Carta de comentarios de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones al Proyecto de ley estatutaria número 409 de 2020 Cámara, 234 de 2020 Senado, por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358949

Carta de comentarios de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones al Proyecto de ley estatutaria número 409 de 2020 Cámara, 234 de 2020 Senado, por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de Gaceta1529
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1529
CARTA DE COMENTARIOS DE LA CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA
Y TELECOMUNICACIONES AL PROYECTO ESTATUTARIA DE LEY NÚMERO 409
DE 2020 CÁMARA, 234 DE 2020 SENADO
por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2020
Honorables Representantes
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
JORGE ELIECER TAMAYO
ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ
OSCAR HERNAN SANCHEZ LEON
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
JORGE ENRIQUE BURGOS LUGO
JOHN JAIRO HOYOS GARCIA
EDWARD DAVID RODRIGUEZ
OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR
JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
BUENAVENTURA LEON LEON
JORGE MENDEZ HERNANDEZ
JUANITA MARIA GOEBERTUS
CESAR AUGUSTO LORDUY
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
LUIS LBERTO ALBAN URBANO
ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPUBLICA
La Ciudad
Asunto: Comentarios respecto al Proyecto de Ley Estatutaria 234 de 2020 S y 409 de
2020 C “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan
otras disposiciones
Honorables Representantes,
Comienzo por extenderles nuestros más cordiales saludos de parte de la Cámara Colombiana
de Informática y Telecomunicaciones CCIT, organización gremial que agrupa a las más
importantes empresas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
Colombia. En ese sentido, hemos venido trabajando por más de 27 años apoyando el desarrollo
armónico del Sector TIC en Colombia, bajo las banderas de la promoción y el crecimiento
ordenado de la Industria de Tecnología en Colombia, en un ambiente de seguridad jurídica que
fomente la inversión y el desarrollo económico y social del País.
En esta ocasión nos dirigimos a Ustedes, con el fin de respetuosamente presentarles nuestros
comentarios al Proyecto de Ley Estatutaria 234 de 2020 S y 409 de 2020 C “Por la cual se
expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”. En ese sentido, nos
permitimos hacer las siguientes observaciones.
1. Comentarios respecto al Artículo 270 de la Ponencia para Segundo Debate sobre
recolección de información biométrica
1.1. Respecto al principio de unidad de materia
La inclusión de este artículo, que restringe el tratamiento de datos personales por parte de las
empresas privadas, en la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria, no
guarda relación con el contenido y objeto del mismo, que precisamente es la expedición del
nuevo Código Electoral Colombiano. Así pues, este no busca modificar el régimen de
tratamiento de datos personales contenido en la Ley 1581 de 2012, razón por la cual el
contenido del artículo 270 excede el objeto del Proyecto de Ley Estatutaria, y respetuosamente
solicitamos eliminarlo para preservar la unidad de materia del mismo.
Así las cosas, este artículo atenta contra el principio de unidad de materia, consagrado
expresamente en los artículos 158 de la Constitución Política de Colombia, conforme al cual
“todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las
disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”; y el artículo 159, que contempla
que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.
En el mismo sentido, resaltamos que la Corte Constitucional en Sentencia C-133 de 2012 ha
destacado que:
“El principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir
correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una
relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Con ello, la propia
Constitución Política le está fijando al Congreso dos condiciones específicas para el ejercicio
de la f unción legislativa: (i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles
habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii)
mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que
harán parte de la ley, de manera que exista entre ellas coherencia temática y una clara
correspondencia lógica con la materia general de la misma, resultando inadmisibles las
modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.
Consecuencia de tales condiciones, sería, entonces, que el Congreso actúa en contravía del
principio constitucional de unidad de materia, cuando incluye cánones específicos que, o bien
[no] encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación, o bien no guardan
relación interna con el contenido global del articulado”1
1.2. Respecto al régimen de tratamiento de datos personales
Nos permitimos recordar que el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado en
Colombia a través de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual fue declarada exequible por la
como múltiples conceptos y cartillas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así las cosas, incluir este artículo modificaría injustificadamente el tratamiento de datos en la
legislación colombiana, implicando consecuencias negativas, ya que restringiría el tratamiento
de datos por parte de las empresas privadas. Esto tendría efectos profundamente negativos en
la innovación tecnológica, la transformación digital del país y en el cumplimiento de las metas
establecidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
1 Sentencia C-133/12. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
El tratamiento de datos sensibles, entre los que se encuentran los datos biométricos, ya se
encuentra ampliamente regulado por los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, el cual es
bastante restrictivo y conservador, respecto a regulaciones internacionales, por lo tanto no es
necesario prohibir el tratamiento de datos sensibles, Así mismo, seria inconveniente ya que se
trataría de un artículo suelto que no encaja con la normativa existente al respecto, vulnerando a
su vez el principio de seguridad jurídica que debe ser observado por el Legislador.
Esperando haber contribuido de manera positiva con nuestros aportes, quedamos atentos a
cualquier inquietud o ampliación de la información que consideren pertinente.
