Carta de comentarios del Banco de la República al Proyecto de ley número 222 de 2021 Cámara, por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país - 24 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844245

Carta de comentarios del Banco de la República al Proyecto de ley número 222 de 2021 Cámara, por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de Gaceta559
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Martes, 24 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 559
e) Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes;
f) Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros
institucionales y con sus apoderados.
Todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos
negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos,
sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia
científica disponible.
PARÁGRAFO. Para este fin, las administraciones distritales y municipales podrán disponer
de los recursos para cultura ciudadana y pedagogía de los que trata el parágrafo del Artículo
180 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 10°. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD. Los realizadores de eventos y
espectáculos donde se utilice productos pirotécnicos o explosivos de categoría tres (3),
deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los
daños a la integridad física de las personas o a sus bienes causados por su actividad.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
JULIÁN PEINADO RAMÍREZ
Representante a la Cámara
RODRIGO LARA RESTREPO
Senador de la República
Á
CARTA DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 222 DE 2021 CÁMARA
por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas ociales en el país.
JD-S-CA-15200-2022
Bogotá D.C, 20 de mayo de 2022
Honorables Representantes des_00
Harry Giovanny González García
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Representante a la Cámara Departamento del Caquetá
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Oscar Leonardo Villamizar Meneses
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Representante a la Cámara Departamento de Santander
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Ref.: Proyecto de Ley 222/2021 Cámara “Por la cual se expiden disposiciones sobre las
estadísticas oficiales en el país”
Asunto: Comentarios del Banco de la República en relación con las propuestas del DANE al
proyecto de ley de la referencia.
Honorables Representantes:
De manera atenta, para su conocimiento y fines que consideren pertinentes se adjunta la
comunicación JD-S-CA-14497-222 del 13 de mayo de 2022 remitida a la H. Representante Jennifer
Kristin Arias Falla, Presidenta de la Cámara de Representantes, la cual contiene los comentarios
del Banco de la República sobre el Proyecto de Ley 222/2021 Cámara “Por la cual se expiden
disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país”
Cordialmente,
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Alberto Boada Ortiz
Secretario Junta Directiva
Secretaría Junta Directiva
Anexos: Incluso lo anunciado.
Copias:
Dr. Jorge Humberto Mantilla Serrano; Secretario General ; Cámara de Representantes
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JD-S-CA-14497-2022
Bogotá D.C, 13 de mayo de 2022
Honorable Representante
Jennifer Kristin Arias Falla
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Presidenta Cámara de Representantesdes_00
Congreso de la República des_00
des_00
des_00
Ref.: Proyecto de Ley 222/2021 Cámara Por la cual se expiden disposiciones sobre las
estadísticas oficiales en el país
Asunto: Comentarios del Banco de la República en relación con las propuestas del DANE al
proyecto de ley de la referencia.
Honorable Presidenta:
El Banco de la República quiere resaltar la importancia del Proyecto de Ley 222/2021 Cámara (en
adelante PL) y de las iniciativas similares que buscan el fortalecimiento de la producción, acceso y
confiabilidad de la información estadística oficial.
Hemos expresado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DANE)
nuestros comentarios sobre la iniciativa. A pesar de que consideramos que las modificaciones
incluidas en el primer debate apuntan en la dirección correcta, creemos que es necesario presentar
algunos comentarios y sugerencias que pueden enriquecer el debate de esta iniciativa.
El PL introduce cambios significativos en el esquema institucional y en el conjunto de obligaciones de
las entidades productoras de información estadística. De esta forma, más allá de asignar al DANE las
funciones de coordinación institucional, fijación de estándares y certificación, el PL le confiere a dicha
entidad de la rama ejecutiva del poder público potestad regulatoria en materia estadística sobre todas
las entidades y organismos del Estado, incluidos los órganos autónomos e independientes, como el
Banco de la República. En esta transformación institucional el PL suprime no solo la independencia
institucional en materia estadística de las autoridades estatales, sino que no prevé límites claros para
el ejercicio de la facultad regulatoria por parte del DANE.
I.
Obligaciones que el PL impone al Banco de la República
En particular, el PL impone al Banco de la República las siguientes obligaciones:
1.
Utilizar exclusivamente estadísticas oficiales en sus documentos técnicos y para la trasmisión de
información del país a organismos internacionales (Artículo 3º). Solo puede considerarse estadística
ofic i a l, según el PL, aquella que (Artículo 1°):
i)
esté incorporada en el Plan Estadístico Nacional expedido por el DANE,
ANEXOS DE LA COMUNICACIÓN JD-S-CA-15200-2022

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