Carta de Comentarios de la Corporación Punto Azul al Proyecto de ley número 048 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón - 12 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263503

Carta de Comentarios de la Corporación Punto Azul al Proyecto de ley número 048 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón

Fecha de publicación12 Julio 2021
Número de Gaceta772
Página 18 Lunes, 12 de julio de 2021 G 772
CARTA DE COMENTARIOS DE LA CORPORACIÓN PUNTO AZUL AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 048 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
para envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón.
Bogotá, 19 de mayo de 2021
Doctor (a)
H.R. NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
H.R. TERESA DE JESÚS ENRÍQUEZ ROSERO
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proposición modificación al proyecto de ley N° 048 “Por medio del cual se establece el principio
de responsabilidad extendida del productor (REP) para envases y empaques de vidrio, metal, aluminio,
papel y cartón”.
Honorables señores:
Desde la Corporación Punto Azul, como Gremio de la Sostenibilidad en el marco de la Responsabilidad
Extendida del Productor, y como Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Empaques y Envases, en
representación de cerca de 186 empresas nacionales y multinacionales de 25 sectores productivos,
ponemos a consideración de su despacho nuestros comentarios al Proyecto de Ley N° 48 Por medio
del cual se establece el principio de responsabilidad extendida del productor (REP) para envases y
empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón, para ser tenidos en cuenta en el próximo debate
de plenaria.
Nuestra solicitud se basa en que después de revisado el texto de la iniciativa normativa, consideramos
importante contribuir en la construcción del documento, transmitiendo aspectos fundamentales
producto del conocimiento adquirido en la práctica de la Responsabilidad Extendida del Productor en
Colombia y los lineamientos ya establecidos en la actual Resolución 1407/18 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible.
De esta forma, queremos aportar al fortalecimiento del Proyecto de Ley para que sea viable en la
práctica y garantice continuar con la gestión y el compromiso que los productores han demostrado en
el cumplimiento de la correcta gestión ambiental de los empaques y envases, así como contribuir con
el logro de los objetivos y metas establecidos en el CONPES 3874, la Estrategia Nacional de Economía
Circular y los diferentes compromisos adquiridos por el Estado ante la comunidad internacional.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier sugerencia o inquietud al respecto.
Cordialmente,
JORGE ENRIQUE TRUJILLO
Director Ejecutivo
Corporación Punto Azul
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Proposición modificación al del proyecto de ley No. 048, “Por medio del cual se
establece el principio de responsabilidad extendida del productor (REP) para envases
y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón”.
A continuación, exponemos nuestros comentarios al texto propuesto y proponemos la nueva
redacción para ser evaluada:
Texto actual
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto general establecer el concepto de
responsabilidad extendida del productor (REP), en lo que respecta a los envases y empaques
de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón en todo el territorio nacional. En lo sucesivo y para
los efectos de esta ley, estos productos serán conocidos como productos valorizables.
La finalidad primaria de esta acción es garantizar un manejo ambientalmente responsable de
los desechos de los productos anteriormente mencionados, así como fomentar la reutilización
y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos residuos.
En este sentido se comprenderá la responsabilidad extendida del productor (REP) como un
deber del productor, encarnado en un régimen de gestión de residuos, en el que los
productores son responsables de la organización, financiamiento y mantenimiento de la
gestión de los residuos de los productos que ellos producen y/o comercializan en el país.
Parágrafo. Son exentos del ámbito de aplicación de la presente norma los empaques y
envases que hayan estado en contacto con residuos peligrosos.
Comentarios:
Se propone la inclusión del plástico, teniendo en cuenta que la Estrategia Nacional de
Economía Circular y la Resolución 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible contemplan el plástico dentro de su ámbito de aplicación, por el contrario, se estaría
desestimando el compromiso de los productores quienes se han venido preparando desde el
2018 para afrontar desde el 2021 la entrada en vigor de la Resolución 1407 de 2018, como
primer ejercicio normativo de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Adicionalmente, el plástico es uno de los materiales más ampliamente usados como envase y
empaque en la industria, por lo cual su exclusión generaría un retroceso en lo logrado hasta
ahora en materia normativa en el marco de la REP y la Economía Circular, así como un impacto
negativo en los compromisos internacionales adquiridos por el Estado ante la comunidad
internacional y los miembros de la OCDE.
Texto propuesto:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto general establecer el concepto de
responsabilidad extendida del productor (REP), en lo que respecta a los envases y empaques

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