Carta de comentarios de Colombia Compra Eficiente - Proyecto de ley número 113 de 2022 Cámara, por medio de la cual se busca proteger a los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones para evitar el encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público y la modernización estatal de las plantas de personal
Fecha de publicación | 16 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 65 |
Página 4 Jueves, 16 de febrero de 2023 Gaceta del Congreso 65
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2022
Doctor
Ricardo Alfonso Albornoz Barreto
Secretario General Comisión Séptima
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Concepto institucional – Proyecto de Ley No. 113 de 2022
Cámara «Por medio de la cual se busca proteger a los contratistas de
prestación de servicios y se dictan otras disposiciones para evitar el
encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de
prestación de servicios en el sector público y la modernización estatal de
las plantas de personal».
Honorables Representantes de la Comisión Séptima, reciban un cordial saludo,
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como ente
rector de la contratación pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4170 de 2011,
es un organismo técnico especializado, cuyo objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas
y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de
compras y contratación pública, con el propósito de orientar la gestión contractual de las
entidades públicas hacia la reducción de los costos en sus operaciones, fortalecer los escenarios
de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública y formular parámetros para la
adecuada gerencia contractual del Estado
1. En concordancia con esos propósitos y de acuerdo
a las funciones que se le han sido asignadas a esta Agencia mediante el precitado Decreto Ley
2,
a continuación se exponen, para consideración de los Honorables Representantes, algunos
comentarios en relación con el Proyecto de Ley 113/2022 Cámara: «Por medio de la cual se
busca proteger a los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones para
evitar el encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de prestación de
1
Presidente de la República. Decreto Ley 4170 de 2011 “ or el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación ública – Colombia Compra
Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura ” . Artículo 2. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente : La
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – , como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas
y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una
mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
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Las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentran plasmadas en el
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
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Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Fecha:
28 de septiembre de 2022
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servicios en el sector público y la modernización estatal de las plantas de personal», con el fin de
que sean tenidos en cuenta en las discusiones que se lleven a cabo en el trámite legislativo:
1. Análisis del Proyecto de Ley No. 113/2022 de Cámara
El Proyecto de Ley 113 de 2022 de la Cámara de Representantes del Congreso de la República
tiene como objetivo establecer medidas para la protección de los contratistas vinculados bajo la
« modalidad contractual de prestación de servicios » , así como la actualización de plantas de
personal de las entidades del Estado junto con la modernización de estas y la prevención del
encubrimiento de relaciones laborales.
Analizado su contenido, la Agencia encuentra que, tanto en su articulado como en la
exposición de motivos, se refiere a la « prestación de servicios » como una modalidad de selección
contractual, y no como una tipología contractual, que es la correcta interpretación que se le debe
Al respecto, es importante resaltar que el artículo 2 de la Ley 1150 de2007 contempló las
reglas de escogencia del contratista del Estado con arreglo a las siguientes modalidades de
selección: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
Como se puede observar, la « prestación de servicios » no es una modalidad de selección, pero
sí lo es la contratación directa, que es la modalidad de selección bajo la cual se contrata la
tipología contractual que se refiere el Proyecto de Ley.
enunciativo, una tipología contractual del «contrato prestación de servicios », no sin antes indicar
que, en nuestro ordenamiento jurídico, las Entidades Estatales pueden celebrar todo acto jurídico
generador de obligaciones previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales , o
derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. En ese orden de ideas, es importante
precisar que las Entidades Estatales podrían celebrar cantidad de contratos de prestación de
servicios, que no necesariamente van a corresponder a los consagrados y definidos en el numeral
anteriormente citado, por lo que resuelta de suma importancia que se subsane esta
CARTA DE COMENTARIOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – PROYECTO DE
LEY NÚMERO 113 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se busca proteger a los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras
disposiciones para evitar el encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de
prestación de servicios en el sector público y la modernización estatal de las plantas de personal.
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