Carta de comentarios Comisión Nacional de Servicio Civil sobre el Proyecto de ley número 385 de 2023 Cámara de Representantes, por medio de la cual se adicionan los mecanismos para la provisión definitiva de empleos públicos de carrera administrativa, se incorpora la progresividad en los concursos de méritos, se reconoce la estabilidad laboral reforzada a servidores del Estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones - 21 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 940222008

Carta de comentarios Comisión Nacional de Servicio Civil sobre el Proyecto de ley número 385 de 2023 Cámara de Representantes, por medio de la cual se adicionan los mecanismos para la provisión definitiva de empleos públicos de carrera administrativa, se incorpora la progresividad en los concursos de méritos, se reconoce la estabilidad laboral reforzada a servidores del Estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Julio 2023
Número de Gaceta893
Página 4 Viernes, 21 de julio de 2023 G 893
CARTA DE COMENTARIOS COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 385 DE 2023 CÁMARA DE REPRESENTANTES
por medio de la cual se adicionan los mecanismos para la provisión denitiva de empleos públicos
de carrera administrativa, se incorpora la progresividad en los concursos de méritos, se reconoce
la estabilidad laboral reforzada a servidores del Estado en provisionalidad en caegos de carrera
administrativa y se dictan otras disposiciones.
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Bogotá D.C., 16 de junio del 2023
Doctor:
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
SECRETARIO GENERAL COMISION SEPTIMA
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION.SEPTIMA@CAMARA.GOV.CO
ASUNTO: CONCEPTO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SOBRE
EL PROYECTO DE LEY No. 385/2023 CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Respetado Secretario General, reciba un cordial saludo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Radicado de entrada Nro. 2023RE096451 del
05 de mayo de 2023, recibió escrito mediante el cual solicita:
Cordialmente me dirijo a usted con el fin de solicitarle respetuosamente, se sirva emitir su concepto
relacionado con el Proyecto de Ley No. 385 de 2023 Cámara POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONAN
LOS MECANISMOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE EMPLEOS PÚBLICOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA, SE INCORPORA LA PROGRESIVIDAD EN LOS CONCUROS DE MÉRITOS, SE
RECONOCE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A SERVIDORES DEL ESTADO EN
PROVISIONALIDAD EN CAEGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES Autor H.R Juan Manuel Cortés Dueñas, H.R José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R Hugo
Danilo Lozano Pimiento, H.R. Oscar Leonardo Villamizar Meneses, H.R. Julio Roberto Salazar Pérdomo, H.R.
José Alejandro Martínez Sánchez, H.R. Juan Daniel Peñuela Calvache, H.R. Andrés Felipe Jiménez Vargas,
H.R Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón; el cual fue radicado en esta Célula Congresional para darle el respectivo
trámite legislativo durante la legislatura 2021-2022.
Lo anterior, con el fin de que lo ponentes tengan argumentos suficientes, para rendir el Informe de ponencia
para primer debate del proyecto de ley en mención”.
Al respecto, se informa que la CNSC mediante Radicado de salida Nro. 2023RS062981 del 11 de
mayo del presente año, solicit ó plazo adicional teniendo en cuenta la importancia de la temática
que versa sobre el proyecto de ley en mención, para adelantar el estudio de fondo del caso con
el fin de emitir concepto de este . Ahora bien, se indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil
en su máxima instancia, la Sala Plena de Comisionados, revisa y aprueba los conceptos a los
proyectos de ley y/o actos legislativos que vayan a ser dirigidos al Congreso de la República.
Así mismo , mediante Sala Plena de Comisionados realizada el 13 de junio de 2023, según consta
en el Acta No. 049 se decide por unanimidad aprobar el pronunciamiento sobre el Proyecto de
Ley 385 DE 2023, como se registra en el Memorando Interno Nro. 2023RI001564 del 14 de junio
del presente año.
De conformidad con lo anterior, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
En atención a la solicitud de emitir concepto frente al proyecto de Ley que cursa en la Cámara de
Representantes, referente a mecanismos para la provisión definitiva de empleos públicos de
carrera administrativa, la progresividad en los concursos de méritos, y el reconocimiento de
estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera
administrativa, previo a cualquier análisis se considera necesario precisar lo siguiente:
El artículo 125 de la Constitución Política
1
señala que, por regla general, los empleos de las
entidades del Estado son de carrera administrativa y que el ingreso y ascenso, se hará a través de
un concurso público de méritos, cuyas reglas y condiciones serán previamente establecidas en la
ley. En este sentido, quiso el Constituyente establecer un procedimiento para la selección de
servidores públicos que, con base en los principios de libre concurrencia e igualdad en el ingreso,
publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, confiabilidad y mérito, sea el candidato
más competente, idóneo y capacitado para el ejercicio del cargo, cuyo propósito redunda en el
cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
En concordancia con lo anterior, el artículo 130 superior
2
creó a la Comisión Nacional del Servicio
Civil, en adelante CNSC, como un órgano autónomo e independiente encargado de la
administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, exceptuando las de carácter
especial de origen constitucional. Con el fin de cumplir este postulado, la CNSC desarrolla los
procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de los sistemas de carrera
a los que pertenecen las entidades que administra y vigila, los cuales pretenden evaluar las
capacidades de los aspirantes sin distinción del género, raza, filiación política, estado civil o edad
y su selección se realiza con base en los mejores desempeños logrados por los participantes en
las diferentes etapas y pruebas que lo conforman, bajo criterios y condiciones técnicas
previamente definidas.
