d e la CTeI
Revisó: Hernando Luis Urueta- Contratista- OAJ
Elaboró: Laura Sofía Meléndez- Contratista- OAJ
CARTA DE COMENTARIOS ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE CORREDORES
DE SEGUROS AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 019 DE 2020 CÁMARA,
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE
LEY NÚMERO 155 DE 2020 Y NÚMERO 221
DE 2020
por la cual se establecen medidas para promover
la adquisición, renovación y no evasión del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),
se modica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C., abril 7 de 2021
Honorable Representante
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Presidente Cámara de Representantes Congreso de la República
Carrera 7 No. 8-68 Mezanine Norte Piso 2
Edificio Nuevo Congreso
Vía correo electrónico.
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Observación al Proyecto de Ley No. 019 de 2020 Cámara, acumulado con
los Proyectos de Ley No.155 de 2020 y No . 221 de 2020, “Por la cual se
establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no
evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, se
modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan o tras disposiciones”.
Honorable Representante Blanco:
Por medio de la presente, la Asociación Colombiana de Corredores de Seguros -ACOAS-
se permite presentar los comentarios al proyecto de Ley de la referencia.
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“Parágrafo 1°. De los incentivos. Los propietarios de los vehículos que registren un buen
comportamiento vial serán objeto de la disminución en el valor del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito (SOAT), así:
a) En caso de no reportar accidentes de tránsito dent ro del año inmediatamente
anterior tendrán un descuento del quinc e por ciento (15%) sobre el valor del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) .
b) Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores no hiz o uso del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del ve inte por ciento (20%) en el
valor de la tarifa del SOAT.
c) Si en los tres (3) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento de l veinticinco por ciento del (25% )
en el valor de la tarifa del SOAT.
d) Si en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del treinta por ciento
del (30%) en el valor de la tarifa del SOAT.
e) Si cumple cinco años o más sin hacer uso del Seguro Obligat orio de Accidentes de
Tránsito, tendrán un descuento del treinta y cinco por c iento del (35%) en el valor
de la tarifa del SOAT.

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