Carta de Comentarios al Concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 95 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la soberanía alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Número de Gaceta | 323 |
Gaceta del Congreso 323 Viernes, 23 de abril de 2021 Página 9
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Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina535
E-mail-contacto@juanespinal.co
Bogotá - Colombia
quecumplanconlosrequisitosdelapresenteleyyqueesténhabilitadasdeacuerdocon
laregulacióncorrespondiente.
Artículo7º. Tramiteen casode pérdidadel animal.La PolicíaNacional contarácon
accesolimitado ala plataformaRCIA, lacual permitiráqueen casode pérdidao hurto
delanimalseobtenga unágilyoportunotrámite enelprocesodebúsqueda yubicación
delospropietarios,tenedoresocuidadores.
Parágrafo.Elacceso alaplataformaRCIAporpartede laPOLICÍANACIONALdeberá
ser autorizado y coordinado por la subgerencia de protección animal del Instituto
ColombianoAgropecuarioICA.
Apartirde lapromulgaciónde lapresenteley,todosloscomandosde accióninmediata
(CAI)deberáncontarconunlectordemicrochipdeidentificaciónanimal.
Artículo 8º Línea única nacional. Dentro de la línea nacional del escuadrón anti
crueldad se permitirá el reporte de animales perdidos o abandonados para realizar el
procesodeubicacióndepropietariooparalostrámitesyprocesospertinentes.
Artículo9°.Consolidacióndeinformaciónderegistropúblico.Apartirdelavigencia
delaLeylaautoridadcompetente contaráconunplazode12mesespara avanzarenla
consolidacióndeuna plataformaúnicade registroanimala partirdelas basesdedatos
privadasderegistroactualmenteexistentes.
Parágrafo.Conarreglosalanormativaexistenteenmateria deproteccióndedatosyde
información los propietarios de las bases de datos actualmente existentes estarán
obligadosareportarlainformacióndisponibleala autoridadcompetenteconelpropósito
deconsolidarlabasededatoscontempladaenelpresenteartículo.
Artículo 10. Homologación de Información. La plataforma RCIA deberá
progresivamente unificarse con el sistema de registro de salida internacional de 5 los
animalesdecompañíaconlautilizaciónpreponderantededocumentacióndigital.
Artículo11.Vigenciay derogatoria.Lapresenteley rigeapartirdesu promulgacióny
derogatodaslasnormasqueleseancontrarias.
Todavez queesta enmiendasea publicada,comedidamente lesolicito quehaga parte
integralde la ponenciay secontinué con cursonormal del trámitea esteProyecto de
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Leyque representatantaimportancia paralaprotección delos animalesyaumenta las
garantíasparasutenenciaycuidadoresponsable.
De antemano agradecemos su comprensión y ayuda para subsanar este defecto
procedimental
Cordialmente,
JUANFERNANDOESPINALRAMIREZ
RepresentantealaCámara
CARTAS DE COMENTARIOS
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quecumplanconlosrequisitosdelapresenteleyyqueesténhabilitadasdeacuerdocon
laregulacióncorrespondiente.
Artículo7º. Tramiteen casodepérdida delanimal. LaPolicía Nacionalcontará con
accesolimitado ala plataformaRCIA, lacual permitiráque encaso depérdida ohurto
delanimalseobtengaunágilyoportuno trámiteenelprocesodebúsquedayubicación
delospropietarios,tenedoresocuidadores.
Parágrafo.Elacceso alaplataforma RCIAporparte delaPOLICÍANACIONALdeberá
ser autorizado y coordinado por la subgerencia de protección animal del Instituto
ColombianoAgropecuarioICA.
Apartirde lapromulgaciónde lapresenteley, todosloscomandos deaccióninmediata
(CAI)deberáncontarconunlectordemicrochipdeidentificaciónanimal.
Artículo 8º Línea única nacional. Dentro de la línea nacional del escuadrón anti
crueldad se permitirá el reporte de animales perdidos o abandonados para realizar el
procesodeubicacióndepropietariooparalostrámitesyprocesospertinentes.
Artículo9°.Consolidacióndeinformaciónderegistropúblico.Apartirdelavigencia
delaLeylaautoridadcompetentecontaráconunplazode12mesesparaavanzarenla
consolidacióndeunaplataformaúnicaderegistroanimal apartirde lasbasesde datos
privadasderegistroactualmenteexistentes.
