Carta de Comentarios al Concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 95 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la soberanía alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones - 23 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267201

Carta de Comentarios al Concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 95 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la soberanía alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de Gaceta323
Gaceta del Congreso 323 Viernes, 23 de abril de 2021 Página 9
30 31 32 33
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Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina535
E-mail-contacto@juanespinal.co
Bogotá - Colombia
quecumplanconlosrequisitosdelapresenteleyyqueesténhabilitadasdeacuerdocon
laregulacióncorrespondiente.
Artículo7º. Tramiteen casode pérdidadel animal.La PolicíaNacional contarácon
accesolimitado ala plataformaRCIA, lacual permitiráqueen casode pérdidao hurto
delanimalseobtenga unágilyoportunotrámite enelprocesodebúsqueda yubicación
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Parágrafo.Elacceso alaplataformaRCIAporpartede laPOLICÍANACIONALdeberá
ser autorizado y coordinado por la subgerencia de protección animal del Instituto
ColombianoAgropecuarioICA.
Apartirde lapromulgaciónde lapresenteley,todosloscomandosde accióninmediata
(CAI)deberáncontarconunlectordemicrochipdeidentificaciónanimal.
Artículo 8º Línea única nacional. Dentro de la línea nacional del escuadrón anti
crueldad se permitirá el reporte de animales perdidos o abandonados para realizar el
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Artículo9°.Consolidacióndeinformaciónderegistropúblico.Apartirdelavigencia
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privadasderegistroactualmenteexistentes.
Parágrafo.Conarreglosalanormativaexistenteenmateria deproteccióndedatosyde
información los propietarios de las bases de datos actualmente existentes estarán
obligadosareportarlainformacióndisponibleala autoridadcompetenteconelpropósito
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Artículo 10. Homologación de Información. La plataforma RCIA deberá
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derogatodaslasnormasqueleseancontrarias.
Todavez queesta enmiendasea publicada,comedidamente lesolicito quehaga parte
integralde la ponenciay secontinué con cursonormal del trámitea esteProyecto de
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Leyque representatantaimportancia paralaprotección delos animalesyaumenta las
garantíasparasutenenciaycuidadoresponsable.
De antemano agradecemos su comprensión y ayuda para subsanar este defecto
procedimental
Cordialmente,

JUANFERNANDOESPINALRAMIREZ 
RepresentantealaCámara   
CARTAS DE COMENTARIOS
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Artículo7º. Tramiteen casodepérdida delanimal. LaPolicía Nacionalcontará con
accesolimitado ala plataformaRCIA, lacual permitiráque encaso depérdida ohurto
delanimalseobtengaunágilyoportuno trámiteenelprocesodebúsquedayubicación
delospropietarios,tenedoresocuidadores.
Parágrafo.Elacceso alaplataforma RCIAporparte delaPOLICÍANACIONALdeberá
ser autorizado y coordinado por la subgerencia de protección animal del Instituto
ColombianoAgropecuarioICA.
Apartirde lapromulgaciónde lapresenteley, todosloscomandos deaccióninmediata
(CAI)deberáncontarconunlectordemicrochipdeidentificaciónanimal.
Artículo 8º Línea única nacional. Dentro de la línea nacional del escuadrón anti
crueldad se permitirá el reporte de animales perdidos o abandonados para realizar el
procesodeubicacióndepropietariooparalostrámitesyprocesospertinentes.
Artículo9°.Consolidacióndeinformaciónderegistropúblico.Apartirdelavigencia
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privadasderegistroactualmenteexistentes.
Parágrafo.Conarreglosalanormativaexistenteenmateriadeproteccióndedatosyde
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Artículo 10. Homologación de Información. La plataforma RCIA deberá
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Artículo11.Vigenciayderogatoria.Lapresenteleyrigeapartirde supromulgacióny
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Todavez queesta enmiendasea publicada,comedidamentele solicitoque hagaparte
integraldela ponenciayse continuéconcurso normaldeltrámite aesteProyecto de
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 95 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se promueve la soberanía
alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras
disposiciones.
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
1
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Bogotá D.C.,
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Edificio Nuevo del Congreso
Ciudad
Referencia: Concepto a proyecto de ley No. 95 de 2020 Cámara.
Respetado Doctor Mantilla, reciba un cordial saludo.
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el
proyecto de ley No. 95 de 2020 Cámara «Por medio de la cual se promueve la soberanía
alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones».
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en
las iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Copia: Autores: H.R. Fabian Diaz Plata
Ponentes: H.R. Flora Perdomo Andrade, H.R. Crisanto Pisso Mazabuel
Aprobó: Constanza Liliana Alarcón Párraga- Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
Juan Carlos Martínez Martín-Director Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender.
Luis Gustavo Fierro Maya Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Luz Mery RojasAsesora Despacho Ministra
Lina María Mantilla Asesora Despacho Ministra
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
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Concepto al proyecto de ley No. 95 de 2020 Cámara «Por medio de la cual se promueve la
soberanía alimentaria, mercados campesinos y se dictan otras disposiciones»
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
Mediante el proyecto de ley se pretende robustecer la soberanía alimentaria del país mediante
la promoción de la economía campesina y la agricultura familiar y en ese orden, garantizar su
participación en mercados locales, de forma tal que permita un desarrollo social y alimentario y
la superación paulatina de los subsidios como mecanismo de desarrollo.
Motivación
El autor del proyecto presenta en la exposición de motivos el crecimiento que ha tenido la
agricultura campesina, comunitaria y familiar en América Latina y el Caribe en contraposición
con los indicadores de pobreza rural del país, evidenciando así su potencial en la superación de
este escenario. En ese sentido, el fortalecimiento de la política agropecuaria basada en la
economía campesina permite fundar las bases de una soberanía alimentaria necesaria para
resistir el embate de los ciclos económicos sin exponerse a situaciones de hambruna, al mismo
tiempo que robustecer la capacidad de exportación del país.
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, el Ministerio de Educación Nacional, en
ejercicio de sus funciones asi gnadas especialmente mediante Decreto 5012 de 2009, se
permite manifestar que es de su competencia el estudi o del artículo 10, por cuanto las acciones
allí formuladas implican su participación y recomienda excluir al Ministerio de Educación
Nacional de su trámite, dados los argumentos técnico-jurídicos que a continuación se
presentan:
II. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
1. Artículo 10
El artículo 10 establece la participación del Ministerio de Educación Nacional en el diseño e
implementación de una campaña nacional para incentivar el consumo de productos propios de
la economía campesina y la agricultura familiar.
Al respecto, considera esta Cartera, que la disposición es inconveniente para el sector
educación puesto que su objeto no corresponde a las funciones que les son asignadas,
especialmente en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y en el Decreto 5012 de 2009; de
acuerdo con los cuales, la función esencial del Ministerio corresponde a la referida en el artículo
148 de la Ley 115 de 1994, es decir, la de diseñar políticas para el sector educación, por ende,
propone los referentes de calidad educativa (lineamientos curriculares, estándares básicos de
competencia) y las herramientas de fortalecimiento curricular para que puedan adoptarse en la
gestión de cada establecimiento educativo.
En tal propósito, el Ministerio expide una serie de documentos que permiten a los docentes del
país contar con orientaciones frente a la enseñanza de las áreas, para que los niños, niñas y
adolescentes, puedan construir aprendizajes que materialicen la consecución de los fines de la
educación establecidos en la Ley 115 de 1994.

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