Carta de comentarios. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia proyecto de ley número 232 de 2021 Senado - número 356 de 2021 Cámara, por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones - 2 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413710

Carta de comentarios. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia proyecto de ley número 232 de 2021 Senado - número 356 de 2021 Cámara, por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de Gaceta22
Tipo de documentoColombian History Events
Página 18 Miércoles, 2 de febrero de 2022 Gaceta del Congreso 22
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JULIÁN DOMÍNGUEZ RIVERA
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CONSEJO GREMIAL NACIONAL
CARTA DE COMENTARIOS
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 232 DE 2021 SENADO – NÚMERO 356 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política
Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan
otras disposiciones.
Proyecto de Ley “por medio del cual se constituye el Sistema
Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política
Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo para el
Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras
disposiciones”.
(No. 232 de 2021 Senado No. 356 de 2021 Cámara)
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), inspirada en el bien
común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y
beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones y
propuestas frente a la ponencia para segundo debate del proyecto de la referencia.
1. Disposiciones sobre control de precios:
Desde la asociación observamos con preocupación la clara intención de la iniciativa
legislativa de regular los precios mínimos y máximos de los productos agropecuarios.
Dichas facultades, atribuidas por el Artículo 24 y el Parágrafo 2 del Artículo 19:
a). Impactan de manera directa el equilibrio de los mercados del sector agro.
b). Rompen el punto de encuentro entre la oferta y la demanda que caracterizan una
sana economía.
c). y esta potestad para fijar precios puede reposar, al largo plazo, en el poder político,
con el riesgo de que se puedan tomar decisiones discrecionales.
Asimismo las disposiciones en mención, tienen un fuerte efecto sobre la producción
nacional, pues la fijación de precios máximos en un determinado bien o servicio hace
menos atractiva su producción, causando que las inversiones se dirijan hacia
sectores que no dependen de elementos artificiales.
Por su parte, el proyecto desde su radicación y posterior trámite ante las comisiones
terceras, se ha circunscrito a asuntos de insumos agropecuarios, algunos de los
cuales ya cuentan con regímenes de libertad vigilada bajo el marco de la ley 81 de
1998. Sin embargo, extender su alcance sobre control de precios máximos y mínimos
a todos los productos agropecuarios, con el fin de garantizar la producción de
alimentos, desborda el objeto mismo del proyecto y los elementos teleológicos de la
iniciativa.
2. Deber de monitoreo de precios a cargo de los gremios:
Con el objetivo de implementar el Observatorio de Insumos Agropecuarios, el
proyecto establece, en el parágrafo de artículo 8°, la obligación a los gremios
productores de adelantar el monitoreo de los precios para cada municipio y
departamento del país, con el fin de obtener información desagregada por cada
eslabón de la cadena de valor de insumos agropecuarios.
Ahora bien, las agremiaciones no tienen como fin monitorear precios en la
comercialización de insumos o requerir información actual o futura de cada uno de
sus afiliados. Por el contrario, actos como los que impone el parágrafo del artículo 8°,
podrían devenir en actos contra la competencia, toda vez que la información
requerida por la norma impacta directamente los modelos de negocio de cada actor
de la economía. Las capacidades de las agremiaciones se limitan a sistematizar
información pública para dar cuenta de panoramas generales o sectoriales.
Asimismo, dentro de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), ya se encuentra el deber de brindar información para la toma de
decisiones en todos los sectores de la economía. El sistema de Información de
Precios SIPSA, es la herramienta creada por esta entidad, encargada de informar los
precios de los productos agroalimentarios que se comercializan en el país, así como
la información de insumos y factores asociados a la producción agrícola y el nivel de
abastecimiento de alimentos en cada uno de los municipios y departamentos.
En virtud de lo anterior, proponemos eliminar el parágrafo del artículo 8° del proyecto.
3. Deber de información sobre cada actor de la cadena:
El inciso 2° del Artículo 9° establece como fuente de información del Observatorio de
Insumos Agropecuarios, aquella requerida por éste a entidades privadas y bajo un
término de 10 días hábiles. Es importante precisar que los deberes de información y
datos del mercado, tienen como límite la órbita de conocimiento, control o custodia
de cada actor que ejerce un rol en la economía. De esta manera, no es susceptible
de requerimiento, solicitar información a los actores privados que no corresponda a
la actividad específica que ellos efectivamente desempeñen. En la misma línea, no
es equiparable los tiempos de respuesta y suministro de información de los agentes
de naturaleza privada con el derecho a la información que recae sobre entidades del
Estado.
En virtud de lo anterior, proponemos la siguiente modificación al inciso segundo del
artículo 9°:
El Observatorio, en el marco de sus funciones, podrá solicitar información a entidades públicas
o privadas relacionada con la actividad económica específica que desarro lla dentro de la
cadena y éstas tendrán la obligación de entregarla en un término de 10 20 días hábiles, sin
requerir la suscripción de convenios para tal fin.
4. Estandarización de la información:
Finalmente, consideramos que la información base, obtenida a partir de las
disposiciones del proyecto para la toma de decisiones de las entidades del sector
agropecuario, debe atender a reglas de estandarización y comparabilidad de acuerdo
a las características propias de cada insumo, permitiendo una evaluación equiparable
entre productos o fórmulas de composición idénticas entre sí.
Como requisito para lograr el propósito de un uso eficiente, competitivo, racional y
sostenible de los insumos agropecuarios, solicitamos incluir un artículo nuevo que
permita al Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA) reflejar la realidad
del universo de los insumos, el cual es amplio y variado, lo que demanda que la
información, análisis, monitoreo y acciones que desarrolle, se realice bajo parámetros
o categorías semejantes, considerando características propias como su composición,
función, especie, proceso productivo y uso.
De esta forma, sugerimos la adición mencionada, en los siguientes términos:
Artículo Nuevo. Ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Insumos
Agropecuarios (SINIA). El Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios- SINIA, deberá
considerar en los análisis de información para la toma de decision es sobre los insumos
agropecuarios las variables que los caracterizan, bajo criterios de comparabilidad aspectos
composición, función, especie, proceso productivo y uso, entre otros, buscando promover el
uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.
DOCUMENTO
Conclusión
En virtud de lo anotado, consideramos que las leyes deben estar dirigidas a facilitar
la toma de decisiones adecuadas que permitan mitigar el impacto económico
coyuntural, generado por la crisis mundial.
1. Consideramos que las disposiciones que otorgan facultades para ejercer un
control directo de precios, como el artículo 24 y el parágrafo 2° del artículo 19,
deben ser eliminadas del proyecto por considerarlas adversas para la
economía, el equilibro de los mercados y la producción nacional.
2. Por su parte, respetuosamente solicitamos la eliminación del parágrafo del
artículo 8°, que impone la obligación de monitoreo y recolección de
información de precios en cada municipio y departamento del país a los
gremios productores.
3. Solicitamos la modificación del artículo 9° sobre las fuentes de información
requeridas por el Observatorio, con el fin de garantizar que cada actor de la
cadena de valor, se responsabilice por la actividad económica específica que
realiza.
4. Finalmente, solicitamos se acoja la propuesta de incluir un artículo nuevo que
le permita al sector agropecuario contar con información estandarizada y
categorizada de productos que sean comparables entre sí.
Cordialmente,
Alberto Echavarría Saldarriaga
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)
Diciembre de 2021

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