Parágrafo.Conarreglosalanormativaexistenteenmateriadeproteccióndedatosyde
información los propietarios de las bases de datos actualmente existentes estarán
obligadosareportarlainformacióndisponiblealaautoridadcompetenteconelpropósito
deconsolidarlabasededatoscontempladaenelpresenteartículo.
Artículo 10. Homologación de Información. La plataforma RCIA deberá
progresivamente unificarse con el sistema de registro de salida internacional de 5 los
animalesdecompañíaconlautilizaciónpreponderantededocumentacióndigital.
Artículo11.Vigenciayderogatoria.Lapresenteleyrigeapartirde supromulgacióny
derogatodaslasnormasqueleseancontrarias.
Todavez queesta enmiendasea publicada,comedidamentele solicitoque hagaparte
integraldela ponenciayse continuéconcurso normaldeltrámite aesteProyecto de
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 95 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se promueve la soberanía
alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras
disposiciones.
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
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Bogotá D.C.,
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
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Ciudad
Referencia: Concepto a proyecto de ley No. 95 de 2020 Cámara.
Respetado Doctor Mantilla, reciba un cordial saludo.
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el
proyecto de ley No. 95 de 2020 Cámara «Por medio de la cual se promueve la soberanía
alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones».
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en
las iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Copia: Autores: H.R. Fabian Diaz Plata
Ponentes: H.R. Flora Perdomo Andrade, H.R. Crisanto Pisso Mazabuel
Aprobó: Constanza Liliana Alarcón Párraga- Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
Juan Carlos Martínez Martín-Director Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender.
Luis Gustavo Fierro Maya – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Luz Mery Rojas – Asesora Despacho Ministra
Lina María Mantilla – Asesora Despacho Ministra
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Concepto al proyecto de ley No. 95 de 2020 Cámara «Por medio de la cual se promueve la
soberanía alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones»
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
Mediante el proyecto de ley se pretende robustecer la soberanía alimentaria del país mediante
la promoción de la economía campesina y la agricultura familiar y en ese orden, garantizar su
participación en mercados locales, de forma tal que permita un desarrollo social y alimentario y
la superación paulatina de los subsidios como mecanismo de desarrollo.
Motivación
El autor del proyecto presenta en la exposición de motivos el crecimiento que ha tenido la
agricultura campesina, comunitaria y familiar en América Latina y el Caribe en contraposición
con los indicadores de pobreza rural del país, evidenciando así su potencial en la superación de
este escenario. En ese sentido, el fortalecimiento de la política agropecuaria basada en la
economía campesina permite fundar las bases de una soberanía alimentaria necesaria para
resistir el embate de los ciclos económicos sin exponerse a situaciones de hambruna, al mismo
tiempo que robustecer la capacidad de exportación del país.
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, el Ministerio de Educación Nacional, en
ejercicio de sus funciones asi gnadas especialmente mediante Decreto 5012 de 2009, se
permite manifestar que es de su competencia el estudi o del artículo 10, por cuanto las acciones
allí formuladas implican su participación y recomienda excluir al Ministerio de Educación
Nacional de su trámite, dados los argumentos técnico-jurídicos que a continuación se
presentan:
II. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
1. Artículo 10
El artículo 10 establece la participación del Ministerio de Educación Nacional en el diseño e
implementación de una campaña nacional para incentivar el consumo de productos propios de
la economía campesina y la agricultura familiar.
Al respecto, considera esta Cartera, que la disposición es inconveniente para el sector
educación puesto que su objeto no corresponde a las funciones que les son asignadas,
acuerdo con los cuales, la función esencial del Ministerio corresponde a la referida en el artículo
148 de la Ley 115 de 1994, es decir, la de diseñar políticas para el sector educación, por ende,
propone los referentes de calidad educativa (lineamientos curriculares, estándares básicos de
competencia) y las herramientas de fortalecimiento curricular para que puedan adoptarse en la
gestión de cada establecimiento educativo.
En tal propósito, el Ministerio expide una serie de documentos que permiten a los docentes del
país contar con orientaciones frente a la enseñanza de las áreas, para que los niños, niñas y
adolescentes, puedan construir aprendizajes que materialicen la consecución de los fines de la
educación establecidos en la Ley 115 de 1994.
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