Agradeciendo la atención prestada, me suscribo de Ustedes con sentimientos de consideración
y aprecio.
Cordialmente,
ALBERTO SAMUEL YOHAI
Presidente
Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT
L
BERTO SAMUEL YOH
A
esidente
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2020
Honorables Representantes
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
JORGE ELIECER TAMAYO
ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ
OSCAR HERNAN SANCHEZ LEON
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
JORGE ENRIQUE BURGOS LUGO
JOHN JAIRO HOYOS GARCIA
EDWARD DAVID RODRIGUEZ
OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR
JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
BUENAVENTURA LEON LEON
JORGE MENDEZ HERNANDEZ
JUANITA MARIA GOEBERTUS
CESAR AUGUSTO LORDUY
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
LUIS LBERTO ALBAN URBANO
ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPUBLICA
La Ciudad
Asunto: Comentarios respecto al Proyecto de Ley Estatutaria 234 de 2020 S y 409 de
2020 C “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan
otras disposiciones
Honorables Representantes,
Comienzo por extenderles nuestros más cordiales saludos de parte de la Cámara Colombiana
de Informática y Telecomunicaciones CCIT, organización gremial que agrupa a las más
importantes empresas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
Colombia. En ese sentido, hemos venido trabajando por más de 27 años apoyando el desarrollo
armónico del Sector TIC en Colombia, bajo las banderas de la promoción y el crecimiento
ordenado de la Industria de Tecnología en Colombia, en un ambiente de seguridad jurídica que
fomente la inversión y el desarrollo económico y social del País.
En esta ocasión nos dirigimos a Ustedes, con el fin de respetuosamente presentarles nuestros
comentarios al Proyecto de Ley Estatutaria 234 de 2020 S y 409 de 2020 C “Por la cual se
expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”. En ese sentido, nos
permitimos hacer las siguientes observaciones.
1. Comentarios respecto al Artículo 270 de la Ponencia para Segundo Debate sobre
recolección de información biométrica
1.1. Respecto al principio de unidad de materia
La inclusión de este artículo, que restringe el tratamiento de datos personales por parte de las
empresas privadas, en la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria, no
guarda relación con el contenido y objeto del mismo, que precisamente es la expedición del
nuevo Código Electoral Colombiano. Así pues, este no busca modificar el régimen de
tratamiento de datos personales contenido en la Ley 1581 de 2012, razón por la cual el
contenido del artículo 270 excede el objeto del Proyecto de Ley Estatutaria, y respetuosamente
solicitamos eliminarlo para preservar la unidad de materia del mismo.
Así las cosas, este artículo atenta contra el principio de unidad de materia, consagrado
expresamente en los artículos 158 de la Constitución Política de Colombia, conforme al cual
“todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las
disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”; y el artículo 159, que contempla
que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.
En el mismo sentido, resaltamos que la Corte Constitucional en Sentencia C-133 de 2012 ha
destacado que:
“El principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir
correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una
relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Con ello, la propia
Constitución Política le está fijando al Congreso dos condiciones específicas para el ejercicio
de la f unción legislativa: (i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles
habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii)
mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que
harán parte de la ley, de manera que exista entre ellas coherencia temática y una clara
correspondencia lógica con la materia general de la misma, resultando inadmisibles las
modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.
Consecuencia de tales condiciones, sería, entonces, que el Congreso actúa en contravía del
principio constitucional de unidad de materia, cuando incluye cánones específicos que, o bien
[no] encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación, o bien no guardan
relación interna con el contenido global del articulado”1
1.2. Respecto al régimen de tratamiento de datos personales
Nos permitimos recordar que el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado en
Colombia a través de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual fue declarada exequible por la
como múltiples conceptos y cartillas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así las cosas, incluir este artículo modificaría injustificadamente el tratamiento de datos en la
legislación colombiana, implicando consecuencias negativas, ya que restringiría el tratamiento
de datos por parte de las empresas privadas. Esto tendría efectos profundamente negativos en
la innovación tecnológica, la transformación digital del país y en el cumplimiento de las metas
establecidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
1 Sentencia C-133/12. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
El tratamiento de datos sensibles, entre los que se encuentran los datos biométricos, ya se
encuentra ampliamente regulado por los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, el cual es
bastante restrictivo y conservador, respecto a regulaciones internacionales, por lo tanto no es
necesario prohibir el tratamiento de datos sensibles, Así mismo, seria inconveniente ya que se
trataría de un artículo suelto que no encaja con la normativa existente al respecto, vulnerando a
su vez el principio de seguridad jurídica que debe ser observado por el Legislador.
Esperando haber contribuido de manera positiva con nuestros aportes, quedamos atentos a
cualquier inquietud o ampliación de la información que consideren pertinente.
Agradeciendo la atención prestada, me suscribo de Ustedes con sentimientos de consideración
y aprecio.
Cordialmente,
ALBERTO SAMUEL YOHAI
Presidente
Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT
L
BERTO SAMUEL YOH
A
esidente

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