Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica al Proyecto de ley número 058 de 2021 cámara, por medio del cual se modifica el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 - 16 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932655205

Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica al Proyecto de ley número 058 de 2021 cámara, por medio del cual se modifica el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de Gaceta486
Página 40 Martes, 16 de mayo de 2023 G 486
Gaceta número 486 - Martes, 16 de mayo de 2023
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Informe de Comisión Accidental de Seguimiento y Evaluación, (Ejecución presupuestal
recibidos de estampillas aprobadas y vigentes) ............................................................................. 1
CARTAS DE COMENTARIOS
Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica al
Proyecto de ley número 058 de 2021 cámara,     
y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994. ....................................................................................... 40
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2023
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 058 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
Bogotá, 15 de mayo de 2023 ACDS No. 23-137
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
secretaria.general@camara.gov.co
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY NO. 058 DE 2021 CÁMARA
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 90 Y EL ARTÍCULO
144 DE LA LEY 142 DE 1994
Respetado doctor Lacouture, reciba un cordial saludo.
La Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica - ASOCODIS reconoce y
apoya la permanente disposición del Congreso de la República para acometer todas
aquellas iniciativas legislativas dirigidas a conseguir mejoras tangibles en el bienestar de
nuestros usuarios en términos de tarifas eficientes, mejoras en la calidad y universalización
del servicio de energía eléctrica, entre otras.
En este sentido, hemos conocido el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto
de Ley No. 058 de 2021 cámara: Por medio del cual se modifica el artículo 90 y el artículo
144 de la ley 142 de 1994”. De un análisis del proyecto de ley, observamos que el principal
tema planteado es la prohibición a las Comisiones de Regulación para incluir en las
fórmulas tarifarias los costos de los medidores, los cuales, según el proyecto, deben ser
asumidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Este contenido del proyecto reproduce materialmente el contenido del inciso segundo
artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, declarado inexequible por la Honorable Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-186-22 y que dice textualmente: “De ninguna manera
este costo (se refiere al costo de los medidores inteligentes) podrá ser trasladado al usuario
en la facturación o cualquier otro medio.” En efecto, la Corte encontró, principalmente, que
el referido artículo 56 viola el criterio de recuperación de costos consagrado en el artículo
367 de la Constitución, canon constitucional que a la fecha subsiste.
En consecuencia, como aún subsisten las disposiciones de la Constitución que sirvieron
para confrontar la norma ordinaria demandada y declarada inexequible, de manera
respetuosa les expresamos que no sería dable reproducir su contenido, sea que esta
reproducción sea idéntica o no al texto declarado inexequible porque la prohibición, a
nuestro juicio, como lo señala el inciso segundo del artículo 243 de la Constitución1, no se
refiere al contenido literal sino al material.
Con base en lo anterior, de manera respetuosa, sugerimos a la Honorable Cámara de
Representantes, considerar y tener en cuenta la prohibición contenida en el inciso segundo
del artículo 243 de la Constitución. En estas condicionesabogamos porque en el debate en
plenaria se acoja la proposiciónde archivo del proyecto presentada el 21 de septiembre de
2022, por el Honorable Representante Diego Patiño Amariles - Coordinador Ponente.
Por lo demás, reiteramos nuestroapoyo al propósito común de propender por el bienestar
de nuestros usuarios.
Agradecemos su atención y quedamos a su disposición.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
1Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo,
mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la
Constitución.
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