Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Universidades al texto aprobado en primer debate de las Comisiones Económicas conjuntas del Proyecto de Ley 118 de 2022 Cámara, 131 de 2022 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 914643733

Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Universidades al texto aprobado en primer debate de las Comisiones Económicas conjuntas del Proyecto de Ley 118 de 2022 Cámara, 131 de 2022 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de Gaceta1396
Página 10 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 G 1396
CARTA DE COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES AL
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DE LAS COMISIONES ECONÓMICAS
CONJUNTAS DEL PROYECTO DE LEY 118 DE 2022 CÁMARA, 131 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C.,
Honorables Congresistas
JORGE HERNÁN BASTIDAS ROSERO
KATHERINE MIRANDA PEÑA ÁLVARO
HENRY MONEDERO RIVERA
CUENCA CHAUX CARLOS ALBERTO
KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE
JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA
ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA
SARAY ELENA ROBAYO BECHARA
CARLOS ALBERTO CARREÑO MARÍN
LEONARDO DE JESÚS GALLEGO ARROYAVE
WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT
Congreso de la República
Ciudad
Ref.: Concepto al Texto aprobado en primer debate de las Comisiones
Económicas conjuntas del Proyecto de Ley 118 de 2022 Cámara 131 de 2022
Senado “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad
y la justicia social y se dictan otras disposiciones”
Respetados congresistas,
Reciban un cordial saludo de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
Con el propósito de enriquecer el debate legislativo sobre los Proyectos de Ley que
cursan en el Congreso de la República de incidencia en la educación superior, a
continuación presentamos nuestras consideraciones en relación con el texto
aprobado en primer debate de las Comisiones Económicas conjuntas del Proyecto
de Ley 118 de 2022 Cámara 131 de 2022 Senado “Por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones”, con el propósito de que sean tenidas en cuenta para la Plenaria de
Cámara y Senado.
1. Artículos favorables de la Reforma Tributaria.
ARTÍCULO 60° (NUEVO). Modifíquese el inciso tercero del artículo 356-2 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la
información establecida en el artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás
requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial,
se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación
de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el
fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.
Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la
presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único
Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá
perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN rechazará la solicitud
mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.
Consideramos apropiada la modificación en garantía al derecho de la defensa y al
debido proceso, al permitir que las Instituciones de Educación Superior Privadas
que deseen ser calificadas al Régimen Tributario Especial ante la DIAN, tengan la
posibilidad de subsanar la información presentada en armonía con lo establecido en
la Ley 1437 de 2011 que indica “En virtud del principio de eficacia, cuando la
autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el
peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar
una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley,
requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes”
De esta manera, las Instituciones de Educación Superior podrán corregir los errores
presentados al momento de radicar la solicitud, y le permitiría a la DIAN continuar
el trámite para decisión de fondo y no versen expuestas las instituciones a que se
les niegue la solicitud por aspectos meramente formales.
ARTÍCULO 61° (NUEVO). Modifíquese el inciso tercero del artículo 364-5 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en
los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este
registro.
Vemos con beneplácito la incorporación de este artículo, porque sin esta
modificación algunas IES se han visto en dificultades para que en los 3 primeros
meses de cada año tengan que actualizar ante la DIAN el envíode la información
financiera y de gestión, dado que algunas IES con corte a 31 de marzo, no alcanzan
a realizar el reporte de la aprobación de estados financieros, que es la información
requerida para la calificación, por la premura del tiempo frente a la fecha de
realización de las asambleas.
De mantener el plazo, las IES podrían estar expuestas a ser excluidas del régimen
tributario especial de conformidad a lo establecido en artículo 1.2.1.5.1.44. del
Decreto 1625 de 2016 al no poder cumplir dicho requisito en el plazo, por lo que
pasarían a ser contribuyentes del régimen ordinario, perdiendo así beneficios
tributarios que confiere el régimen especial.
En virtud de lo anterior, la aprobación de este artículo que amplía el plazo de tres
(3) a seis (6) meses, se considera como un tiempo óptimo y suficiente para recoger
la información solicitada para el registro y remitirla a DIAN, de esta manera las ESAL
cuentan con mayor garantía para su permanencia como contribuyentes del
Régimen Tributario Especial.
2. Artículos que pueden afectar a las Instituciones de Educación Superior
ARTÍCULO 18. Modifíquense el inciso primero y los parágrafos 1 y 2 del
artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. Las
inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán
deducibles en el período gravable en que se realicen.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS)
aprobará anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), un monto
máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del Crédito Fiscal por
Inversiones en CTel, así como el monto máximo anual que individualmente pueden
solicitar las empresas como deducción por las inversiones o donaciones
efectivamente realizadas en el año de que trata el presente artículo. El Gobierno
nacional podrá definir mediante reglamento que un porcentaje específico del monto
máximo total de la deducción de que trata el presente artículo se invierta en
proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Pequeñas y
medianas empresas (Pymes). El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal
(CONFIS) podrá aprobar montos inferiores a los solicitados por el Consejo Nacional
de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al
monto señalado anteriormente, el CNBT podrá solicitar al CONFIS la ampliación de
dicho tope, justificando los beneficios y su conveniencia. En los casos de proyectos
plurianuales, el monto máximo establecido en este parágrafo se mantendrá vigente
durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un
año un valor superior, cuando el CONFIS establezca un monto superior al mismo
para dicho año.
PARÁGRAFO 2. Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este
artículo no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción
nuevamente por el mismo contribuyente.
Consideramos que este artículo pondría límite a este tipo de beneficios, pues se
establece que habrá un tope de deducibilidad del 3% de la renta líquida ordinaria,
lo que en la práctica podría llevar a que las empresas tengan pocos incentivos para
otorgar este tipo de ayudas.
El artículo 73 del Proyecto de Ley deroga el artículo 256 del Estatuto
Tributario que actualmente establece:
ARTÍCULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. Las
personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional
de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y
condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su
impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el
período gravable en que se realizó la inversión
Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los
actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control,
seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para
garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio
de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán
de mecanismo de control de la inversión de los recursos (…)
Consideramos que no debería derogarse, porque los ingresos percibidos por las
Universidades dentro de este rubro han permitido mejorar el desarrollo de proyectos
de investigación en ciencia e innovación.
Además de lo anterior, el proyecto modifica los límites que se pueden descontar del
impuesto a cargo, por parte de la persona natural o jurídica que realice la inversión
en investigación.
Recordemos que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y
Tecnología en Innovación, fue creado a través del artículo 31 de la Ley 1286 de
2009, como parte de las modificaciones realizadas a COLCIENCIAS, para
transformarla en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación -Colciencias-, con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, y a la misma Colciencias.
Por consiguiente, resulta claro que establecer un límite de detracción o descuento
del 25% del valor investigación, puede ser contraproducente al desarrollo
tecnológico e innovación, que generan las universidades del país.

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