Carta de comentarios Comisión de Regulación de Comunicaciones al Informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y se reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130340

Carta de comentarios Comisión de Regulación de Comunicaciones al Informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y se reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de Gaceta323
Gaceta del Congreso 323 Lunes, 1° de abril de 2024 Página 29
lunes, 18 de marzo de 2024
NO. RS20240318037510
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El Ministerio de Defensa Nacional no estima pertinente el Proyecto de Ley estudiado
en la medida en que no desarrolla su ob jeto, primordialmente porque no existe en la
iniciativa una entidad definida que li dere la gobernanza espacial en el país, allí tampoco
se establecen las condiciones que permitan el desarrollo de las aplicaciones y servicios
que propendan por incrementar la productividad del país.
Sumado a lo anterior, resulta más favorable que es ta iniciativa sea subsumida y
armonizada con la iniciativa legislativa de Gobierno que cursa también trámite de
aprobación ante el Congreso, el cual es el proyecto de Ley No. 023 de 2023 Cámara
"Por la cual se crea la agencia nacio nal de seguridad digital y asuntos espaciales y s e
fijan algunas competencias específi cas".
Cordialmente,
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Secretaria de Gabinete Ministerio de Defen sa Nacional
Elaboró: Juliana Aragón Talero Grupo Asuntos Legislativos
CARTA DE COMENTARIOS COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES AL
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 266 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se crea y se reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras
disposiciones.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024200417
Cód. 9000
Bogotá D.C.
Honorable Representante
CARLOS ARDILA ESPINOSA
Representante a la Cámara
Departamento del Putumayo
Carrera 7 # 8-68 Oficina 635, Edificio nuevo del Congreso
Tel.: 601 8770720 extensión 5475
Correo electrónico: carlos.ardila@camara.gov.co
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE
Secretaría General de la Cámara de Representantes
Correo Electrónico: secretaria.general@camara.gov.co
Ciudad
REF: Observaciones al Informe de ponencia para segundo debate en la Ple naria de la
Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria No. 266 de 2023 Cámara,
“Por
medio de la cual se crea y se reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía y s e dictan otras
disposiciones”.
Respetados Doctores,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha tenido conocimiento del Informe de Ponencia
Positiva para segundo debate en Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria
266/23 Cámara,
por medio de la cual se crea y se reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se
dictan otras disposiciones.
, publicado en la Gaceta del Congreso No. 1675 del 28 de noviembre de
2023.
De la revisión del Proyecto de Ley y dada la importancia de la materia, de manera atenta se presentan
las siguientes observaciones para consideración de los ponentes y de la Comisión Primera.
De manera introductoria, es preciso recordar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones
CRC-, en virtud de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, es el órgano encargado
de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de
posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar
la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente, refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de
comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Continuación: Observaciones al Informe de ponencia para segundo debate en la Planaria de la Cámara de
Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria No. 266 de 2023 Cámara, “Por medio de la cual se crea y se
reglamenta Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”.
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
El Proyecto de Ley de la referencia “
crea y reglamenta la Alerta Colombia como una herramienta ágil
de difusión de información de niños y niñas que se encuentren extraviados en el territorio colombiano,
con el objetivo de lograr la búsqueda, localización y recuperación inmediata de estos
.”
La iniciativa define la Alerta Colombia como una “
Herramienta de difusión de información de los datos
de niños y niñas extraviados para alertar, a través de los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones móviles de forma gratuita y cualquier canal o medio tecnológico que sirva para la
difusión masiva a las autoridades y a la ciudadanía sobre el extravío de niños y niñas, con el fin de
activar mecanismos de búsqueda, localización y recuperación de éstos
.
Visto lo anterior, la CRC resalta y reconoce la importancia de la Iniciativa Legislativa, la cual se alinea
con los valores y principios contenidos en nuestra Constitución Nacional.
Ahora bien, esta entidad considera importante mencionar que el legislativo ha definido previamente
obligaciones importantes en materia de alertas y esquemas de localización de niños y niñas, como es
el caso de la Ley Alerta Rosa
1
expedida en septiembre de 2023,
por la cual se “
crea y regula el
funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de
difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos,
denominado Alerta Rosa a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así
como contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras
su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género
."
Dicha ley define la Alerta Rosa como “(
…) una alerta masiva multicanal que funciona como sistema de
emergencia nacional unificado, formal y oficial, ante la desaparición de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y mujeres. La alerta en principio será enviada a las entidades públicas que tengan relación
con seguridad, derechos humanos, ministerio público, entre otras, medios de comunicación y la
sociedad civil en general en forma de mensaje masivo de texto a sus dispositivos móviles y de acuerdo
a las condiciones tecnológicas del país evolucionará a una notificación simultánea en todos los
dispositivos que usen datos, la televisión, la radio satelital y medios digitales. La alerta está respaldada
por un sistema de articulación institucional que aumenta la probabilidad de localizar a una niña, niño,
adolescente, joven o mujer desaparecida.
De otro lado, en 2019 la Ley 1978 en su artículo 50
2
otorgó a la CRC un plazo de 18 meses para
realizar un estudio y expedir la reglamentación que permitiera diseñar e implementar una alerta
nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes. En atención a ese mandato legislativo,
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Ley No. 2326 del 13 de septiembre de 20223, “Por medio de la cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención,
protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.
2
ARTÍCULO 50. MEDIDAS PARA PROMOVER LA LOCALIZACIÓN DE MENORES DE EDAD DESAPARECIDOS. En cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de la
presente ley, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) realizará un estudio y expedirá la reglamentación que permita
diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la que se difundirá la
información de la desaparición del menor de edad, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su
inmediata localización y reintegro a su entorno familiar
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