Carta de comentarios del Banco Agrario de Colombia al Proyecto de ley número 392 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el palangre y el arrastre como técnicas de la pesca industrial, se incentiva la pesca artesanal y deportiva y se dictan otras disposiciones - 5 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223947

Carta de comentarios del Banco Agrario de Colombia al Proyecto de ley número 392 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el palangre y el arrastre como técnicas de la pesca industrial, se incentiva la pesca artesanal y deportiva y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de Gaceta256
Tipo de documentoColombian History Events
Página 30 Martes, 5 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 256
Presidencia
000044
Bogotá D.C., 1 de abril de 2022
Doctores
Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán
Presidente
Jair Jose Ebratt Diaz
Secretaria
Comisión Quinta
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto: Comentarios del Banco Agrario de Colombia al Proyecto de Ley
N.º 392 de 2020 - Cámara.
Honorables Congresistas:
Verificado al interior del Banco Agrario de Colombia el contenido del Proyecto de
Ley N.º 392 de 2020 Cámara "
Por medio de la cual se establecen disposiciones
sobre el palangre y el arrastre como técnicas de la pesca industrial, se incentiva la
pesca artesanal y deportiva y se dictan otras disposiciones",
de manera atenta nos
permitimos remitir nuestros comentarios sobre el artículo 8 que propone lo
siguiente:
Artículo 8. Autorizar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a
través del Banco Agrario, FINAGRO o la entidad que considere adecuada, facilite el
acceso a líneas de crédito existentes para garantizar el acceso a recursos que les
permitan mejorar sus embarcaciones y el acceso a recursos que les permitan mejorar
sus métodos de
pesca, con el propósito de que puedan ir a aguas más alejadas de la costa
y líneas especiales de crédito para la pesca dirigida por especie, en favor de los
pescadores formalizados y debidamente capacitados. Para ello, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural tendrá seis (6) meses para reglamentar medidas
dirigidas a:
a)
Promoverla bancarización y acceso a productos financieros por parte de los pes
cadores artesanales.
b) Promover la creación de servicios financieros en favor de pescadores artesanales,
en los que se incluya un paquete mínimo de productos y/o servicios financieros de
conformidad con la Ley 2009 de 2019.
c) Eliminar la exigencia de antecedentes e historial crediticio para acceder
a las mencionadas líneas de crédito, en favor de aquellos pescadores
artesanales que no han tenido un servicio o producto financiero
Negrilla y
subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo mencionado em el citado artículo, presentamos los siguientes
comentarios, así:
1. En cuanto a
“Autorizar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que,
a través del Banco Agrario, FINAGRO o la entidad que considere adecuada,
facilite el acceso a líneas de crédito existentes para garantizar el acceso a
recursos que les permitan mejorar sus embarcaciones y el acceso a recursos
que les permitan mejorar sus métodos de pesca (…)”:
x En este punto es importante aclarar que las entidades encargadas de crear o
diseñar políticas de crédito agropecuario, en el caso concreto, en lo que
respecta a la “acuicultura” son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -
MADR y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), políticas que
adopta y reglamenta FINAGRO; en donde finalmente el Banco Agrario
implementa y ejecuta como cualquier otro intermediario financiero. Por lo
anterior, consideramos oportuno dar claridad al artículo para que se entienda
a quien se autoriza (Min Agricultura y CNCA), que entidad lo reglamenta en
líneas de crédito (Finagro) y cuales entidades finalmente deben ejecutar (todas
las entidades financieras que celebran operaciones bajo líneas Finagro),
permitiendo ampliar el espectro de cumplimiento de la normativa. Para que,
con ello, se logre colocar estas líneas gubernamentales en cumplimiento del
objetivo del proyecto de ley.
x Debido a lo anterior, entenderíamos que no sería técnica y funcionalmente
correcto ubicar en el mismo plano a Finagro y al Banco Agrario, por cuanto el
Banco como cualquier otro establecimiento de crédito del sector financiero que
pueda colocar líneas de crédito de Finagro, podrían adoptar las líneas de
fomento que esta entidad emita, según las disposiciones del Gobierno Nacional.