Se observa de manera preliminar que la finalidad del proyecto de Ley presentado por el Honorable
Congresista Juan Manuel Cortes está fundamentada en cuatro ejes, tal como se puede observar
en la exposición de motivos que nos permitimos citar:
“(…)
1
Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso
público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije
la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás
causales previstas en la Constitución o la ley.
2
Artículo 130 Constitución Política: Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de
las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.”
1. Creación de los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera semiabiertos, en las que se
garantiza la participación de todo aquel que acredite las condiciones y requisitos, pero también la
participación de las personas que llevan en promedio más de tres años en ejercicio del cargo, con
nombramiento en provisionalidad, eliminando el obstáculo de que tenga que acreditar una calificación
adicional a su experiencia en el ejercicio del mismo; aunado al reconocimiento dentro de los procesos de
selección de un porcentaje dentro de la calificación del desempeño del cargo para los funcionarios que han
ejercido los cargos de carrera a ofertar.
De igual forma el proyecto de Ley pretende homologar los derechos de los funcionarios de carrera
administrativa adquiridos a través del mérito, a quienes ostentan cargos bajo nombramientos en
provisionalidad; esto, cuando propone darle prevalencia a los provisionales para que se inscriban en
concursos de ascenso.
2. La obligatoriedad de la protección especial de los empleados que se encuentran en estado de vulnerabilidad
por tener la calidad de pre pensionados, madres y padres cabeza de hogar, pacientes con enfermedades
catastróficas diagnosticadas generando para estos una estabilidad laboral reforzada, impidiendo que los
mismos sean apartados del servicio.
3. La protección al funcionamiento del servicio público creando el programa de retiro para los cargos públicos,
con lo que se garantizara la preservación de la memoria institucional, evitando que se interrumpan los
procesos por desconocimiento una vez se retire el funcionario que venía desempeñando dicho cargo; y la
posibilidad de poder capacitar de manera eficiente y optima a quien asuma las funciones.
4. La progresividad de los concursos para entidades públicas con un porcentaje superior al 40% de los
empleados nombrados en provisionalidad en los cargos de carrera, con el fin de proteger no solo el empleo,
sino también la prestación del servicio, toda vez que modificar la planta de personal de una entidad en un
porcentaje superior al aquí enunciado conllevaría traumatismo en la prestación de dicho servicio.”
Respecto al primer elemento, los cuales se sintetizan en los artículos 1 y 2 del mencionado
proyecto de Ley, se observa que se pretende crear una figura de ingreso denominado como
semiabierta que se centra en un sector de la población bastante restringido, lo cual va en
contravía de los principios y normas constitucionales que rigen a los concursos o procesos de
selección, especialmente los principios de igualdad, libre concurrencia, el mérito y la oportunidad.
Este asunto tiene varias aristas, el primero de ellos es que siempre que surja una vacante
definitiva dentro de la planta personal de una entidad, es deber de estas reportarla a la CNSC
para proceder a garantizar a los ciudadanos colombianos el derecho al desempeño de un cargo
público a través de un concurso de méritos, en el que las capacidades, cualidades y calidades
de los aspirantes, sea el único factor determinante para el ingreso, y ascenso del empleo público,
a través del mérito; y en la cual se le brinde a los aspirantes dicha posibilidad en condiciones de
igualdad, prohibiéndose de esta forma tratos discriminatorios por motivos de sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, posición económica u otra condición, entre ellas el
estar desempeñando mediante nombramiento provisional el empleo por más de tres años,
término que, dicho sea de paso, no cuenta con un sustento técnico o jurídico para su
determinación. Es así como esta prerrogativa carece de un análisis y exposición de motivos que
permita ser considerada.
Todo esto debe ser liderado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por mandato del artículo
130 de la Constitución Política. Cualquier circunstancia que rompa estos principios fundantes de
la carrera administrativa ataca directamente la carta política.
En es e orden de ideas , al haberse incluido la carrera administrativa y el principio de mérito en la
Constitución Política de Colombia, las entidades de control, la rama judicial y el legislativo, deben
propender por integrar cada una de las decisiones tomadas sobre el asunto y garantizar
plenamente el cumplimiento de los principios establecidos en la constitución, la Ley y sus
Decretos Reglamentarios.
Bajo las consideraciones anteriormente expuestas, nos referiremos al articulado del Proyecto de
Ley No. 385/2023C, frente a cada uno de los ejes que propende implementar:
Artículo 1 del proyecto de ley
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley 268 de 2000, el cual quedara así:
Artículo 12. Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera se hará previo
concurso en dos etapas, la primera de ellas mediante modalidad de ascenso semi abierta, y la segunda
concurso abierto, con nombramiento en periodo de prueba.”
El artículo del Decreto que se pretende modificar corresponde a las normas del régimen especial
de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, régimen especial de carrera
que escapa a la competencia de la CNSC, al ser establecidos dentro de un sistema en
cumplimiento de un expreso mandato Constitucional, razón por la cual se debe aclarar que la
competencia y administración estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de
la Contraloría General de la República.
Se debe aclarar que, en nuestro ordenamiento existen tres tipos de régimen de carrera
administrativa:
I. Sistema General de Carrera Administrativa.
II. Sistemas Especiales de Origen Constitucional.
III. Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal.
Ahora bien, conviene recalcar que la Carrera Administrativa en Colombia es de origen
Constitucional y se define como un sistema técnico de administración de personal, que regula los
procesos de selección, evaluación del desempeño, calificación, capacitación, estímulos y retiro
de los servidores públicos, busca la profesionalización del talento humano que compone el sector
público. Lo anterior, con base en el principio del mérito, siendo este la principal garantía tanto para
el ingreso a la carrera como para el ascenso y permanencia, con el fin de fortalecer la lucha contra
la corrupción, la transparencia y el buen gobierno del país.

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