Carta de comentarios de la Asociación Hotelera y Turística Cotelco al proyecto de ley número 205 de 2022 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 5 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454745

Carta de comentarios de la Asociación Hotelera y Turística Cotelco al proyecto de ley número 205 de 2022 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
Número de Gaceta1203
Página 12 Martes, 5 de septiembre de 2023 G 1203
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al Copnia el 30% de la tasa cobrada, por la
inscripción del respectivo profesional en el Registro
Único Nacional de Profesionales Acreditados que
administra el Consejo Profesional Nacional de
Ingeniería (COPNIA).”
En estos términos dejamos planteadas las
observaciones al texto aprobado en primer debate y
solicitamos se tenga en cuenta todo lo expuesto en
los diferentes pronunciamientos allegados para que
el proyecto de ley se armonice con la normatividad
vigente y el mandato constitucional artículos 2° y
26.
Se agradece y aprecia el interés en el ejercicio
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Colombia y estamos a disposición para participar
ampliando la información cuando se nos requiera.
Para efectos de recibir comunicaciones o
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direcciones electrónicas contactenos@copnia.gov.
co y rubenochoa@copnia.gov.co, o en la Sede
Nacional del Copnia ubicada en la Calle 78 N°. 9-57.
Cordialmente,
Anexo: Pronunciamientos Ministerio de
Educación Nacional radicados 2020-EE-239467
del 30 de noviembre del 2020 y 2022-EE-277613
del 16 de noviembre de 2022.
* * *
CARTA DE COMENTARIOS DE LA
ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 205
DE 2022 CÁMARA ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 282 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley
675 de 2001, referente al régimen de propiedad
horizontal en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, septiembre 4 de 2023
Honorables Representantes a la Cámara:
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
ÓSCAR SÁNCHEZ LEÓN
JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA
Coordinadores Ponentes
Referencia: Comentarios de COTELCO a el
Proyecto de Ley número 205 de 2022 Cámara,
acumulado con el Proyecto de Ley número 282
de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma
y adiciona la Ley 675 de 2001, referente al régimen
de propiedad horizontal en Colombia y se dictan
otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de
Ley número 282 de 2022 “por medio de la cual
se modica y adiciona la Ley 675 de 2001 como
régimen único especial de propiedad horizontal en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Apreciados Representantes:
Desde la Asociación Hotelera y Turística de
Colombia (Cotelco) les extendemos un cordial
saludo y votos de bienestar y salud para usted, sus
seres queridos y equipo de trabajo.
En atención a su siempre generosa atención a
nuestros comentarios en los distintos proyectos de
ley nos permitimos solicitarle la realización de una
audiencia o sesión en la cual podamos exponer en
mayor detalle y precisión las consideraciones que el
sector hotelero y turístico tiene en relación con el
texto aprobado, en la reunión de comisión en el día
de hoy, especialmente en lo referente en los artículos
relacionados con el alojamiento turístico, entre
otros, por las consideraciones que desde el mismo
Ministerio de Comercio, industria y turismo se ha
efectuado.
Puntualmente en relación con el artículo
que autoriza, sin consulta de la voluntad de los
propietarios de una copropiedad, se pueda desarrollar
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turístico;
Cuando lo que se permite en TODOS los
inmuebles ahora podrán sus unidades privadas (sin
necesidad que así lo digan los estatutos, o decisión
de Asamblea, o licencia de construcción) ser usadas
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impactos legales, operacionales importantes y
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presentan varias ciudades y zonas en el país a saber:
1. Aspectos legales:
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cambio de uso si sus propietarios quieren darle uso
mixto o a servicios como el alojamiento u hospedaje
turístico deben aprobarlo en asamblea. Lo anterior
no es por limitar una actividad o el derecho a la
propiedad privada, por el contrario, la misma ley
civil determina que los derechos de una persona
llegan hasta donde no se afecte al de los demás.
Cuando una persona compra o adquiere un bien
inmueble o su tenencia, está obligado a revisar la
vocación del mismo y su adquisición implica que
acepta o no el uso determinado en los estatutos
de propiedad horizontal. Es mismo principio del
porqué en los centros comerciales se tienen zonas
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o restaurantes, entre otros.
La determinación que por norma se autoriza
esa destinación cuando hoy NO está prohibida
está limitada a un trámite de consulta o decisión
de los legítimos propietarios (Asamblea) que en
el proyecto se invierte y además se determina un
quórum especial distinto cuando se debata aprobar
o negar ese uso, lo cual de entrada es una violación
legal de derechos adquiridos y a la igualdad, pues
le entregan un derecho precisamente a quienes
adquirieron bajo unas condiciones aceptadas y que

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