x Es de mencionar, que actualmente en el Banco Agrario de Colombia ya se
financian actividades para la acuicultura y pesca, a través de las líneas de
créditos dispuesta por FINAGRO, cumpliendo con los requisitos de la regulación
ambiental dispuesta en la materia. En este sentido, frente al cumplimiento del
artículo 8 ítems a) y b), es importante tener en cuenta que dentro de la
normatividad de FINAGRO ya existen unos rubros establecidos con los cuales
se pueden atender a esos productores; no obstante, si se requiere definir algún
tipo de condicionado específico se debe generar una línea de crédito especial
para esta actividad por parte de la CNCA.
x Limitar al Banco Agrario de Colombia a la atención y bancarización del presente
sector agropecuario sería desconocer la misma finalidad del proyecto de ley,
por cuanto se impediría el apoyo en la colocación y cumplimiento que de los
lineamientos de Finagro debe realizar el resto del sector financiero, que a su
vez otorga créditos como banca de primer piso al sector agropecuario y
pesquero.
Por lo anterior, proponemos la siguiente redacción de la primera parte del artículo
8º:
Artículo 8. Autorizar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a través
de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y FINAGRO o la entidad que
considere adecuada, facilite la creación de líneas especiales de crédito que permitan
garantizar el acceso a los pequeros a través de los intermediarios financieros, a
recursos con el fin de que los beneficiarios puedan mejorar sus embarcaciones y/o
métodos de pesca, con el propósito de que puedan ir a aguas más alejadas de la
costa, así como líneas especiales de crédito para la pesca dirigida por especie, en favor
de los pescadores formalizados y debidamente capacitados. Para ello, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural tendrá seis /6) meses para reglamentar medidas
dirigidas a: (…)”.
2. En cuanto a
“c) Eliminar la exigencia de antecedentes e historial crediticio para
acceder a las mencionadas líneas de crédito, en favor de aquellos pescadores
artesanales que no han tenido un servicio o producto financiero”:
x Consideramos que este tipo de inclusiones pueden llegar a desconocer la
normatividad vigente y que regula la administración de los riesgos por parte
de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia Financiera de
Colombia. Con lo cual, se obstaculiza el ejercicio y labor de las entidades
financieras en el otorgamiento de créditos, pues no contar con la información
del historial crediticio al momento de estudiar al cliente para un posible
otorgamiento de crédito, aumenta el riesgo de la operación y se desestimula
el otorgamiento de recursos.
x Así las cosas y en lugar de promoverse el acceso al crédito a los nuevos
pesqueros en el país, se estaría propiciando que se tengan menores opciones
de acceder al crédito para desarrollar sus proyectos productivos, en la medida
que dichas colocaciones de crédito se realizarían en un contexto en donde se
limita la administración de los riesgos por parte de los intermediarios
financieros, generando un efecto contrario al pretendido en el mencionado
Proyecto de Ley, esto es, irrigar recursos al sector que se pretende proteger,
ya que se estaría desestimulando a cualquier intermediario financiero coloque
recursos en crédito en dicho sector.
x Hoy día la construcción de la historia de crédito no depende solamente de la
existencia de créditos anteriores, las posibilidades han aumentado
sustancialmente, permitiendo con mayor facilidad el acceso a crédito que en
épocas pasadas.
x Por lo anterior, lo que vemos pertinente es que se requiera a las entidades que
emiten políticas como el MADR y la CNCA a que generen o propicien
mecanismos o esquemas que incentiven el otorgamiento de créditos por parte
de los intermediarios financieros, con la participación de la misma
Superintendencia Financiera de Colombia si es del caso, a quienes no tienen
historial creditico o piensan iniciar con su vida crediticia, de tal manera que se
cumpla con la finalidad del presente proyecto de Ley.
Finalmente, agradecemos a la honorable comisión sean tenidas en cuenta estas
sugerencias y comentarios, encaminadas a que el Proyecto de Ley cumpla con su
propósito, y tenga en cuenta la estructura de la administración pública y las
responsabilidades constitucionales y legales a cargo de ciertas entidades.
Cordialmente,
HERNANDO AUGUSTO ARANZAZU CARDONA
Asesor Presidencia
hernando.aranzazu@bancoagrario.gov.co
CARTA DE COMENTARIOS DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 392 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el palangre y el arrastre como técnicas de la pesca
industrial, se incentiva la pesca artesanal y deportiva y se dictan otras disposiciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR